Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLRA200900361
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200900361 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2009 |
LEXTA20090630-51 Reyes Reyes v. Adm. de Corrección
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE
SAMUEL REYES REYES | KLRA200900361 | Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección B-2726-08 Sanciones Disciplinarias | |||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza
García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Coll Martí
Varona Méndez, Jueza Ponente
sentencia
En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2009.
El recurrente, Sr. Samuel Reyes Reyes nos pide que revisemos una resolución en reconsideración dictada por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos, mediante la cual confirmó una sanción colectiva que le fue impuesta, por haberse encontrado contrabando en la vivienda del recurrente. Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la resolución recurrida y se devuelve a la Administración de Corrección para procedimientos ulteriores.
El Sr. Reyes Reyes presentó el 23 de diciembre de 2008 una solicitud de remedio administrativo, para cuestionar una
determinación en virtud de la cual a todos los confinados de su área les fueron suspendidas por sesenta días las visitas, comisaría, recreación, uso de televisores y todo tipo de privilegios, incluyendo el servicio religioso. Según adujo, la razón para dicha determinación había sido por un incidente de agresión que no ocurrió en su área.
El 27 de enero de 2009 se dictó la respuesta a la solicitud presentada. Mediante ésta, se le indicó al recurrente que la sanción fue impuesta como medida de seguridad, por haberse encontrado una gran cantidad de contrabando y como resultado del hecho de que ningún confinado quiso responsabilizarse por ésta. Además, se aclaró que la sanción se había impuesto por cuarenta días y que no se había prohibido el uso de televisores, ni la asistencia a los servicios religiosos. La notificación se hizo el 28 de enero de 2009.
Inconforme, el 3 de febrero de 2009 el recurrente presentó solicitud de reconsideración. Sostuvo que era ilegal que se les castigara a todos; expresó también que era responsabilidad de la Administración de Corrección identificar quién o quiénes eran los responsables de las actuaciones prohibidas por las que fue sancionado. La determinación fue confirmada mediante resolución de 20 de febrero de 2009.
Aún insatisfecho, el recurrente acude ante este Tribunal, para impugnar las sanciones que fueron impuestas de forma colectiva. Sostiene que no procede la imposición de la sanción a todos los que residían en la vivienda. Expresa además, que tampoco procede castigarlos por permanecer en silencio, ya que ello pone en riesgo su vida y su seguridad en la institución.
Con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General, resolvemos.
La Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A.
sec. 1101 et. seq., concede al Administrador la facultad para la administración interna y el funcionamiento de las instituciones carcelarias del país. Esta ley le concede, además, la facultad de establecer la organización interna de dicha agencia y de aprobar, enmendar y derogar reglamentos internos que propicien un proceso de rehabilitación adecuado para asegurar una mejor calidad de vida a todos los miembros de la población correccional.
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