Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLAN20081969

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20081969
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

LEXTA20090630-29 Carro Rivera v. Intergrand

Assurance Comp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

MINERVA CARRO RIVERA Y OTROS
APELADOS
V.
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY Y OTROS
APELANTES
KLAN20081969
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EDP2007-0167

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2009

Integrand Assurance Company presentó Recurso de Apelación de la Sentencia notificada el 23 de octubre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). En ésta, se condenó a Integrand Assurance a satisfacer a la Sra. Carro Rivera la cantidad de $165,000.00 en concepto de daños y perjuicios y al Sr. Rivera Cabán la cantidad de $18,000.00 por concepto de angustias mentales. Además se le impuso a Integrand Assurance la cantidad de $5,000.00 en concepto de honorarios de abogado. Examinadas las alegaciones de las partes y conforme al Derecho aplicable, resolvemos.

I.

La controversia que origina el caso de autos tiene su génesis el 26 de abril de 2006. Este día, la Sra. Minerva Carro Rivera se dirigió al Edificio Isern, ubicado en el municipio de Caguas, para visitar a su psiquiatra, cuya oficina estaba ubicada en el tercer piso. El mencionado edificio contaba con un administrador, el Sr. Pedro Alvarado, quien tenía a su cargo varias funciones: administrar el edificio, darle mantenimiento de 6:00 a.m. a 3:00 p.m., y ayudar en la remodelación del mismo. Luego de las 3:00 p.m., el edificio Isern no recibe los servicios de mantenimiento hasta el otro día.

Al llegar la Sra. Carro al edificio, aproximadamente a las 1:00p.m., se encontró con que el ascensor se encontraba fuera de servicio por lo que utilizó las escaleras. Mientras utilizaba las escaleras en ruta hacia la Oficina médica, observó varios empleados que subían materiales por las escaleras. Al terminar su cita con el psiquiatra, aproximadamente a las 4:00 p.m., la Sra. Carro comenzó de regreso a bajar las escaleras del referido edificio. Mientras bajaba utilizaba el pasamano del lado izquierdo de las escaleras. Luego de bajar las primeras dos secciones de escaleras hacia el segundo piso, al llegar al segundo descanso para doblar a la izquierda y comenzar a bajar la próxima sección, el pie izquierdo de la demandante resbaló en algo que la propia Sra. Carro definió como “polvillo” o “arenilla” localizado en el piso de los escalones cayó y rodó hacia el lado izquierdo de las escaleras, dando varias vueltas hasta toparse con la pared del segundo piso que detuvo el movimiento de su cuerpo. Al llegar los paramédicos al lugar del accidente, colocaron a la Sra. Carro en una camilla y la transportaron al Hospital HIMA de Caguas.

Al llegar el Sr. Margaro Rivera Cabán, esposo de la Sra. Carro, al hospital HIMA, notó que la ropa color azul marino que utilizaba su esposa, estaba impregnada de la arenilla existente en las escaleras. En el hospital, a la Sra. Carro se le hicieron radiografías, se le administraron medicamentos para el dolor, le inmovilizaron el cuello y brazo izquierdo. Cerca de la media noche fue dada de alta y referida a la Oficina del Dr. Luis Barreto, cirujano ortopeda.

Como consecuencia de la caída, la Sra. Carro sufrió traumas en la cabeza, la muñeca izquierda, el hombro izquierdo, el área cervical, el área dorso lumbar, la pierna izquierda, los glúteos, una fractura no desplazada del radio distal de la mano izquierda, tuvo una rotura parcial del tendón supraespinazo del hombro izquierdo (rotator cuff

tear) y posteriormente desarrolló empinzamiento, atrofia, pérdida de masa muscular en el brazo izquierdo y tendinopatía

en el hombro izquierdo. Al ser atendida por el Dr. Luis Barreto, se le colocó un yeso en su brazo izquierdo, además de explicársele lo referente a la fractura no desplazada del radio distal de la mano izquierda y del trauma del hombro y la cabeza. Se le recetó tylenol con codeína para el dolor, y se le dio un referido para que se realizara un CT Scan del hombro izquierdo. Finalmente fue citada para que acudiera en tres semanas a la Oficina del Dr. Barreto, para removerle el yeso y ver como continuaba el cuadro de salud en general.

Aun con la atención médica, la Sra. Carro continuó con dolores severos que agravaron al punto de que no podía mover su extremidad izquierda ni dormir por la magnitud de dolor en la misma, por lo que tuvo que acudir a la oficina del Dr. Barreto antes de la cita programada. En esa cita, la Sra. Carro sintió un dolor intenso en la muñeca al tiempo que confrontaba, hinchazón, adormecimiento y entumecimiento de los dedos, dolor en el hombro izquierdo y en la rodilla izquierda. No se le removió el yeso, debido a que la fractura aun no había consolidado. Le dieron una...

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