Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLRA200900362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900362
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

LEXTA20090630-52 Martell Rodríguez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

HARRY MARTELL RODRíGUEZ
Recurrente
v.
Administración DE CORRECCIóN
Agencia Recurrida
KLRA200900362 Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección GMA-1000-47-09

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Coll Martí

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2009.

El recurrente presentó el 24 de marzo de 2009 una demanda ante este Tribunal, en la que cuestiona una resolución dictada por la División de Remedios Administrativos para los Miembros de la Población Correccional en contestación a una solicitud de remedio administrativo presentada por el recurrente, Sr. Harry Martell Rodríguez. Analizadas las alegaciones presentadas por el Sr. Martell, acogemos el escrito presentado como uno de revisión.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se revoca la resolución recurrida y se devuelve la solicitud de remedio presentada por el recurrente a la División de Remedios Administrativos para que celebre una vista en el

término de 30 días desde la notificación de esta sentencia. Se desestiman las alegaciones respecto a la imposición de daños, por no estar comprendida entre los remedios que puede conceder la agencia recurrida, por lo que no procede atenderlos, en un recurso de revisión administrativa.

I.

El 14 de enero de 2009 el recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo en la que alegó que se le aplicó caprichosamente una sanción colectiva a la sección de vivienda a la que está asignado, por un incidente aislado ocurrido entre dos confinados que nada tenían que ver con dicha sección. El 4 de febrero de 2009 la Administración de Corrección emitió respuesta a la solicitud en la que se le notificó al recurrente que la institución le aplicó la Regla 7 mientras investigaba los incidentes ocurridos y que luego de terminar la investigación dicha regla fue dejada sin efecto. El 18 de febrero de 2009 el recurrente presentó reconsideración ante la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos.

El 19 de febrero de 2009 la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos acogió la reconsideración

y determinó que la respuesta dada al recurrente había sido de carácter general por lo que se refirió la solicitud de remedio a la atención del Superintendente de la Institución Guayama 1000 para que informara la situación ocurrida y las razones para aplicar la Regla 7 como sanción colectiva, incluyendo la Sección 3L de la institución donde ubica el recurrente. Dicha resolución apercibe al recurrente de que tiene derecho a solicitar revisión judicial de dicha resolución ante este Tribunal.

Aún insatisfecho con la determinación de la Administración de Corrección, el recurrente presentó un escrito que hemos acogido como uno de revisión judicial ante este Tribunal en el que señala que la Administración de Corrección le privó caprichosamente de los servicios de estudio, salud, correo, biblioteca, recreación y libertad de culto. Alega el recurrente que ha sido castigado por hechos que no cometió. Además, solicitó una indemnización en daños, al amparo de la legislación federal y de Puerto Rico.

Con el beneficio de la comparecencia de la Administración de Corrección y el derecho aplicable, resolvemos.

II.

Administración de Corrección

La Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A.

sec. 1101, le confiere a su Administrador la potestad de establecer la organización interna de la agencia y de aprobar, enmendar y derogar reglamentos internos que propicien un proceso de rehabilitación adecuado para asegurar una mejor calidad de vida a los miembros de la población correccional.

Para lograr los propósitos establecidos, la citada...

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