Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Julio de 2009, número de resolución KLAN200900242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900242
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009

LEXTA20090703-09 Tower Warehouse, Corp. v. Robles Marin

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

TOWER WAREHOUSE, CORP. Apelado v. CARLOS ROBLES MARIN H/N/C CARLOS ROBLES TILE & STONE, INC. Apelante
KLAN200900242
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KCD2008-2588

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González Y Morales Rodríguez

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2009.

Comparece el señor Carlos Robles Marín h/n/c Carlos Robles Tile & Stone, Inc. (el apelante o señor Robles) para solicitar la revocación de la Sentencia dictada en rebeldía el 12 de diciembre de 2008 y notificada el 22 de enero de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

El 20 de julio de 2008 Tower Warehouse, Corp. (Tower) presentó una demanda por incumplimiento de

contrato y cobro de dinero contra el señor Robles. Éste fue emplazado en agosto de 2008.

Alega que el 22 de agosto de 2008 presentó, por conducto de su representante legal, una solicitud de prórroga para contestar la demanda. Surge del expediente que esta moción le fue notificada a Tower, por conducto de su abogado.

En vista de su incomparecencia en el caso, el 5 de noviembre de 2008 Tower solicitó que se le anotara la rebeldía al apelante. Así, el 25 de noviembre de 2008 la Secretaria del TPI anotó la rebeldía del apelante1. Ese mismo 25 de noviembre de 2008 el apelante presentó una Solicitud de Traslado y Consolidación. En la misma aclaró que había presentado una solicitud de prórroga para contestar la demanda y que la misma “pudo haber sido radicada erróneamente bajo el número KCD2008-2500”. Esto es, con un número de caso equivocado. Expuso además que entre las partes existía un caso paralelo ante la consideración del TPI, Sala de Carolina, relacionado con el mismo contrato de almacenaje y servicios del de epígrafe. Por tanto, solicitó el traslado del presente caso a la Sala de Carolina para su consolidación con aquel. Posteriormente, el 1 de diciembre de 2008 Tower

presentó Moción Solicitando Se Dicte Sentencia2 en la cual indicó que habiéndose anotado la rebeldía del apelante, el TPI procediera a dictar sentencia en rebeldía.

Así las cosas, el 8 de diciembre de 2008 el apelante presentó ante el TPI una segunda solicitud de traslado y consolidación, acompañada de la Contestación a la Demanda. En su Contestación a la demanda, el apelante expuso la siguientes defensas afirmativas: que Tower no tenía una causa de acción que ameritara un remedio; que Tower, a través de su presidente, había tomado mercancía a crédito al apelante que sobrepasa la cantidad reclamada en la demanda, así como que reproducía la defensas del caso FAC2003-10112 ante el TPI, Sala de Carolina. El apelante incluyó además una reconvención en la que alegó: que Tower incumplió el contrato entre las partes, pues no aseguró su personal y operaciones; que personal de Tower utilizó un montacargas y destruyó mercancía valorada en exceso de $115,000, la cual generaría ganancias al apelante de sobre $450,000; que estas perdidas se debieron a la negligencia de Tower, y que las mismas sobrepasan el monto reclamado mediante la demanda de epígrafe.

El 12 de diciembre de 2008 el TPI dictó Sentencia en rebeldía y declaró ha lugar la demanda contra el señor Robles. Así, le ordenó el pago de $25,989.53 de principal, más intereses legales computados desde la presentación de la demanda, más el pago de $1,500 por concepto de honorarios de abogado, a favor de Tower. Esta sentencia fue notificada el 22 de enero de 2009.

El 2 de febrero de 2009 el apelante presentó un escrito que tituló Solicitud Urgente de Relevo de Sentencia3. Sostuvo que las mociones que había presentado no habían sido devueltas por la Secretaría del TPI y que surgía que las últimas no habían sido unidas al expediente del caso para la atención del TPI. Por ello, solicitó el relevo de la Sentencia, que se admitiera su Contestación a la demanda y que se trasladara el caso al TPI, Sala de Carolina. El TPI no atendió su solicitud.

II.

Inconforme, el apelante acude ante este Tribunal y señala como errores:

Erró el Tribunal al dictar Sentencia sin considerar las mociones presentadas.

Erró el Tribunal al negar el derecho del demandado a que se...

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