Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLCE200900765
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900765 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2009 |
ROBERTO PALOU BOSCH Y OTROS Recurrido v. ENRIQUE ROSARIO ROBLES Y OTROS Peticionario | | Certiorari pocedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2001-0886 (908) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de dinero y Daños y perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortes Trigo.
Bajandas Vélez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2009.
Comparece ante nos el Sr. Enrique Rosario Robles (el Sr. Rosario Robles o el peticionario), en el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 6 de mayo de 2008 y notificada el siguiente día 13. Por medio de dicho dictamen, el TPI se negó a paralizar la subasta pautada en ejecución de la sentencia dictada a favor del Sr. Roberto Palou Bosch
(Sr. Palou Bosch o el recurrido) y ordenó la continuación de tal trámite.
Analizado el recurso y derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari
solicitado.
El presente caso tiene su origen en el 1986 cuando el Sr. Rosario Robles contrató al Sr. Palou
Bosch, quien es abogado de profesión, para que lo representara en el caso civil número DAC1986-4617. En ese pleito, el Sr.
Rosario Robles intentaba que se le reconocieran sus derechos como socio del negocio conocido como Macelo La Muda para poder cobrar las participaciones que le correspondían. El descubrimiento de prueba de dicho pleito fue prolongado y difícil pues el demandado en aquel pleito, el Sr.
Ismael Lozada Burgos, no conservaba documentos sobre los gastos y ganancias del macelo.
Incluso, el caso tuvo que ser fraccionado por su complejidad. La primera etapa giró en torno a la controversia sobre la existencia de una sociedad entre el Sr. Rosario Robles, el Sr. Jorge Morales Cruz (quien compareció con otra representación legal) y el Sr. Lozada Burgos. La segunda etapa consistió en la valoración de las participaciones correspondientes a los socios.
Finalmente este caso concluyó en abril de 2000 cuando las partes otorgaron un acuerdo de transacción mediante el cual se entregó la propiedad inmueble del macelo y todas las estructuras que estaban ubicadas allí al Sr. Rosario Robles y al Sr.
Morales Cruz, además de $70,000 que se obtuvieron en el pleito de expropiación KEF 1996-0126.
El 9 de marzo de 2001 el Sr. Palou Bosch le envió una comunicación al Sr. Rosario Robles en la que le solicitaba el pago de sellos y comprobantes para poder hacer el traspaso del Macelo
La Muda. También le requirió el pago de honorarios correspondientes al 33% del valor de su participación en el negocio del macelo.
El 4 de mayo de 2001 el licenciado José M. Hernández le escribió al Sr. Palou Bosch. Le informó que representaba al peticionario, que el 3 de abril de 2001 el Sr. Rosario Robles le había solicitado que renunciara a su representación y le solicitó que preparara una relación de gastos y pagos para conocer el estado actual de lo que se adeudada.
El 26 de junio de 2001 el Sr. Palou Bosch le envió la factura solicitada al Sr. Rosario Robles por conducto del licenciado Hernández. El total de la deuda por honorarios de abogado ascendía a $1, 637,356.24.
El Sr. Rosario Robles nunca pagó la deuda contraída con el Sr. Palou
Bosch. En consecuencia, el 6 de noviembre de 2001 el recurrido presentó una demanda de incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios.
El Sr. Rosario Robles contestó la demanda y reconvino. Alegó que el Sr. Palou Bosch hizo una representación inadecuada y negligente. Reclamó la devolución de los pagos hechos en exceso y $2,000,000 por los actos de fraude y hostigamiento.
En junio de 2002 el Sr. Rosario Robles presentó ante el...
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