Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLAN0900584

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900584
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

LEXTA20090630-36 Rivera Santiago v. Taíno Paper Co., Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA - PANEL VIII

ÁNGEL L. RIVERA SANTIAGO
Apelante
v.
TAÍNO PAPER CO., INC., FULANO DE TAL, CORPORACIÓN X Y ASEGURADORA Z
Apelados
KLAN0900584
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil Núm. ABCI200501555 Sobre: Salarios, Vacaciones, Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios y Otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2009.

El 28 de abril de 2009 comparece el señor Rivera Santiago ante este Tribunal con el propósito de solicitar la revisión y revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, TPI, el 26 de marzo de 2009 declarando Con Lugar una Moción de Sentencia Sumaria en su contra, desestimando así Con Perjuicio las causas de acción. Mediante la antes mencionada sentencia se le impone al señor Rivera Santiago costas y gastos del litigio; así como, mil dólares ($1,000.00) por concepto de honorarios de abogados por temeridad.

Con el beneficio de la comparecencia de la partes procedemos a confirmar la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I.

En el año 1998 Taíno Paper Co., Inc, Taíno, contrata al señor Ángel L. Rivera Santiago, para realizar diversas gestiones con el fin de establecer una planta de operaciones en el pueblo de Aguada. Con este propósito el señor Rivera Santiago labora seiscientas horas durante los meses de abril a octubre de 1998. Finalmente cuando la planta abre, se nombra al señor Rivera Santiago Gerente de Operaciones de la misma. El 30 de mayo de 2002, se despide al señor Rivera Santiago de Taíno.

A esos efectos, el señor Rivera Santiago insta demanda el 16 de junio de 2003 ante el TPI, Sala Superior de Aguada. Posteriormente, el 13 de enero de 2005 la demanda se archiva sin perjuicio. No es hasta el 30 de diciembre de 2005 que se presenta la demanda objeto del recurso de autos. Taíno contesta la demanda el 15 de mayo de 2006. En la misma se reclaman cuatro (4) causas de acción:

  1. El pago de cien (100) horas de vacaciones que no han sido remuneradas.

  2. El pago de seiscientas (600) horas de trabajo dirigidas al establecimiento de la planta de operaciones de Taíno en Aguada.

  3. El pago de la bonificación prometida al Señor Rivera Santiago por Taíno, que consta de un cinco por ciento (5%) de las ganancias netas anuales de Taíno Paper Co., Inc.

  4. Angustias y sufrimientos mentales.

    Todas las causas de acción antes esbozadas, surgen de un contrato verbal entre las partes.1

    En diciembre de 2007, Taíno presenta una Moción solicitando Sentencia Sumaria. En la misma se alega que no existe una controversia de hechos y que la demanda debe desestimarse en su totalidad. Taíno argumenta que el señor Rivera Santiago, a pesar de ser empleado exento, se le liquidaron sus vacaciones acumuladas.2 En relación a las gestiones realizadas por el señor Rivera Santiago para la apertura de la planta en Aguada, alega Taíno que no existe obligación alguna de pagarle las seiscientas (600) horas invertidas. Taíno niega haber ofrecido el incentivo de cinco (5%) de bonificación de las ganancias netas anuales. Por último, argumenta que al alegarse que al despido ser injustificado no le asiste al señor Rivera Santiago el derecho a reclamar daños y perjuicios.

    El 6 de marzo de 2008 el señor Rivera Santiago presenta su escrito en oposición a la Moción de Sentencia Sumaria. El argumento de la oposición es que existen controversias genuinas sobre hechos materiales que ameritan

    la celebración de un juicio en su fondo. Señala como una controversia a dirimirse la existencia de un contrato verbal entre las partes, en el cual se constituyen los términos para el establecimiento de la planta de Taíno en Aguada. Siendo un contrato verbal la fuente de obligaciones entre las partes, indica el señor Rivera Santiago que hay elementos subjetivos envueltos en dicha obligación y que el factor credibilidad es vital para la acertada resolución de la controversia.

    La Moción en Oposición estuvo acompañada únicamente de una carta que el señor Rivera Santiago cursara a la señora Enid Rodríguez, Oficial de Taíno en respuesta a un Memo que ésta le remite en fecha anterior. La falta de documentación apoyando la Moción en Oposición, alega el señor Rivera Santiago que se debe a que en el proceso ha perdido contacto con Taíno.

    El 22 de agosto de 2008, se celebra la Conferencia con Antelación al Juicio, en la cual el Tribunal informa que si en sesenta (60) días las partes no alcanzaban un acuerdo que pusiera fin a las reclamaciones del caso dispondría conforme a derecho de la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. El 1 de diciembre de 2008, el señor Rivera Santiago presenta Moción Informativa acompañada por la Moción en Oposición de la Solicitud de Sentencia Sumaria y una Declaración Jurada suscrita por éste. Taíno comparece el 16 de diciembre de 2008, objetando la Declaración Jurada que el señor...

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