Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLCE0900244

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0900244
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

LEXTA20090630-15 Irizarry Rivera v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL VIII

ALFREDO IRIZARRY RIVERA
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., POLICÍA DE P.R.
Peticionario
KLCE0900244
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI200801335 Salón: 207 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2009.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) por conducto de la Oficina de la Procuraduría General presenta un Certiorari en el que solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI) el 16 de enero de 2009, notificada el día 26 de ese mes. Mediante la misma, el TPI declara No Ha Lugar una solicitud de desestimación presentada por el Estado.

Este Tribunal mediante Resolución notificada el 19 de marzo de 2009, le ordena a la parte recurrida, el señor Alfredo

Irizarry Rivera (Irizarry), presentar en el término de veinte (20) días su posición con relación al recurso de certiorari.

Con el beneficio de la comparecencia del señor Irizarry, los autos originales del caso de epígrafe y del caso civil número ISCI200401725, este Tribunal expide el auto de certiorari y confirma la Resolución emitida por el TPI por otros fundamentos distintos a los consignados en dicha Resolución.

I.

El señor Irizarry presenta el 29 de octubre de 2004 una demanda (ISC200401725) contra el Estado y la Policía de Puerto Rico en la que alega que pertenece a dicho organismo hasta que fue referido a retiro por haber sufrido un accidente laboral. En la referida demanda, el señor Irizarry sostiene que al tramitar su retiro se le descuentan de forma ilegal los días que tenía acumulados en concepto de vacaciones y enfermedad para acreditar los mismos a los días que estuvo acogido al Fondo del Seguro del Estado. Por tanto, el señor Irizarry

reclama el pago de los días descontados, el pago de los aumentos de salario no recibidos, y daños y angustias mentales en una cantidad no menor de $500,000.

Con relación a la demanda presentada en el año 2004 en el caso civil número ISCI200401725, el TPI emite una Sentencia el 12 de junio de 2007 en la que se archiva el caso con perjuicio en cuanto a la Policía de Puerto Rico por no haberse diligenciado el emplazamiento dentro del término de seis (6) meses establecido en la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R.

4.3(b). En esa misma fecha, el TPI emite una Sentencia Parcial de Archivo por Desistimiento en la que ordena el archivo del caso, sin perjuicio, en cuanto al Estado. No obstante, de los autos originales del caso ISCI200401725 se desprende que ninguna de las antes mencionadas Sentencias fue notificada adecuadamente ya que éstas sólo se notificaron al representante legal del señor Irizarry pero no se notificaron las mismas al Estado.

Así las cosas, el señor Irizarry presenta el 22 de agosto de 2008 una segunda demanda (ISCI200801335) contra el Estado y la Policía. Al examinar la segunda demanda, surge que el señor Irizarry

presenta idénticos reclamos a los presentados en la demanda presentada en el caso ISCI200401725.

Por su parte, el Estado presenta el 10 de...

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