Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Julio de 2009, número de resolución KLCE0900952

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0900952
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009

LEXTA20090707-05 Pueblo de P.R. v. Ruperto Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
BENNY RUPERTO RIVERA
Peticionario
KLCE0900952
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm.: ISCR200900206-207 Por: Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de julio de 2009.

El señor Benny Ruperto Rivera (Ruperto) representado por la Sociedad para Asistencia Legal presenta el 6 de julio de 2009 una Petición de Certiorari en la que nos solicita la revisión de la Resolución emitida y notificada el 4 de junio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI).

Mediante la referida Resolución, declara No Ha Lugar la solicitud de supresión de evidencia presentada por el señor Ruperto.

En esa misma fecha, el señor Ruperto

presenta una “Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos en

Auxilio de la Jurisdicción de este Honorable Tribunal” solicitando la paralización del juicio pautado para el 8 de julio de 2009 en el caso de epígrafe.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos el recurso de certiorari, según presentado, y declaramos No Ha Lugar la solicitud de paralización de los procedimientos.

I.

Los hechos pertinentes al caso ante nuestra consideración consisten en que contra el señor Ruperto se presentan dos acusaciones por infracción al Artículo 411-A de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2411(a) por alegados hechos ocurridos el 9 de enero de 2009. Al señor Ruperto se le imputa que para dicha fecha poseía con la intención de distribuir 9 bolsas plásticas transparentes de la sustancia controlada conocida como marihuana y 120 bolsas transparentes con la sustancia controlada conocida como cocaína a 18.1 metros de distancia de un centro de cuido de niños conocido como Head Start.

Luego de los procedimientos de rigor, el señor Ruperto

presenta el 11 de mayo de 2009 una “Moción de Supresión de Evidencia al Amparo de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal” en la que sostiene que la intervención realizada fue sin orden de arresto, sin motivos fundados y producto de un testimonio estereotipado, por lo que solicita la supresión de la evidencia encontrada en su contra.

Así las cosas, el 4 de junio de 2009 el TPI celebra la correspondiente vista de supresión de evidencia, declara la misma No Ha Lugar y señala el caso para juicio a celebrarse el 8 de julio de 2009. En esa misma fecha, el TPI emite una Resolución en la que expone la prueba desfilada y aquilatada ante su consideración, la jurisprudencia aplicable y su conclusión en cuanto al testimonio presentado por el agente de la Policía de Puerto Rico.

Específicamente, el TPI señala que la prueba desfilada demuestra que el 9 de enero de 2009 el Agte. Israel Bisbal

Torres (Agte. Bisbal) fue notificado por agentes de la Unidad de Drogas de Mayagüez de la existencia de tres (3) órdenes de arresto contra el señor Ruperto

por sentencia en ausencia con el propósito de que asistiera en el diligenciamiento de las mismas. El TPI indica que de la prueba surge que el Agte. Bisbal

se comunica telefónicamente con el Tribunal de Mayagüez y corrobora la información provista y que las órdenes no habían sido diligenciadas. Ese mismo día, el Agte. Bisbal

junto con otros agentes se dirigen al Residencial Kennedy

con el propósito de arrestar al señor Ruperto.1

Una vez en el lugar, el Agte. Bisbal

pudo ubicar al señor Ruperto, a quien reconoció por razón de haber intervenido anteriormente con él. El TPI expone que el Agte. Bisbal manifiesta que junto al señor Ruperto se encontraba un joven de tez trigueña con trenzas, a quien el señor Ruperto le estaba entregando un paquete plástico de los que se utilizan para empacar sustancias controladas, por lo que el Agte. Bisbal entendió que se estaba realizando una transacción de sustancias controladas. Conforme al relato de la prueba desfilada surge que, al percatarse de la presencia de los agentes del orden público, el señor Ruperto y el joven de trenzas salen corriendo del lugar y el Agte. Bisbal

logra detener al señor Ruperto. Al registrarlo superficialmente encuentra dos bolsas de marihuana y otras bolsas de piedra de cocaína. Inmediatamente, el Agte. Bisbal

arresta al señor Ruperto y le informa sobre las órdenes de arresto que tenía pendiente en su...

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