Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLRA200800952

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800952
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

LEXTA20090630-19 Márquez

Meléndez v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

CARMEN J. MÁRQUEZ MELÉNDEZ
Recurrente
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrido
KLRA200800952 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado JA2005-123

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza

Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2009.

Comparece ante nos Carmen J. Márquez Meléndez (“Márquez Meléndez”) y solicita la revisión de la Resolución emitida por la Junta de Apelaciones para el Personal Gerencial de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (“la Junta”) el 18 de junio de 2008, notificada el 26 de junio de 2008.

Mediante ese dictamen la Junta declaró no ha lugar la Apelación presentada por Márquez Meléndez, relativa a la negativa de la recurrida de otorgarle pasos por mérito para el año 1999, y ordenar el archivo con perjuicio de la misma.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se revoca el dictamen recurrido.

I

Los hechos que dan lugar a la causa de acción presentada ante nuestra consideración son los que se exponen a continuación. La licenciada Carmen J. Márquez Meléndez trabajaba como Asesora Legal V en el Negociado de Adjudicaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Oficina Regional de Bayamón (“el Fondo”). El 31 de mayo de 1996 el Fondo suscribió una Estipulación por virtud de la cual los empleados gerenciales regulares de carrera podrían solicitar pasos por mérito. De las cláusulas contenidas en la Estipulación se desprende que a todo empleado que, al considerarse su solicitud, obtenga una calificación de “excelente” se le concederán dos (2) pasos por mérito en la escala de retribución automáticamente. En la misma fecha, se aprobó el Sistema de Evaluación y Motivación de Recursos Humanos, el cual instrumentaba de manera específica los pasos por mérito del Personal Gerencial de Carrera, objeto de la referida estipulación.

El 5 de enero de 2000 la recurrente presentó la solicitud para recibir pasos por mérito para el año 1999. Ésta fue evaluada y obtuvo una puntuación de 3.63, de un total de 4.00. De acuerdo a la escala de medición contenida en el Sistema de Evaluación y Motivación de Recursos Humanos, una puntuación entre 3.50 y 4.00 se encuentra en la categoría de “excelente”. No obstante, el referido sistema dispone que para ser acreedor de los pasos por mérito es necesario haber obtenido una puntuación mayor de dos (2) puntos en todos los niveles de ejecución. Según se desprende de ese Sistema, el personal gerencial

es evaluado a base de catorce (14) categorías de ejecución, orden y disciplina.

Éstas son: planificación; organización; dirección; control; evaluación del trabajo; motivación del empleado; cooperación; iniciativa y creatividad; relaciones interpersonales; cumplimiento de normas; asistencia; puntualidad; calidad; productividad. El 23 de noviembre de 2004 el Fondo emitió comunicación a la recurrente mediante la cual denegó los pasos por mérito, debido a que había obtenido menos de dos (2) puntos en el criterio de asistencia.

El 31 de diciembre de 2004 la recurrente apeló ante la Junta y el 1 de marzo de 2005 presentó escrito intitulado “Apelación Enmendada”, mediante el cual expresó ser acreedora de los pasos por mérito, puesto que, sus ausencias se debieron a razones de enfermedad por lo que las mismas debieron ser excluidas del cómputo.

El 18 de junio de 2008 la Junta declaró no ha lugar la apelación presentada. El 11 de julio de 2008 Márquez Meléndez

presentó “Moción de Reconsideración”, sobre la cual el referido órgano no actuó.

De la prueba desfilada se desprende que la Sra. Márquez Meléndez se ausentó para el periodo relevante un total de veintiún punto cinco (21.5) días con seis (6) horas y cincuenta (50) minutos.

Las ausencias en las que incurrió la recurrente se deben a razones de enfermedad propias y de su señor padre. La Sra. Márquez

padece de la enfermedad conocida como “gota” y su padre, fenecido en el mes de diciembre de 2002, fue paciente de cáncer desde 1990. Doce punto cinco (12.5) de esas ausencias se incurrieron sin que mediara autorización previa de las autoridades. Del expediente administrativo se desprende que la recurrente no fue disciplinada por problemas de asistencia durante el año 1999-2000, y que no sufrió descuentos en su salario por motivo de ausencias durante el período de tiempo comprendido en los años anteriormente mencionados. Ocho de esas ausencias fueron cubiertas por la licencia regular de vacaciones y 4.5 por su licencia de enfermedad.

Inconforme la recurrente con la Resolución dictada el 18 de junio de 2008, acude antes nos señalando como errores que:

ERRÓ LA HONORABLE JUNTA DE APELACIONES PARA EL PERSONAL GERENCIAL DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL

ESTADO, AL SOSTENER LA NEGATIVA DEL

RECURRIDO A OTORGAR A LA RECURRENTE LOS PASOS POR MÉRITO PARA EL AÑO 1999, POR HABER ESTA...

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