Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Julio de 2009, número de resolución KLCE200801466

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801466
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009

LEXTA20090708-07 Fontánez Fontánez

v. Depto. de Justicia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ROSA M. FONTÁNEZ FONTÁNEZ DEMANDANTE-RECURRIDA V. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DEMANDADO-PETICIONARIO KLCE200801466 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D AC2004-2181 (502) SOBRE: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 8 de julio de 2009.

I.

La señora Rosa M. Fontánez

compró un vehículo Mazda B2300 del año 2001. Ford Motor Credit financió la adquisición del vehículo de motor y éste fue asegurado por Universal Insurance Company bajo una póliza conocida como Single Interest, número MSI-1241, que cubre el riesgo de una confiscación.

El Estado Libre Asociado (E.L.A.) confiscó el mencionado vehículo Mazda el 20 de mayo de 2004. Se alegó que el automóvil fue utilizado para cometer un delito grave relacionado con la Ley de Sustancias Controladas.

Al momento de la confiscación el vehículo de motor era conducido por el señor Rodney Cruz Fontánez, hijo de la señora Fontánez. El E.L.A. notificó la confiscación del vehículo de motor a la señora Fontánez como titular registral y a Ford

Motor Credit como acreedor financiero con interés en el vehículo confiscado. El valor de tasación del automóvil fue de $8,400.

La señora Fontánez incoó una demanda de impugnación a la confiscación del vehículo de motor (D AC2004-2181). Ford

Motor Credit (Ford Motor) y Universal Insurance Company

(Universal) presentaron también una demanda de impugnación por confiscación (D AC2004-2190). Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia consolidó ambas demandas por entender que se relacionaban con el mismo auto confiscado.

La compañía de seguros Universal pagó a favor de Ford Motor la cantidad de $7,963.26 en concepto del balance de liquidación de la deuda que tenía la señora Fontánez con el acreedor financiero.

Por lo cual, Ford Motor prestó una declaración jurada en la que cedió y traspasó todos los derechos sobre el vehículo confiscado a la aseguradora Universal. El pago y la cesión de derechos se informaron al Tribunal.

Concluido el descubrimiento de prueba, el tribunal celebró vista en su fondo el 14 de octubre de 2005. La señora Fontánez testificó e invocó a su favor la figura del tercero inocente pues adujo que no era responsable por las actuaciones ilegales de su hijo1. Conforme se desprende de la minuta de 14 de octubre de 2005, el Lcdo. Del Toro Morales compareció en representación de Ford Motor y de Universal. Éste solicitó el desistimiento de la causa de acción de Ford

Motor porque Universal le pagó la suma por la cual tenía interés en el caso y sometió copia del cheque que había emitido a favor de Universal. La juez declaró con lugar la solicitud y anunció que dictaría sentencia de conformidad en el caso D AC2004-2190.

La Juez de Instancia celebró la audiencia, en la cual testificó la señora Fontánez. Se declaró con lugar la demanda y se aceptó la validez de la defensa del tercero inocente.

En la sentencia de 25 de octubre de 2005 se ordenó el archivo de la causa de acción en el caso D AC2004-2190 (radicado por Ford Motor y Universal). Además, en la sentencia se declaró con lugar la demanda de impugnación pues se acogió el reclamo de la defensa de tercero inocente a favor de la señora Fontánez. La sentencia se notificó durante el 2005 a todas las partes.

Varios años después, el 7 de julio de 2008, el Departamento de Justicia consignó en el Tribunal la suma de $9,419.20 para el pago de la sentencia. Ford

Motor y Universal presentaron una moción para solicitar el retiro de los fondos con fecha de 1 de agosto de 2008. La juez de instancia ordenó que se expidiera el cheque mediante resolución de 6 de agosto de 2008 y posteriormente, dictó otra resolución el 29 de agosto en la cual expresó lo siguiente: "Ford Motor desistió. No ha lugar, el cheque debe expedirse a nombre de Rosa Fontánez." Esta resolución fue notificada el 2 de septiembre de 2008 y Universal compareció mediante nueva moción en la cual solicitó al tribunal que se hiciera el cheque a su nombre puesto que nunca desistió de su causa de acción y que...

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