Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2009, número de resolución KLRA200900142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900142
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009

LEXTA20090629-13 Morales González v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel I

REINA LUISA MORALES GONZÁLEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN de los SISTEMAS de RETIRO de los EMPLEADOS del GOBIERNO del ELA de PUERTO RICO y la JUDICATURA Recurrido KLRA200900142 REVISIÓN de decisión administrativa de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Núm.: 2007-0270

Panel integrado por su presidente, Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2009.

Doña Reina Luisa Morales González trabajó para el Departamento de Salud como Enfermera Práctica. Cotizó ocho años de servicio al Sistema de Retiro. Durante el desempeño de su trabajo sufrió unas lesiones. El 7 de julio de 1995 se reportó al Fondo del Seguro del Estado. Alegó que al ofrecer asistencia a un paciente, sintió dolor en la espalda y que éste ha ido en aumento; alegó además un padecimiento en ambas piernas. El Fondo le diagnosticó Cervical Sprain y Lumbo Sacral Sprain y le concedió un 10% de incapacidad.

El 21 de agosto de 2000, la recurrente solicitó los beneficios de pensión por incapacidad ocupacional a la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados

del Gobierno y la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Administración determinó que doña Reina no estaba total y permanentemente incapacitada para cumplir los deberes del puesto de Enfermera Práctica. Ella recurrió de dicha determinación ante la Junta de Síndicos y más tarde solicitó el archivo sin perjuicio del caso. Justificó que se encontraba pendiente ante el Fondo del Seguro del Estado su reclamo de que se le relacionara la condición al desempeño de las funciones de su puesto.

El 14 de julio de 2006, doña Reina solicitó a la Administración que reabriera su caso debido a que el Fondo del Seguro del Estado acogió favorablemente su solicitud. Mediante carta de 25 de junio de 2007, la Administración notificó que reafirmaba la denegatoria de su solicitud de beneficios de pensión por incapacidad ocupacional. Luego de evaluar toda la evidencia médica, concluyó que ella no estaba total y permanentemente incapacitada para cumplir con los deberes de su puesto, que en el servicio del patrono se le hubiesen asignado. El 11 de julio de 2007, doña Reina elevó un recurso de apelación ante la Junta de Síndicos. El 9 de abril de 2008, se llevó a cabo la vista en su fondo. El 30 de octubre de 2008, y notificada el 16 de diciembre de ese mismo año, la Junta de Síndicos emitió Resolución confirmando el dictamen recurrido.

Inconforme, doña Reina recurre ante nosotros y plantea: (1) que erró la Junta al concluir que la recurrente no está total y permanentemente incapacitada para realizar las labores de su puestodebido a que no consideró la totalidad de la evidencia que obra en el expediente administrativo, y (2) que la Junta de Síndicos erró al aplicar a los hechos del caso el Reglamento Núm. 6719 de 7 de noviembre de 2003, cuando...

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