Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLAN200801142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801142
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

LEXTA20090630-34 Rodríguez Jiménez v. Valentin Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL ESPECIAL

ANA LOIDA RODRIGUEZ JIMENEZ
APELADA
V.
MARCOS MANUEL VALENTIN DIAZ, SU ESPOSA LISSETTE RENTAS SERRA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ORLANDO VALENTIN DIAZ, SI ESPOSA MARIZA MILLÁN PABÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ANA DOLORES DIAZ TORRELLAS
APELANTES
KLAN200801142 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Cobro de Dinero Caso Núm. ICD2003-0255

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Cordero Vázquez y la Jueza Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2009

Marcos M. Valentín Díaz, su esposa Lissette Rentas Serra, Orlando Valentín Díaz, su esposa Mariza Millán Pabón y las respectivas Sociedades de Bienes Gananciales, así como Ana Dolores Díaz Torrellas

presentan una Apelación de la Sentencia notificada el 24 de junio de 2008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI) . En ella se dispuso que Marcos M. Valentín

Díaz y otros devolvieran a la Sra. Ana Loida

Rodríguez Jiménez la cantidad de $50,000.00 pagados por ésta como depósito en un contrato de opción y $5,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Por los fundamentos que exponemos adelante, se modifica la Sentencia apelada y así modificada se confirma.

I.

El 13 de noviembre de 1999, en Sabana Grande, Puerto Rico, las partes en el presente litigio firmaron un contrato de opción de compra por el término de 6 meses sobre una finca de poco más de 8 cuerdas de terrenos, sita en Lajas, Puerto Rico. En éste, figuró como optante la Sra. Rodríguez Jiménez y como promitentes

el Sr. Marcos M. Valentín Díaz y los demás miembros de una sucesión, como titulares pro indiviso del inmueble. En el mencionado contrato se dispuso que el precio de venta de la propiedad, sería de $750,000.00. La Sra. Rodríguez Jiménez entregó al momento de suscribir el contrato la cantidad de $50,000.00, la cual se abonaría al precio de venta, si ésta transacción se completaba. Sin embargo, el contrato guardó silencio en torno al destino final de los $50,000.00 en caso de que no se ejerciera la opción.

Precisamente, la Sra. Rodríguez Jiménez no ejerció la opción de compra dentro del término pactado y le requirió al Sr. Marcos M. Valentín Díaz y los demás herederos que le devolvieran los $50,000.00. Éstos se negaron y adujeron que los $50,000.00 eran en concepto de prima y no de depósito. Trabada así la controversia, la Sra. Rodríguez Jiménez demandó en cobro de dinero para recuperar los $50,000.00.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI) declaró ha lugar la demanda. En consecuencia, ordenó a Marcos M. Valentín Díaz y otros que devolvieran a la Sra. Rodríguez Jiménez los referidos $50,000.00, más $5,000.00 en...

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