Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Julio de 2009, número de resolución KLRA200900568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900568
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009

LEXTA20090703-08 Centro de Desarrollo Educativo el Buen Pastor v. Consejo General de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO EL BUEN PASTOR
Recurrente
V
CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
Recurrido
KLRA200900568
Revisión Administrativa procedente del Consejo General de Educación SOBRE: Violación a la Ley 82 del 19 de julio de 1995 (Operación de las Iglesias – Escuelas)

Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García

Rivera García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2009.

El recurrente, Centro de Desarrollo Educativo El Buen Pastor (Centro El Buen Pastor), nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Consejo General de Educación (CGE o el recurrido) el 1 de mayo de 2009, notificada el mismo día. Mediante la misma, el CGE reafirmó la multa de $500 impuesta al Centro El Buen Pastor por haber operado con la certificación de Iglesia-Escuela vencida y sin la debida autorización de dicha agencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de epígrafe por académico.

I

El Centro El Buen Pastor es una institución educativa privada certificada por el CGE como una iglesia-escuela al amparo de la Ley Núm. 82 de 19 de julio de 1995 (Ley 82).1 Toda vez que la certificación obtenida tenía un período de vigencia de un año, del 25 de mayo de 2007 al 24 de mayo de 2008, el CGE exhortó al recurrente a remitirle “al inicio de cada año escolar” la evidencia del cumplimiento con los requisitos dispuestos en la Ley 82 a los fines de actualizar aquella.2

En atención a dicha instrucción, el 16 de julio de 2008, el Centro El Buen Pastor envió la documentación requerida mediante correo certificado con acuse de recibo. Un mes después, el 11 de agosto, dio inicio el nuevo curso escolar.

El 17 de noviembre de 2008, el CGE le envió una carta al recurrente en la cual le notificaba la imposición de una multa ascendente a $500 por haber operado con la certificación vencida. La agencia indicó que la certificación concedida en el 2007 expiró el 24 de mayo de 2008, por lo que la institución había brindado servicios durante 79 días sin la debida autorización.

Oportunamente, el Centro El Buen Pastor impugnó dicha multa. Alegó que los documentos requeridos por ley fueron enviados previo al inicio del año escolar por...

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