Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLCE200900655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900655
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

LEXTA20090630-45 De La Rosa Stella v. Maldonado Catinchi

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

IVONNE DE LA ROSA STELLA Recurrida V. NIEL MALDONADO CATINCHI Peticionario KLCE200900655 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO NÚM. DDI2000-2894 SOBRE: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2009.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitió una resolución en la que denegó al peticionario Niel Maldonado Catinchi

su solicitud de relevo de la pensión de ex cónyuge que le paga a la recurrida Ivonne De la Rosa Stella desde su divorcio, decretado en enero de 2001. El tribunal a quo basó su determinación en que el peticionario no presentó prueba de la variación de las circunstancias que justificaron la pensión al momento en que fue acordada por las partes. No obstante, ordenó a la recurrida que iniciara inmediatamente gestiones afirmativas para obtener empleo. Cuatro meses después de emitida esta resolución, el señor Maldonado reiteró al foro recurrido su solicitud de relevo de la pensión. El tribunal denegó su solicitud nuevamente y resolvió que no consideraría el asunto hasta transcurridos tres años de su determinación previa, al acoger, por analogía, el plazo fijado por ley para la revisión de pensiones alimentarias de los menores de edad.

El peticionario Maldonado Catinchi presentó ante nos esta petición de certiorari para que revisemos y revoquemos ese dictamen. La parte recurrida no ha comparecido a oponerse a la expedición del recurso ni ha presentado su postura sobre la petición.

Luego de considerar los méritos de lo peticionado, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la resolución recurrida por fundamentarse en un error manifiesto en la aplicación del derecho.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales y las normas de derecho que justifican esta determinación.

I

El Tribunal de Primera Instancia decretó el divorcio por consentimiento mutuo de los esposos Niel Maldondado Catinchi

e Ivonne De la Rosa Stella

el 31 de enero de 2001. La sentencia se notificó el 9 de febrero de 2001. Como parte de las estipulaciones de rigor en este tipo de divorcio, el señor Maldonado se comprometió a pagar $297 quincenales como pensión de ex cónyuge a la señora De la Rosa. Esa pensión estaría vigente mientras la señora De la Rosa no contrajera nupcias, no viviera en público concubinato o no percibiera ingresos, producto del trabajo o la industria, que hicieran innecesaria la pensión.

Siete años después, el 4 de febrero de 2008, el señor Maldonado solicitó la eliminación del pago de la pensión de su ex cónyuge. Basó su solicitud en que la recurrida es joven y tiene la capacidad y preparación necesaria para trabajar y mantenerse.

La señora De la Rosa se opuso al relevo y adujo que necesitaba una pensión como ex cónyuge de $3,000 mensuales. El señor Maldonado replicó a esta solicitud y alegó que la recurrida lo que pretendía era depender económicamente de él toda la vida; que la pensión ex cónyuge procedía cuando la persona no tenía medios ni forma de conseguirlos; que la pensión ex cónyuge no era un seguro vitalicio; que si su ex cónyuge es joven, tiene la capacidad de trabajar, ha estudiado y no tiene incapacidad alguna, no tiene derecho a recibir la pensión. Alegó, además, que por siete años ha pagado una pensión rehabilitadora

y ya ha transcurrido tiempo suficiente para que su ex esposa hubiera hecho gestiones para proveerse sus propias necesidades. Finalmente, argumentó que no podía discriminarse contra él por razón de su sexo; si al hombre se le exige que trabaje y pague una pensión alimentaria a sus hijos y a su ex cónyuge, a las mujeres también hay que exigirles lo mismo, si tienen la capacidad, están preparadas y tienen juventud para trabajar y generar ingresos para cubrir sus necesidades y la de sus hijos.

El Tribunal de Primera Instancia llevó a cabo una vista antes de emitir la resolución de 10 de noviembre de 2008. Surge del expediente que ambas partes declararon en la vista. Aquilatada la prueba, el Tribunal de Primera Instancia emitió su dictamen. Determinó como hechos probados que la señora De la Rosa tiene 35 años, no trabaja fuera del hogar, permanece soltera, no convive con nadie, no ha hecho gestiones de trabajo y su rutina diaria es preparar el desayuno a sus hijas (quienes actualmente tienen 17 y 11 años de edad), y llevarlas y recogerlas de la escuela todos los días. El foro recurrido también determinó que la señora De la Rosa tomó un curso en bienes raíces, pero fracasó en la reválida y no volvió a tomarla de nuevo, y que no tiene impedimento o incapacidad que le impida trabajar.

Sobre la prueba aportada por el señor Maldonado, el tribunal determinó que al momento del divorcio él aceptó pagar la pensión porque entendía que su ex cónyuge estudiaba en ese momento, aunque no sabía lo que estudiaba; desconocía que la pensión sería por tiempo indefinido. El peticionario tuvo representación legal cuando firmó las estipulaciones.

El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud del señor Maldonado. Basó su decisión en que éste no presentó prueba de la variación de las circunstancias presentes al momento de suscribir la estipulación en la que se estableció el pago de la pensión. El tribunal a quo concluyó, sin embargo, lo siguiente:

[E]sa perpetuidad de las circunstancias no puede, ni debe ser provocada por una parte a su conveniencia. La promovida debe iniciar inmediatamente gestiones afirmativas para obtener empleo. Nada hay que lo impida.

Resolución de 10 de noviembre de 2008, pág. 155 del apéndice.

El foro recurrido declaró no ha lugar la solicitud de relevo, sin perjuicio.

Esa resolución adquirió carácter firme.

Cuatro meses después de emitida esta resolución, el 19 de marzo de 2009, el señor Maldonado solicitó nuevamente al Tribunal de Primera Instancia que lo relevara del pago de la pensión ex cónyuge. Basó su solicitud en las mismas razones en que basó su solicitud anterior: que su ex esposa es joven y tiene capacidad para trabajar y poder mantenerse por sus propios medios y que ha transcurrido tiempo suficiente para hacer gestiones afirmativas para conseguir empleo.

La señora De la Rosa se opuso a la nueva solicitud de relevo porque apenas habían transcurrido tres meses desde que el Tribunal de Primera Instancia le dio la orden de que hiciera gestiones para obtener empleo. Argumentó, además, que la solicitud era improcedente en los méritos porque la fijación de la pensión ex cónyuge se hizo para que ella atendiera a tiempo completo a sus hijas. Alegó que ella no estudió para permitir que el señor Maldonado se hiciera médico, como efectivamente sucedió.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una nueva resolución el 16 de abril de 2009 en la que enmendó la resolución anterior en los siguientes términos:

Habiéndose revisado est[e] asunto recientemente, se emitió sentencia el 14 de enero de 2009, [realmente fue el 10 de noviembre de 2008]1

a la solicitud de eliminación de pensión ex cónyuge: no ha lugar.

Acogemos, por analogía, el término de tres (3) años para revisión de pensiones alimentarias...

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