Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLAN20071397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20071397
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

LEXTA20090630-32 Vázquez Irizarry

v. Olympic Homes, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

MARCIAL VAZQUEZ IRIZARRY
APELADOS
V.
OLYMPIC HOMES, INC.
APELANTES
KLAN20071397
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2009

Olympic Homes, Inc. (OHI) y Ciudad Centro, Inc (CCI) apelan la Sentencia notificada el 28 de agosto de 2007, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). En ésta, se ordenó la demolición de una estructura edificada sobre el predio objeto de un contrato de promesa de compraventa y el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa sobre dicho predio. Además, se impuso la suma de $3,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que exponemos adelante, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 29 de julio de 1999 los esposos, Marcial Vázquez Irizarry

y María de Lourdes Hernández

Burgos, reservaron un solar de 983.85 metros cuadrados y la vivienda en él enclavada (la propiedad), mediante contrato con OHI1. La propiedad se encuentra ubicada en el Proyecto Portales de Jacaranda, Lote A-27 Santa Isabel, Puerto Rico.

En el contrato se acordó el pago de $3,000.00 por parte de los esposos Vázquez-Hernández como adelanto. El precio de venta de la propiedad totalizaba la suma de $192,492.00, de los cuales $157,800.00 correspondía al precio de la unidad de vivienda y solar básico con una cabida de 350 metros cuadrados, $3,000.00 por la localización de esquina y $31,692.00 por concepto de los 633 metros cuadrados adicionales al predio básico, a razón de $50.00 el metro cuadrado. Con respecto a la misma propiedad las partes en este caso suscribieron un contrato uniforme de opción el 11 de noviembre de 2000 y posteriormente, el 24 de octubre de 2001 un “Contrato Uniforme de Compraventa”. En éste solamente se novó el precio de la propiedad reservada, para aumentarlo a la cantidad de $196,992.00. La cabida se mantuvo igual.

El 6 de julio de 2006, el Sr. Vázquez Irrizary envió una carta a CCI en la que demandó el cumplimiento específico del contrato del 24 de octubre de 2001. Luego, el 25 de septiembre de 2006, envió otra carta a CCI en la que le inquirió sobre una edificación que se construía en el solar reservado, lo que constituía una violación al contrato. El 26 de septiembre de 2006 el Sr. Vázquez Irrizary presentó una querella ante ARPE, en la que expuso que CCI construía una segunda estructura en el referido terreno sin contar con el correspondiente permiso de construcción, ni los endosos de las agencias de gobierno, además de violar el contrato de promesa de venta suscrito con ellos. Solicitó que se ordenara la demolición de lo construido y la denegación del permiso de construcción para esa segunda edificación.

El 6 de octubre de 2006, al no obtener el remedio correspondiente en ARPE,2 los esposos Vázquez-Hernández presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, una demanda de interdicto preliminar y permanente contra CCI. En ésta, solicitaron el cumplimiento específico de lo pactado en el “Contrato Uniforme de Compraventa” del 24 de octubre de 2001, detener la construcción de la segunda estructura sobre el lote objeto del contrato, remover lo edificado y el resarcimiento de daños.3

Luego de comenzado el trámite judicial en el caso de autos, el 1 de mayo de 2007 CCI sometió ante ARPE enmiendas al plano del lote A-27, con el propósito de dividirlo por la mitad y así crear un lote adicional para levantar sobre él otra vivienda. La enmienda fue aprobada por ARPE el 25 de mayo de 2007 y se le designó como el lote A-28.

Durante el proceso judicial, particularmente en ocasión de la vista para considerar el injunction preliminar, se estipuló abundante prueba documental. Además, se recibió como prueba pericial el testimonio del Ing. David Jordán Rivera, el cual giró en torno al proceso presentado ante ARPE, y sobre el trámite para la obtención de permisos en casos en que se busca enmendar el plano, a los fines de dividir y edificar en un lote.

En la referida vista, con el consentimiento de las partes4 el caso quedó sometido.

Oportunamente, el TPI declaró ha lugar la demanda. En consecuencia, ordenó la demolición de la segunda estructura edificada en el lote adicional reservado y dispuso además que se procediera al otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa sobre la propiedad objeto del contrato, con la cabida ofrecida de 983.95 metros cuadrados. Además, le impuso a CCI la cantidad de $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Fundamentó el TPI su decisión en que CCI incumplió con las obligaciones contraídas en el contrato del 24 de octubre de 2001.

Además, concluyó que CCI no se puede escudar en la aprobación de la enmienda al plano por parte de ARPE, para no cumplir con su obligación contractual.

De esa decisión CCI acude ante este Tribunal y nos señala que:

1. Erró el TPI al resolver la petición de interdicto preliminar en violación al debido proceso de ley, ya que no se permitió la presentación de la evidencia testifical y pericial

que siempre estuvo disponible.

2. Erró el TPI al apreciar el testimonio del único testigo que permitió declarar ya que de su testimonio surgió que existía un procedimiento ante ARPE, que ya la agencia había aprobado el solar A-27 con una cabida de 453.04 metros cuadrados y que no existía impedimento reglamentario ni de ley para la solicitud de CCI, a excepción de exceder la cabida mínima del solar ni el número máximo de solares, condiciones que CCI cumplió.

3. Erró el TPI al ordenar o intervenir con las facultades de ARPE, más aún cuando la agencia en el ejercicio de su discreción autorizó la solicitud de CCI.

4. Erró el TPI al resolver en los méritos la demanda de Vázquez por incumplimiento de contrato en una vista de interdicto preliminar, ello a la luz del remedio concedido y no obstante a que existían controversias de hecho y derecho propias de un procedimiento ordinario...

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