Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLRA200801570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801570
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

LEXTA20090630-22 Berrios

Auto gallery, Inc. v. Betancourt Guerrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

BERRÍOS AUTO GALLERY, INC.
Recurrente
v.
LUIS BETANCOURT GUERRERO
Recurrido
KLRA200801570 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor 400009785

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza

Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2009.

Comparece ante nos Berríos Auto Gallery, Inc. (B.A.G.) y solicita revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Caguas, (DACo), el 29 de julio de 2008, notificada el 7 de agosto de 2008. Mediante ese dictamen el DACo declaró con lugar la Querella instada por Luis Betancourt Guerrero (“Betancourt”) contra B.A.G., que tuvo el efecto de decretar la resolución del contrato de compraventa habido entre las partes.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I

Los hechos que dan lugar a la causa de acción presentada ante nuestra consideración son los que se exponen a continuación. El día 4 de julio de 2007 el Sr. Betancourt suscribió un contrato de compraventa con B.A.G.

de un vehículo de motor nuevo, marca Honda, modelo Pilot, del año 2007, con número de tablilla HCT-108, por el precio de treinta y ocho mil doscientos noventa y cinco dólares ($38,295.00). Éste realizó un pronto pagó de ocho mil dólares ($8,000.00) a B.A.G. y financió la cantidad restante de treinta mil doscientos noventa y cinco dólares ($30,295.00) con el Pentagon Federal Credit Union. El Sr. Betancourt adquirió el vehículo con seis mil doscientas ochenta y dos (6,282) millas. El 22 de enero de 2008 el vehículo fue impactado en la puerta trasera. Betancourt

informó de esto a la Policía de Puerto Rico ese mismo día. Llevó su vehículo al Taller Gary para el arreglo de la puerta. Del expediente administrativo se desprende que en el taller, el Sr. Edgar Dieppa Figueroa

le informó al Sr. Betancourt, mediante nota, que:

[l]a guagua Honda Pilot que me trajo para reparar puerta trasera [sic] y me fijé que había sido reparada por el lado izquierdo delantero y trasero de ambas puertas y el dueño me indicó que la guagua nunca había sido impactada ya que la había comprado nueva [ sic].

Betancourt acudió a las facilidades de B.A.G. para reclamar por los hallazgos encontrados. Allí uno de los representantes le informó que la firma había adquirido recientemente mediante compra el vehículo a Abreu Powercars, Inc., cuando ésta adquirió las operaciones de Abreu.

Así las cosas, el Sr. Betancourt presentó querella el 21 de febrero de 2008 ante el DACo, mediante la cual alegó que B.A.G. le había vendido un vehículo bajo la creencia de que era nuevo, pero que presentaba daños que habían sido corregidos con anterioridad al contrato suscrito entre ellos. El querellante solicitó la cancelación de la transacción o el reemplazo del vehículo. En fecha 3 de abril de 2008 un técnico automotriz del DACo realizó una inspección y concluyó que “[s]e pudo apreciar que las puertas del lado izquierdo fueron pintadas y se puede ver la marca de la lija”. La opinión pericial

del técnico fue que “[b]asado en lo encontrado durante el peritaje da a entender que la unidad en cuestión fue intervenida por un hojalatero en algún momento dado”.

En la vista administrativa el Sr. Betancourt testificó entre otras cosas: 1) que advino en conocimiento de que las puertas del lado izquierdo del vehículo habían sido lijadas y pintadas en febrero de 2007; 2) que utiliza el vehículo solamente para ir a citas y realizar gestiones; 3) que en el Taller Gary le mostraron que se había lijado la bareta de la puerta del chofer y que habían áreas soldadas, cosas que eran apreciables a simple vista; 4) que el Sr. Carattini fue la persona que le atendió en B.A.G. cuando reclamó lo acontecido y que éste le manifestó que la querellada

desconocía de las reparaciones; 5) que el vehículo le fue vendido como una unidad nueva; 6) que, de haber sabido que la unidad había sido impactada, no la hubiese comprado; 7) que nunca firmó ningún documento en que se hiciera constar que el...

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