Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLAN20081882

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20081882
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

LEXTA20090630-28 Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada v. Ocasio Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL X

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AGUADA
Apelante
v.
IVÁN OCASIO RODRÍGUEZ y su esposa ZULMA IVETTE TORO LÓPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA
Apelados
KLAN20081882 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande N3CI2007-00526

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza

Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2009.

Comparece ante nos la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada (“la Cooperativa”) y solicita revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande (“TPI”), el 5 de septiembre de 2008, notificada el 3 de noviembre de 2008. Mediante ese dictamen el TPI declaró con lugar la Demanda presentada, pero por la acción ordinaria de cobro de dinero.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I

Los hechos que dan lugar a la causa de acción presentada ante nuestra consideración son los que se exponen a continuación. El 23 de septiembre de 2005 el Sr. Iván Ocasio Rodríguez (“Ocasio”) suscribió un pagaré a favor de la Cooperativa por la suma de ochenta y dos mil dólares ($82,000.00) de principal, devengando intereses a razón del ocho por ciento (8%) anual y demás créditos accesorios, con plazos mensuales de seiscientos un dólares con sesenta y nueve centavos ($601.69). El primer plazo sería pagadero el día 1ro de noviembre de 2005 y los demás plazos el mismo día de cada mes subsiguiente hasta el saldo total de la deuda, excepto que el balance restante, de no ser satisfecho antes, vencería el 1ro de octubre de 2035. En aseguramiento del referido pagaré por la suma principal de ochenta y dos mil dólares ($82,000.00) más intereses, Ocasio

otorgó hipoteca voluntaria en la escritura número setenta (70), ante notario público, sobre la propiedad que se describe a continuación:

----RÚSTICA: Parcela de terreno marcada con el número cincuenta y tres (53) situada en el proyecto de Río Grande Country Club, Urbanización El Verde, en el Barrio Jiménez del Municipio de Río Grande, Puerto Rico, con un área de DOS MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (2,385.620 mc). Colindando por el NORTE en cincuenta y un punto doscientos diecinueve metros (51.219 m) con la parcela número cincuenta y dos (52); por el SUR en sesenta y dos punto cuatrocientos sesenta metros (62.460 m) con la parcela número cincuenta y cuatro (54); por el ESTE, en treinta y cuatro punto quinientos cincuenta y dos metros (34.552 m) con la parcela número treinta y seis (36) y con la parcela número treinta y siete (37), en treinta y nueve punto ciento cuarenta y ocho metros (39.48 m), y por el OESTE con la calle número dos (2) de dicho proyecto en un arco de quince punto cuatrocientos setenta y cuatro metros (15.474 m) y otro arco de veinticuatro punto trescientos cuarenta y cinco metros (24.345 m).-------------------------------------------------------------------

Inscrita al folio cuarenta y seis (46) del tomo ciento treinta y dos (132) de Río Grande, finca número seis mil seiscientos cuarenta y uno (6,641), Inscripción 3ra y última.-------------------

Del pagaré y de la escritura de hipoteca surge que se había convenido que si cualquiera de los plazos estipulados no se satisfacía antes del...

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