Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Julio de 2009, número de resolución KLRA200801685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801685
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009

LEXTA20090706-07 Moreno Morales v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

RAFAEL MORENO MORALES Recurrente Vs. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA200801685 Revisión administrativa procedente de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección Caso Núm.: B-2048-08 Tiempo en preventiva

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de julio de 2009.

Comparece Rafael Moreno Morales (en adelante el recurrente) y nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 3 de diciembre de 2008 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante la División de Remedios). En ésta resolvió que el tiempo que estuvo detenido en el foro local y que no le fue acreditado a la condena que actualmente extingue, corresponde a la sentencia federal. Por tanto, este tiempo no podía ser abonado a la sentencia estatal.

A petición nuestra, compareció la Administración de Corrección (en adelante Corrección), por conducto de la Oficina

de la Procuradora General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Explica que el recurrente se encontraba cumpliendo una sentencia previamente dictada por el foro federal y no en detención preventiva como él arguye. Así las cosas, se opone a la revisión solicitada.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y con el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

En mayo de 1985 el recurrente fue sentenciado por el foro federal a cumplir una pena de treinta años de cárcel por los hechos ocurridos en el Cerro Maravilla. Mientras se encontraba bajo la custodia del gobierno federal, fue reclamado por el gobierno estatal para ser procesado por delitos locales. Mientras se tramitaba el procedimiento judicial, estuvo detenido en la jurisdicción local.

En junio de 1988 fue sentenciado a cumplir una sentencia indeterminada de veintidós a treinta años de reclusión por el delito de asesinato en segundo grado. Además, en diciembre del mismo año se le condenó a cumplir seis años de cárcel por la comisión del delito de perjurio. Todas éstas serían cumplidas de forma consecutiva a cualquier otra que estuviese cumpliendo.

En enero de 2003 el recurrente fue liberado del foro federal luego de haber cumplido dieciocho años de cárcel. Fue devuelto a la jurisdicción estatal para que comenzara a extinguir la sentencia que le fue impuesta quince años antes.

En diciembre de 2004 Corrección le informó al recurrente que se le acreditarían tres meses y ocho días, periodo que estuvo en detención preventiva. A partir de ese momento, el recurrente ha estado continuamente alegando que tal cantidad es incorrecta. Ha planteado que estuvo en...

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