Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLCE0900503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0900503
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

LEXTA20090630-57 Moreno Ramírez De Arellano v. Autoridad Para el Financiamiento de la Infraestructura de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

HILDA A. MORENO RAMÍREZ DE ARELLANO Recurrente v. AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO Recurrida
KLCE0900503
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K EF2000-0538 (1003) Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2009.

El 10 de noviembre de 2000, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, (AFI o Recurrida) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I. o Instancia), legajo de expropiación forzosa para la adquisición de 9.71611

cuerdas de terreno ubicadas en el Barrio Demajagua de Fajardo, propiedad de la señora Hilda

  1. Moreno Ramírez de Arellano (Moreno o Recurrente).

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de P.R. (A.A.A.) solicitó de A.F.I., asistencia para la construcción de un sistema de acueducto regional para servir a los Municipios de Luquillo, Fajardo y Ceiba excluyendo a Roosevelt

Road Base. Se propone la ubicación del proyecto Acueducto Regional de Noreste (A.R.N.), el cual suplirá abastos de agua potable adicionales a los mencionados municipios.

El A.R.N. es uno de los proyectos estratégicos programáticos

del Gobierno de Puerto Rico. El mismo va encaminado a proveer la infraestructura vital para el continuo desarrollo del área. Detener la expropiación del terreno y paralizar un proyecto que beneficia a la ciudadanía en general significa ponerle un detente a obras de utilidad pública que no conllevan una amenaza a la ecología de la región.

Al igual que otras propiedades expropiadas en la vecindad, la propiedad de la Recurrente ubica en la cuenca del embalse diseñado para el proyecto del superacueducto. Dicha circunstancia obliga a la adquisición de su propiedad por cuanto se necesita que las fincas que puedan drenar hacia el embalse se mantengan en su estado natural, lo que hace sin lugar a dudas el terreno objeto de expropiación necesario para la consecución del proyecto. Ya lo dijo Cicerón para los tiempos del Imperio Romano; “Las leyes se han hecho para el bien de los ciudadanos”. Ello veda el filibusterismo legal en el proceso de trámite de proyectos de la envergadura como el que aquí consideramos siempre y cuando se cumpla con rigor los requisitos legales que para estas causas se exigen.

I

Presentado el legajo de expropiación forzosa el 10 de noviembre de 2000 para adquirir 9.7161 cuerdas de la propiedad de Moreno, A.F.I. consignó en el T.P.I. la suma de $43,700.00 lo que consideró el justo valor de la propiedad.

Conjuntamente con el legajo presentó la Resolución emitida el 23 de diciembre de 1999 por la Junta de Planificación, ap., págs. 11-23, Consulta Núm. 99-24-0237-JGU, aprobatoria de la mejora pública del proyecto que justificaba la finalidad pública de la expropiación. El legajo incluyó el Exhibit A que incluye la descripción de la finca a expropiarse, el estimado de la compensación a consignarse y las personas con interés en el procedimiento de expropiación.

Luego de los trámites procesales de rigor, el T.P.I. emitió la correspondiente resolución de Investidura de Título el 1 de febrero de 2001, la cual no fue impugnada por Moreno en foro pertinente alguno, y quien retiró para sí los fondos consignados bajo protesta.

Seguidamente, las partes se concentraron en una controversia sobre si la finca objeto de expropiación tenía o no vida propia, asunto pertinente al valor de la propiedad. En el entretanto, A.F.I. presentó Exhibit

A Enmendado para la adquisición del remanente de la propiedad, por entender que dicho remanente quedó enclavado como consecuencia de la expropiación de la finca original, consignando la suma adicional de $72,175.00 como justa compensación por un área adicional expropiada de 16.0339 cuerdas, (9.7161 +

16.0339 = 25.7500 cuerdas), es decir, la totalidad de la finca. El Exhibit A Enmendado fue aceptado por Instancia mediante Resolución emitida el 1 de octubre de 2004.

Durante el año 2005 la Peticionaria presentó varias mociones por derecho propio solicitando la investigación de varios asuntos, entre los cuales se encontraba la selección y cantidad de terreno objeto de expropiación, el original y el enmendado. Surge del expediente que las partes sostuvieron conversaciones para la determinación de la justa compensación.

Durante la vista sobre el estado de los procedimientos celebrada el 20 de octubre de...

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