Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Julio de 2009, número de resolución KLAN200900842
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200900842 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2009 |
EDHARD VÁZQUEZ MORALES Y SU ESPOSA YOLYVETH CORTADA CAPPA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados-Recurridos v. ORIENTAL BANK TRUST, ET | KLAN200900842 KLCE200900857 | A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce CERTIORARI acogido como APELACIÓN SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. JDP2007-0178 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2009.
Por acudirse de una sentencia final parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, se acoge el recurso KLCE0900857 instado por Citibank, N.A., como una apelación según lo dispuesto en el artículo 4.006 (a) de la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y. Asimismo, se ordena la consolidación de tal recurso con el recurso KLAN0900842, instado por Oriental Bank & Trust, por acudirse de un mismo dictamen, y se desestiman ambos recursos por prematuros.
Veamos los fundamentos jurídicos.
Nuestro ordenamiento procesal civil dispone que toda sentencia deberá ser anotada en el Registro de Pleitos y Procedimientos. Asimismo, establece que la sentencia no surtirá efecto hasta archivarse en autos copia de su notificación y el término para apelar empezará a correr a partir de la fecha de dicho archivo. Regla 46 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
El dictamen emitido por el foro de instancia que es considerado como una sentencia final debe ser notificado a las partes litigantes haciendo constar su registro, según lo antes dispuesto. Sobre el particular, nuestro más alto foro ha dispuesto en Caro v. Cardona, 158 D.P.R.
592, 600 (2003), que:
[...]
la notificación es parte integral de la actuación judicial y afecta el estado procesal del caso. Por lo tanto, para que una resolución u orden surta efecto, tiene que ser emitida por un tribunal con jurisdicción y notificada a las partes, ya que es a partir de la notificación cuando comienzan a transcurrir los términos establecidos en dicha resolución u orden.
Una sentencia es el dictamen quepone fin a la controversia entre las partes mediante una adjudicación final...
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