Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLAN20070992

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20070992
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

LEXTA20090630-25 Rodríguez Santiago, ET ALS v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

ROBERTO RODRIGUEZ SANTIAGO, ET ALS.
APELADOS
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS.
APELANTES
KLAN20070992
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. JDP2000-0522

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2009.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el TPI de Ponce el 4 de mayo de 2007, archivada en autos copia de su notificación el día 15 del mismo mes y año. Mediante este dictamen el TPI declaró ha lugar una demanda de daños y perjuicios instada por el señor Roberto Rodríguez Santiago y otros en contra del ELA.

Examinadas las alegaciones de las partes, así como el derecho aplicable, resolvemos.

I.

Los hechos que preceden el caso de autos se retrotraen al 8 de octubre de 2000.

En esa fecha, a eso de la 1:20am, el señor Roberto Rodríguez Santiago manejaba un vehículo de motor Mitsubishi Mirage

en dirección de oeste a este por la carretera número 127 del Municipio de Yauco. Se encontraba en compañía de su hermana, Shirley Silva Santiago, y su amigo, Jorge Escalera Delgado. Por instrucciones del Sargento Dennis Acevedo y de los Agentes Leopoldo

Irizarry y Nelson Rivera, todos miembros de la Policía de Puerto Rico, el señor Rodríguez Santiago detuvo la marcha del vehículo en el carril de la extrema derecha de un tramo de la carretera 127 que no tiene área de paseo. La referida vía tiene dos carriles que discurren en dirección de oeste a este y uno de este a oeste.

La detención se debió inicialmente a que el Sargento Acevedo observó una conducta dentro del vehículo que le pareció una discusión entre Roberto Rodríguez y Shirley Silva, compatible con un problema de violencia doméstica.

El Sargento estacionó su patrulla detrás del Mitsubishi

Mirage, mientras que los agentes Irizarry

y Rivera estacionaron su patrulla frente al referido vehículo. Tan pronto el Sargento dialogó con el señor Rodríguez se percató que no se trataba de un incidente de violencia doméstica y que la actitud de los detenidos hacia los Agentes era cordial.

No obstante, el Sargento observó que el marbete del Mitsubishi Mirage

estaba vencido, por lo que determinó ocupar la tablilla y ordenar que el vehículo fuera removido de la vía de rodaje mediante grúa. El Sargento Acevedo le entregó al señor Rodríguez un destornillador y le ordenó que procediera con la inmediata remoción de la tablilla y se la entregara. Por razones de seguridad, el señor Rodríguez solicitó a los agentes que le permitieran mover el vehículo fuera de la vía de rodaje, para entonces remover la tablilla. Éstos se negaron y le reiteraron que procediera con la remoción de la tablilla. Ello a pesar de que, según se desprende de las determinaciones del TPI, en los alrededores habían lugares más seguros donde estacionar el vehículo. Incluso, el vehículo pudo ser transportado en grúa fuera de la vía de rodaje, sin necesidad de remover la tablilla.

Para cumplir con la orden de los agentes, el señor Rodríguez tuvo que colocarse entre el parachoques posterior de su vehículo y el parachoques frontal de la patrulla del Sargento Acevedo.

Ambos vehículos se encontraban relativamente cerca uno del otro. Mientras el señor Rodríguez removía la tablilla, los tres miembros de la Policía se encontraban en la acera observándolo, junto con el otro pasajero del Mitsubishi Mirage, el señor Escalera. Por instrucciones de los agentes la joven Silva

Santiago permaneció en el interior del vehículo.

En esos instantes un vehículo de motor conducido por el señor Juan Velázquez Martínez impactó el parachoques trasero de la patrulla del Sargento Acevedo. Según declaró el señor Velázquez Martínez, éste sólo recuerda que transitaba su vehículo por la carretera 127 hasta llegar a la Urbanización Costa Azul, pero que no recuerda lo que sucedió después. Lo tres miembros de la Policía declararon que no vieron aproximarse al lugar del accidente el vehículo conducido por Velázquez Martínez.

Según surgió de las determinaciones del TPI, el tramo de la carretera 127 en el que se encontraba detenido el Mitsubishi Mirage es una pendiente con cierto grado de inclinación. El vehículo se encontraba estacionado a unos 300 metros del punto más alto de la pendiente. Ello implicaba que un vehículo de motor que transitara en la misma dirección en la que estaba el Mitsubishi Mirage, es decir, de oeste a este, no podía ver el automóvil, sino hasta llegar al punto máximo de la inclinación.

El impactó en cuestión provocó que la patrulla se moviera hacia el frente, pillando el cuerpo del señor Rodríguez con el Mitsubishi Mirage. Como resultado del accidente, Rodríguez tuvo que ser atendido en el Hospital de Área de Yauco y de ahí trasladado en ambulancia aérea al Centro Médico de Río Piedras. Fue operado en ambas piernas para reducir las fracturas y se le fijaron clavos intramedulares en ambas tibias. Permaneció hospitalizado en el Centro Médico durante 10 días, para luego permanecer en cama por tres meses.

Transcurrido este tiempo, utilizó silla de...

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