Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2009, número de resolución KLCE200801851

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801851
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009

LEXTA20090709-03 Valencia Mercader v. Sandiford

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GINETTE VALENCIA MERCADER, RODOLFO A. CATINCHI, y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta Demandantes- peticionarios v. MAEVE ANNE SANDIFORD, EDMOND VALENCIA BYRD, CONNIE VALENCIA BYRD, RAMÓN GARCÍA GARCÍA , su esposa JANE DOE, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Fulano de Tal, Sutano de Tal y Perencejo de Tal, Compañía Aseguradora ABC Demandados-Recurridos MAEVE ANNE SANDIFORD, EDMOND VALENCIA, MARY CONSTANCE VALENCIA Demandados-Reconvinientes Peticionaria v. GINETTE VALENCIA MERCADER, RODOLFO A. CATINCHI y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta Demandantes-Reconvenidos Recurrida KLCE200801851 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KAC2001-5654 Sala 901 Acción Civil, Daños y Perjuicios Solicitud de Complemento y Partición Final de Herencia

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2009.

Compareció ante nuestra consideración Ginette Valencia Mercader, Rodolfo A. Catinchi y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y solicitaron la revisión de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En la orden recurrida el Tribunal de Instancia ordenó a la parte recurrente entregar a la parte demandada unas facturas legales sin tener partes ennegrecidas.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Exponemos.

I.

El caso ante nuestra consideración es uno que ha tenido un largo trámite procesal ante el Tribunal de Primera Instancia. El mismo trata de una acción de daños y perjuicios y solicitud de complemento y partición de herencia presentado en el 2001 por la señora Ginette Valencia Mercader, Rodolfo A. Catinchi y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante parte demandante-recurrente) en contra de la señora Maeve Anne

Sandiford, Edmond Valencia Byrd, el señor Ramón García García

y otros (demandados-recurridos). A pesar de que han transcurrido más de siete años, el caso aún se encuentra en la etapa de descubrimiento de prueba y, hasta el momento, el expediente que forma parte de los autos en el Tribunal de Primera Instancia se compone de veintidós (22) tomos. Véase, Minuta Vista de 2 de diciembre de 2008. Los hechos relacionados a la acción de certiorari aquí presentada están relacionados a una controversia que se suscitó durante el descubrimiento de prueba. Veamos el trámite procesal relacionado con la controversia de autos.

El 17 de septiembre de 2008, la señora Sandiford

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción titulada “Urgente solicitud de orden para que la parte demandante entregue prueba documental” y solicitó que se le ordenara a la parte demandante-recurrente

entregar las facturas legales correspondiente a los servicios legales que se le había ofrecido a ésta antes de la deposición del perito de la parte demandante.

Señaló que el CPA, Eduardo J. Ramos, perito anunciado por la parte demandante, rindió un informe en el cual reclamaba $677,593.00 para beneficio de esta parte.

Dicha suma correspondía a unos alegados honorarios de abogado pagados a la representación legal de la señora Valencia. En específico, solicitó: a) copia fiel y exacta de todas las facturas detalladas que asciendan a la suma antes mencionada; b) copia de los documentos que apoyen las facturas; c) copia de los cheques expedidos y cobrados; y d) que los documentos requeridos fueran entregados antes del 25 de septiembre de 2008, es decir al menos cinco días antes de la deposición del perito.

El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de la parte demanda-recurrida el 17 de septiembre de 2008, notificada a las partes el 19 de septiembre de 2008. Entendió que la misma se presentó tardíamente, toda vez que la parte demandada conocía la identidad del perito y el contenido del informe desde por lo menos junio de 2008. No obstante, señaló el Tribunal que de no producirse la información referente a la partida de honorarios de abogado que surge del informe pericial

se dejaría la misma pendiente para una continuación de la deposición.1

El 24 de septiembre de 2008, la parte demandante-recurrente, presentó una moción en donde discutió la parte de la resolución del Tribunal de Primera Instancia que hacía mención a las partidas de honorarios de abogados.

En dicha moción alegó que dicha partida no fue incluida ni formó parte de la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada ante dicho foro el 20 de junio de 2008. Arguyó, que el montante solicitado en la sentencia sumaria excluía los gastos legales, por lo que le solicitó al foro de Instancia que determinara que la solicitud de sentencia sumaria no se veía afectada por no haber incluido es este momento la partida de honorarios.

El 15 de octubre de 2008, la parte demandada-recurrida

presentó una moción al Tribunal de Primera Instancia y, esta vez le solicitó que se le ordenara a la parte demandante entregar copia de las facturas rendidas por el CPA Ramos por sus servicios profesionales como perito en este caso.2

Véase, Apéndice V de la parte recurrida. El Tribunal de Primera Instancia emitió una orden el 22 de octubre de 2008, notificada a las partes el 27 de octubre de 2008, atendiendo...

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