Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLAN20090808

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20090808
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

LEXTA20090630-31 Pueblo de P.R. v. Ramos Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDOS
V.
PEDRO RAMOS NIEVES
RECURRENTE
KLAN20090808
APELACIÓN procedente del Departamento de Corrección Caso Crim. G90-3316

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2009

El señor Pedro Ramos Nieves, el recurrente, comparece ante nos por derecho propio para que ordenemos la celebración de una vista ante el Tribunal de Primera Instancia con el propósito de brindarle la oportunidad de ser escuchado en aras de que se reconsidere el tiempo impuesto a su Sentencia. Su recurso fue recibido en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones como un recurso de apelación.

Luego de analizar en su totalidad el escrito presentado, así como el derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso por carecer de jurisdicción.

I.

Según se desprende del escrito presentado por el Sr. Ramos Nieves, éste cumple una Sentencia por el delito de daños en su modalidad grave, al cual se le aplicó reincidencia agravada. Fue condenado a 34 años de prisión, de los cuales 20 fueron dictados a cumplirse de forma natural, al amparo del Código Penal de 1974.

Al día de hoy el Sr. Ramos Nieves ya ha cumplido 22 años en prisión y alega haberse comportado de manera excelente. Así por ejemplo, señala que se le ha reconocido en más de una ocasión por la labor realizada en diferentes actividades coordinadas a través del Departamento de Corrección y Rehabilitación en donde se ha distinguido por su buen comportamiento.1

Aduce el Sr. Ramos Nieves que procede que este Tribunal ordene la celebración de una vista para poder analizar y evaluar la excelente conducta que éste ha exhibido dentro de la prisión, y que se tome además en consideración de los 22 años que ya ha cumplido.

II
  1. Proceso de Apelación

    La sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. §2172, en lo pertinente, establece que: “[u]na parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia […]”

    Por su parte, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones en su Regla 57 dispone que:

    El escrito inicial de revisión deberá ser presentado dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final del organismo o agencia. Si la fecha del archivo en autos es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.

    Nótese que tanto la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes como el Reglamento de este Tribunal de Apelaciones disponen que este Foro únicamente puede atender y revisar...

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