Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLCE200900395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900395
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

LEXTA20090630-09 Colón santiago v. 3M de P.R., Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EFRAÍN COLÓN SANTIAGO, MARÍA MAGDALENA CRUZ RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN Demandantes-Recurridos v. 3M DE PUERTO RICO, INC. Demandados-Peticionarios
KLCE200900395
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP2004-1465 consolidado con KPE2004-3487 (805) Sobre: Despido injustificado, Discrimen en su empleo, Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2009.

Comparece ante nos 3M Puerto Rico, Inc. (3M o la peticionaria) mediante el recurso de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 6 de febrero de 2009 y notificada el siguiente día 20. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por 3M.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.

I.

El 20 de septiembre de 2004 el Sr. Efraín Colón Santiago presentó una demanda contra 3M por despido injustificado, discrimen

en el empleo y daños y perjuicios. [Caso Civil número KPE2004-3487 (908)] Por su parte, el 10 de noviembre de 2004 el Sr. Abelardo Ballester Irizarry presentó una demanda contra 3M por las mismas razones que el Sr. Colón Santiago. [Caso Civil Núm. KDP2004-1465 (805)]. El TPI consolidó ambos casos mediante orden de 22 de noviembre de 2005, notificada el 29 de noviembre de 2005.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de agosto de 2006 3M presentó una moción en la que solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor en el caso civil número KDP2004-1465 (805). Alegó que el Sr. Ballester

Irizarry fue despedido por justa causa y que la causa de acción por discrimen estaba prescrita.

El 26 de septiembre de 2006, 3M presentó una moción para que se dictara sentencia sumaria en el caso civil número KPE2004-3487 (908). Alegó que el Sr. Colón Santiago fue despedido por justa causa y que la causa de acción por discrimen estaba prescrita.

El 17 de octubre de 2006 3M reiteró su solicitud de sentencia sumaria en cuanto al Sr. Ballester Irizarry.

Además solicitó al TPI que adjudicara la petición de sentencia sumaria a su favor porque el recurrido no había presentado su oposición.

El 10 de agosto de 2007 los recurridos presentaron conjuntamente su oposición a la moción de sentencia sumaria presentada por 3M. Plantearon que no habían podido concluir el descubrimiento de prueba porque 3M se niega a someterse al mismo.

Alegaron que fueron víctimas de un plan, esquema y conspiración por parte de 3M con el fin de separarlos de su trabajo por razón de su edad. Arguyeron que existían hechos esenciales en controversia, entre ellos el asunto de la prescripción, por lo que el TPI estaba impedido de dictar sentencia de manera sumaria.

Alegaron que en ambos casos aplica la teoría cognoscitiva del daño y que la fecha que debía considerarse como comienzo del término prescriptivo

debería ser la fecha en que recibieron la notificación del despido y no la fecha del último día en que trabajaron en 3M como solicita la peticionaria.

Además, en cuanto al Sr. Colón Santiago plantearon que éste presentó una querella ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo que interrumpió el término prescriptivo.

El 6 de febrero de 2009 el TPI declaró no ha lugar a la petición de sentencia sumaria. En su resolución, el TPI concluyó que los siguientes hechos no están en controversia:

(1) El demandante Efraín Colón Santiago trabajó en calidad de vendedor de 3M por más de veintiséis (26) años. (2) El 18 de marzo de 2002 el demandante se reportó al Fondo del Seguro del Estado. (3) El 6 de agosto de 2002 el Fondo del Seguro del Estado dio de alta al Sr. Efraín Colón. (4) El 23 de agosto de 2002, el Fondo del Seguro del Estado determinó que la condición mental que alegadamente afectaba al señor Colón no estaba relacionada con su trabajo. (5) El 27 de agosto de 2002, se le notificó la aprobación de su solicitud para acogerse al beneficio de incapacidad a plazo ofrecido por la compañía. (6) El 18 de marzo de 2003, el señor Colón fue notificado de su separación como empleado de la compañía. (7) El 8 de marzo de 2004 presentó querella contra la parte demandada en la Unidad Anti Discrimen,

(8) El 20 de septiembre de 2004 presentó la demanda de epígrafe sobre despido injustificado y discrimen por razón de edad. (9) El caso está...

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