Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLAN200701853

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701853
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

LEXTA20090630- Vázquez Rosado, ET AL. v. AEE de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XIII

CARLOS JESÚS VÁZQUEZ ROSADO, ET AL.
Apelados
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO; COMPAÑÍA DE SEGUROS A; JOHN DOE, RICHARD DOE Y MARY DOE; COMPAÑÍAS DE SEGURO B, C, Y D
Apelantes
KLAN200701853 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO CIVIL NÚM.: F DP2004-0217

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Román y el Juez Rosario Villanueva

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2009.

La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico apela de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que acogió y declaró con lugar la demanda de daños presentada en su contra por el señor Carlos Vázquez Rosado, la señora Carmen Hernández Rosado y sus siete hijos menores de edad, por causa de varios incendios provocados por los desperfectos de un transformador que suplía energía eléctrica a su residencia.

Tras un estudio detenido del expediente y de la transcripción de la prueba oral, y con el beneficio de los alegatos de ambas partes, modificamos la sentencia impugnada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales y las normas de derecho que sirven como fundamento de esta determinación.

I.

El 16 de abril de 2004 los apelados Vázquez y Hernández, por sí y en representación de sus hijos,1 presentaron la demanda de daños que inició este pleito contra la Autoridad de Energía Eléctrica (la Autoridad) y sus correspondientes compañías aseguradoras. Alegaron que ellos y la residencia que ocupaban en la urbanización El Conquistador en Trujillo Alto sufrieron daños como consecuencia de una serie de incendios acaecidos en su hogar durante los años 2002 y 2003; que su residencia sufría de problemas eléctricos, entre ellos, que regularmente se fundían las bombillas, se derretían las cubiertas plásticas de los enchufes de electricidad y se quemaban los enseres y aparatos eléctricos; y que acudieron a la Autoridad para notificarle esos problemas, pero que sus querellas nunca fueron atendidas.

Los apelados también alegaron en su demanda que en fecha posterior a los incendios contrataron al perito electricista José Pichardo para que investigara las causas de los problemas de electricidad en su hogar; que éste realizó las correspondientes pruebas y concluyó que su sistema eléctrico estaba recibiendo mayor voltaje que el debido y que el problema surgía del transformador que suplía la energía eléctrica a su hogar; que notificó el problema a la Autoridad y que ésta envió una brigada a la residencia para atender la querella; que luego de confirmar el problema de “sobre voltaje”, los trabajadores de la Autoridad removieron el transformador e instalaron uno nuevo ese mismo día.

Los apelados adujeron en su demanda que todos sus daños físicos, emocionales y materiales fueron causados por la negligencia exclusiva de la Autoridad por ésta incumplir “con su deber de brindar mantenimiento, seguimiento, vigilancia y supervisión adecuada al transformado[r]”. Además, reclamaron que la agencia “incumplió con su deber de brindar atención y seguimiento a las querellas presentadas sobre la situación que existía [en su hogar]”.2 Por su parte, la Autoridad contestó la demanda y negó todas las imputaciones de negligencia presentadas en su contra.

Luego de varias incidencias procesales, el juicio se celebró los días 6, 9 y 10 de agosto de 2007. La parte apelada presentó los testimonios del señor Vázquez y de la señora Hernández, de los señores Luis Sanjurjo

Calcaño y Jorge Pagán Cedeño, y del ingeniero Javier Llavona.

En síntesis, los apelados Vázquez y Hernández declararon sobre los problemas que tuvieron con las fluctuaciones de energía en su hogar. Describieron detalladamente los incendios y cómo éstos les afectaron física y emocionalmente. Los apelados sufrieron tres incendios en su hogar. El primero ocurrió poco después de comprar la propiedad. El segundo, el más peligroso de los tres, ocurrió el 3 de mayo de 2003. Ambos eventos ocurrieron antes de que la cuenta del servicio de electricidad estuviera a nombre del señor Vázquez. El último incendió ocurrió el 26 de agosto de 2003.

Sobre el incendio suscitado el 3 de mayo de 2003 ambos declararon que la unidad de acondicionador de aire de su dormitorio se incendió mientras dormían y que, como consecuencia de ese evento, sufrieron múltiples quemaduras de diversos grados. Las quemaduras, a su vez, les causaron cicatrices permanentes en la piel, particularmente a la señora Hernández.

Además, la señora Hernández declaró con detalle sobre las inseguridades y los malestares físicos y emocionales que le causaron esas cicatrices. Declaró sentirse abochornada “de no ser igual y normal como los demás. […] Acomplejada. […] Todo cambió mucho. […] Un monstruo. Me sentía así, pues, ya no era lo mismo.”3

El testigo Luis Sanjurjo

Calcaño, celador de líneas de la Autoridad, declaró que en junio de 2003 acudió al hogar de los apelados con instrucciones de conectar el servicio de energía eléctrica;4

que él no encontró alteraciones al sistema; que éste no mostraba ilegalidad alguna. Además, el testigo Jorge Pagán Cedeño, también celador de líneas de la Autoridad, declaró que en septiembre del 2003 acudió a la residencia de los demandantes para atender una querella presentada por el señor Vázquez. Luego de realizar la correspondiente investigación, determinó que la residencia tenía problemas de “sobre voltaje”, como alegaba el señor Vázquez, y procedió a reemplazar el transformador que suplía energía a la residencia por uno nuevo.5

Durante su testimonio, el señor Pagán admitió que “para ese tiempo del 2003, nosotros estuvimos trabajando bastante en El Conquistador reemplazando muchos alambres que ya estaban averiados y sí teníamos muchos problemas de personas quedándose sin [electricidad] y problemas de voltaje.”6

Por último, los demandantes presentaron el testimonio pericial del ingeniero Javier Llavona, quien declaró sobre la inspección que realizó al sistema eléctrico del hogar de los apelados. El propósito de esa inspección fue detectar las posibles causas de los tres incendios que allí ocurrieron. El ingeniero Llavona redactó un informe de sus hallazgos que luego fue presentado en el juicio. En síntesis, después de descartar otras posibles causas, este informe concluye que la causa de los incendios fue el problema de “sobre voltaje” que emanaba del transformador que suplía energía a la residencia.

Por su parte, la Autoridad presentó el testimonio pericial del ingeniero Rafael Cruz Román. Al igual que el perito de los apelados, éste redactó un informe sobre las posibles causas de los incendios que provocaron la demanda de autos. Sin embargo, el ingeniero Cruz no visitó ni investigó personalmente la propiedad. Sólo estudió el informe del ingeniero Llavona

y basó sus conclusiones en él.

El ingeniero Cruz concluyó en su informe que el problema de alto voltaje no fue la causa exclusiva de los incendios. Expresó: “Hay muchas más razones que pudieron haber sido causa de los incendios [como por ejemplo] aceite, grasa u otro material combustible que se encendió, tenía que haber algún material inflamable […].”7

El ingeniero Cruz también declaró que no descartaba la posibilidad de que un sobre voltaje combinado con otros factores hubieran ocasionado los incendios.

“[P]uede haber el alto voltaje, que dicho sea de paso, yo no lo dudo. Hubo el alto voltaje, pero eso tuvo que estar combinado con otras cosas más.”8 Énfasis nuestro.

Luego de recibir y evaluar toda la prueba presentada por ambas partes, el tribunal apelado declaró con lugar la demanda. Determinó que el “sobre voltaje” del sistema eléctrico externo, manejado únicamente por la Autoridad, fue lo que ocasionó los incendios, es decir, fue la causa adecuada de los daños sufridos por los apelados. Basó su determinación en los testimonios de los celadores de líneas y de los dos peritos que declararon en el juicio.

No obstante, a pesar de que el Tribunal de Primera Instancia determinó que el sistema eléctrico de la Autoridad que suplía electricidad a la residencia no fue alterado de manera alguna por los apelados, concluyó que “[l]a única ‘ilegalidad’ consistió en recibir ‘luz’ sin facturar por la [Autoridad].”9

Como consecuencia de esta conclusión, determinó que ambas partes tenían algún grado de culpa e imputó veinticinco por ciento (25%) de responsabilidad a los apelados por los daños que sufrieron a causa del incendio.

El...

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