Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2009, número de resolución KLAN200801890

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801890
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009

LEXTA20090709-02 Ríos González v. Rivera González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ELBA ROSA RÍOS GONZÁLEZ Demandante-Apelante v. CARLOS FRANCIS RIVERA GONZÁLEZ Demandado-Apelado KLAN200801890 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. K AL 2007-0202 SOBRE: ALIMENTOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2009.

Comparece la apelante, Elba Rosa Ríos González, solicitando la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la cual se le impuso al apelado, Carlos F. Rivera González, la obligación de pagar $577.00 mensuales por concepto de una pensión alimentaria a favor del hijo menor de edad de las partes.

Estudiado el caso resolvemos CONFIRMAR y MODIFICAR la sentencia apelada. Exponemos.

I

Elba Rosa Ríos González es la madre custodia del menor alimentista. El 13 de febrero de 2007, ésta le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que revisara la pensión fijada en el caso KAL-1997-0773 para que fuese aumentada de $200.00 mensuales a $1,500.00 mensuales.

El 13 de marzo de 2007, se celebró una vista inicial ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Luego de celebrada dicha vista la Examinadora de Pensiones Alimentarias rindió un informe para la consideración del Tribunal de Instancia. A pesar de que la parte apelante cita en extenso las determinaciones de hechos preliminares y las recomendaciones de dicho informe no nos proveyó copia del mismo en el apéndice de su recurso.

En cuanto al referido informe, el Tribunal de Instancia dictó una resolución el 17 de abril de 2007, acogiendo las recomendaciones de la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Entre otras cosas, fijó una pensión alimentaria provisional de $288.50 quincenales, o sea $577.00 mensuales, efectiva desde el 13 de febrero de 2007, a ser pagada por el padre alimentante

a través de ASUME mediante una orden de retención de ingresos.

El 1 de julio de 2008, se celebró la vista en su fondo que nos concierne en la cual se recibió prueba testifical, documental y quedó el caso sometido. La Examinadora de Pensiones Alimentarias rindió un informe al respecto y en sus determinaciones de hechos concluyó: (1) que el demandado tiene otros dos hijos dependientes; (2) que éste trabaja como vendedor en Golden Medical Supply donde genera un ingreso neto disponible mensual promedio de $2,502.00; (3) que la demandante trabaja como secretaria en el Senado de Puerto Rico donde tiene un ingreso neto disponible mensual promedio de $2,267.00; (4) que ésta tiene un gasto total de vivienda de $905.00 mensuales para ella, el alimentista, otra hija menor de edad y su madre; y (5) que la demandante incurre en un gasto mensual promedio de $305.00 por concepto de la educación del alimentista. Aplicadas las guías a la información anterior, y considerando que se trata de un alimentista de 11 años, la Examinadora computó una pensión alimentaria total de $572.00 mensuales. Así las cosas, recomendó que la pensión provisional de $577.00 se fijara como permanente y que se dictara sentencia de conformidad.

El 19 de septiembre de 2008, el Tribunal de Instancia dictó sentencia conforme a éste último informe. Adoptó las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho del mismo y, en consecuencia, le impuso a Carlos Rivera González la obligación de proveer la pensión provisional con carácter permanente por $577.00 mensuales, a través de ASUME, por adelantado, con efectividad desde el 1 de agosto de 2008. Inconforme, la madre custodia solicitó al foro de instancia su reconsideración y la concesión de determinaciones de hechos y conclusiones de derechos adicionales. El foro de instancia denegó su solicitud.

En desacuerdo con lo anterior, Elba Ríos González acude en apelación señalando que erró el Tribunal de Primera Instancia al:

  • determinar que la única prueba no controvertida establece un ingreso neto mensual de $2,531.00 al demandado-apelado,
  • al no imputar los gastos del demandado-apelado
  • incluidos en su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) como ingreso,

  • al no aplicar la doctrina jurisprudencial
  • que requiere considerar la realidad de la economía subterránea en Puerto Rico para establecer la pensión alimentaria,

  • al no considerar el estilo de vida de la parte demandada-apelada según los gastos provistos en la Planilla de Información Personal y Económica y la Planilla de Contribución sobre Ingresos de años anteriores.
  • al no conceder honorarios de abogado a la parte demandante-apelante en la presente acción de alimentos.
  • II
    1. Determinación de la cuantía de una pensión alimentaria en beneficio de un menor de edad

      Los casos de alimentos a favor de menores de edad están revestidos del más alto interés público. Martínez v. Rodríguez...

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