Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLAN200801487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801487
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

LEXTA20090630-01 Ramírez Rivera v.

ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN-BAYAMÓN

PANEL V

Ángel Ramírez Rivera y Ivelisse Reyes Ramos
Demandantes-Apelados
vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Hon. Sila María Calderón; Adm. de Tribunales de PR; Alguaciles John Doe, Susana Doe, Fulano de Tal Doe, Osvaldo González Cortéz; Sr. Eliezer Marques Febres, Alg. Reg. de Carolina, Sr. Jorge Ortiz Estrada, Jefe de la Div. de Citaciones Arrestos Especiales del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Sup. de la Policía de PR; Lcdo. Víctor Rivera; Agentes Policíacos de la Policía de PR, Hiram Rivera Martínez, Félix Figueroa, Agente John Doe, Agente Susana Doe, Agente Fulano de Tal Doe; Comp. Aseg. XYZ; Comp. Aseg. XYZ; Compañía Aseg. ABC.
Demandados-Apelantes
KLAN200801487
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: KDP2003-1021 (801)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona

Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2009.

El 24 de junio de 2002 el Sr. Ángel A. Ramírez Rivera (Sr. Ramírez) fue víctima de un arresto ilegal por parte de la Policía de Puerto Rico. La orden de arresto fue llevada a cabo sobre su persona a pesar de éste haberle explicado en varias ocasiones al Agente de Orden Público, Osvaldo González Cortés, que él no era la persona que estaban buscando por prófugo. El Sr. Ramírez entonces explicó que le habían robado la identidad y que anteriormente la uniformada y el Tribunal de Bayamón habían cometido el mismo error con él.

Según se desprende de autos, ninguno de los funcionarios que tuvieron contacto con la orden de arresto solicitaron la ficha del verdadero prófugo para corroborar las huellas dactilares, fotos e identificación física con las del Sr. Ramírez.

Así las cosas, el Sr. Ramírez fue llevado ante la Juez de turno en el Tribunal Primera Instancia, Sala de Carolina, para la determinación de causa y sin ulterior cotejo entre la ficha del acusado y las credenciales del Sr. Ramírez, ese mismo día quedó ingresado en la Penitenciaria Estatal de Río Piedras.

No fue sino hasta el día siguiente, el 25 de junio de 2002 que la Sra. Ivelisse Reyes Román (Sra. Reyes), esposa del Sr. Ramírez se presentó a la Comandancia de Caguas para reclamar sobre el asunto y funcionarios del orden público buscaron y localizaron la ficha del auténtico prófugo acusado y advirtieron que el Sr. Ramírez había sido víctima de un arresto ilegal. Ese mismo día, la Sra. Reyes también se presentó a la sala 405 del Tribunal de Caguas, para informar que el prófugo buscado no era su esposo según se podía comprobar de la ficha que poseía la Comandancia de ese mismo pueblo. Según surgía de la ficha, el prófugo es de raza negra y el Sr. Ramírez es blanco. Ante tal reclamo el tribunal citó el caso para el día siguiente. Al tercer día del Sr.

Ramírez estar en prisión, el 26 de junio de 2002, el Tribunal de Caguas recibió entonces el testimonio del agente Hiram Rivera Martínez, quien explicó que la persona arrestada no era la persona acusada y en carácter de prófugo, lo que era de su conocimiento porque él había intervenido anteriormente con dicho prófugo y el Sr. Ramírez no se ajusta con las descripciones físicas de la persona buscada. Finalmente el error quedó aclarado y el Sr. Ramírez fue excarcelado.

En resarcimiento de daños y perjuicios el Sr. Ramírez y su esposa la Ivelisse

Reyes Ramos...

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