Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2009, número de resolución KLRA200900364

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900364
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009

LEXTA20090629-14 Ortíz Gomez v. Policía de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel I

UZZIEL ORTIZ GOMEZ Recurrido v. POLICIA DE PUERTO RICO Recurrente KLRA200900364 REVISIÓN Procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Adm. de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm.: 2002-10-0521

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2009.

Uzziel E. Ortiz Gómez ingresó a la Policía de Puerto Rico el 20 de octubre de 2000 con un nombramiento de Cadete. El puesto estaba sujeto a un período probatorio de dos años. Durante el año 2001 él mantuvo una relación sentimental con Elizabeth López Rodríguez, por espacio de tres meses, de febrero a mayo. Al terminar la relación, Ortiz

Gómez le escribió una carta a López Rodríguez, cuyo contenido exacto vertimos a continuación:

Qué lástima que la única carta que te escriba sea esta. Bueno desafortunadamente ya sé todo, pero todo gracias a tu amiguita la de (Walmart). Se que estando conmigo tan bien estuviste con él. Pero eso es problema tuyo. Sinceramente me engañaste bien fuerte a mí y a mi familia, y no sé cómo tienes cara de pasearte por ahí con él, y que te quede claro no te escribo por celos, porque si te dejé fue porque te dejé de querer. Yo que soy hombre no me atrevería estar por ahí con una muchacha por respeto a ti y a tu mamá pero veo que tú no tienes sentimientos.

Me acuerdo como hoy, el día 11 de enero 2001, le pregunté a Angélica de ti, y me habló pestes, si yo le hubiese hecho caso mi reputación estuviera bien, no por el piso, pero de eso tú sabes mucho.

No me di cuenta que estabas detrás de un cheque seguro, para irte de tu casa, que eso es lo que tu querías que alguien te montara casa le doy gracias a Dios por abrirme los ojos a tiempo. Tenía que esperar que el muerto se pudriera. Pero de mí no es de quien van a hablar.

Tu reputación son las primeras 6 letras de esta palabra.

Se puede engañar a Todo el mundo un tiempo,

Se puede engañar la mitad del mundo todo el tiempo.

Pero lo que no se puede es engañar a Todo el mundo Todo el tiempo. Abraham Lincoln”

(firma del apelante) (Énfasis nuestro)

López Rodríguez presentó una querella ante la Policía contra Ortiz

Gómez por conducta impropia. El 31 de enero de 2002 el licenciado Jorge Raíces Román, Superintendente Auxiliar en Integridad Pública, le dirigió una carta al licenciado Miguel A. Pereira Castillo, Superintendente de la Policía, informándole sobre la querella. Decía:

La investigación revela, que para el 14 de febrero de 2001, la querellante y el querellado iniciaron una relación de noviazgo, la que finalizó para el mes de mayo de 2001. A partir de la ocasión en que terminó la relación, en fechas no determinadas el Cdte. Ortiz Gómez, comenzó a realizar llamadas telefónicas continuas a la Srta. López Rodríguez, y a la madre de ésta alterándole su paz y tranquilidad. Manifestaba que la querellante era una puta, ordinaria y una cualquiera.

Para el mes de junio, el aludido miembro de la Fuerza, envió una carta a la querellante en la que como dato relevante, le reseñó que su “reputación” era las primeras seis letras de la referida palabra.

El oficial investigador concluyó que la querella fue probada, señalando que el Cdte. Uzziel Ortiz

Gómez 20110, incurrió en la Falta Grave 9, del Reglamento de Personal.

Estoy de acuerdo, pero entiendo que además incurrió en la Falta Grave 27, que lee como sigue: FALTA GRAVE 27, Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.

RECOMENDACIÓN:

SEPARACIÓN EN PERIODO PROBATORIO. (Énfasis nuestro)

El 5 de junio de 2001 Ortiz Gómez había sido evaluado sobre su desempeño en las funciones como Cadete durante el período 1 de enero de 2001 al 30 de junio de 2001. Obtuvo una puntuación de cuarenta y cuatro puntos. El 1 de abril de 2002 se le practicaron dos evaluaciones relacionadas con su desempeño en las funciones como Cadete durante los períodos del 1 de julio de 2001 al 31 de diciembre de 2001 y del 1 de enero de 2002 al mes de abril de 2002. En ambas evaluaciones, recibió la misma puntación, es decir, cuarenta y seis puntos, y en ambas evaluaciones se recomendó que éste continuara en la Policía. El 5 de agosto de 2002 se le extendió un nombramiento y se le asignó a prestar servicio en su unidad policial con carácter reconcentrado. No obstante, el 15 de octubre de 2002, cinco días antes de completarse el período probatorio de dos años, se le notificó a Ortiz Gómez una carta suscrita por el licenciado Miguel A. Pereira Castillo, Superintendente entonces de la Policía. Le informaba de su separación del puesto de Cadete. Decía:

En virtud de la facultad que me confiere el Artículo nueve (9), inciso (a) de la Ley Número 53 del 10 de junio de 1996, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”, y el Inciso 6, Sección 12.11 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico y el inciso siete (7), Sección 4.6 de la Ley Número 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, debido a sus hábitos, actitudes y confiabilidad, se le separa del puesto que ocupa en la Policía de Puerto Rico, efectivo a la fecha de notificación de esta comunicación. La Policía de Puerto Rico realizó una investigación sobre la conducta asumida por usted como Cadete de la Policía de Puerto Rico.

La investigación establece que el día 14 de febrero de 2001 la Srta. Elizabeth

López Rodríguez y usted realizaron una relación de noviazgo, la que finalizó para el mes de mayo de 2001. A partir de la ocasión en que terminó la relación, en fechas no determinadas, usted comenzó a realizar llamadas telefónicas continuas a la Srta. López Rodríguez, y a la madre de ésta alterándole su paz y...

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