Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2009, número de resolución KLRA200801595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801595
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009

LEXTA20090709-06 Carrión Arroyo v. Depto. de Recreación y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL IV

RENÉ CARRIÓN ARROYO Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido KLRA200801595 REVISIÓN Administrativa procedente de la Administración de Corrección Violación Derechos Civiles, Constitucionales y Reglamentarios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2009.

El señor René Carrión

Arroyo, (en adelante recurrente), acude ante esta Curia mediante Recurso de Revisión Administrativa para que se revise una resolución emitida por la Oficial de Reconsideración de la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección (en adelante recurrida), el 17 de noviembre de 2008. Mediante dicha resolución se declaró No Ha Lugar una Solicitud de Reconsideración presentada por el aquí recurrente, manteniendo vigente la determinación de incurso

del recurrente en cuanto al Código 209 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes del Programa de Desvío y Comunitarios. (Reglamento 6994, aprobado el 11 de enero de 2005).

I.

El recurrente se encuentra confinado en el Anexo de Guayama

296, bajo la custodia de la Administración de Corrección. El 9 de septiembre de 2008, entre las 11:30 a 11:45 A.M., el recurrente se encontraba en el área de sociales, de la referida institución, con la intención de reunirse con el Técnico Socio Penal Humberto De León para discutir el reclamo de bonificaciones por estudio y labores realizadas.1

Una vez reunidos éstos, se suscitó un incidente entre ambos. Según relación del Sr. De León, mientras éste entrevistaba y orientaba al recurrente sobre la bonificación concedida por el Comité de Clasificación y Tratamiento, éste comenzó a “alterarse y molestarse”, poniéndose agresivo, desafiante y hostil.2 “No aceptaba la orientación, ni era receptivo a la misma.” Con sus expresiones, menospreció su trabajo, alteró la paz y obstruyó las labores programadas.3

El Sr. De León reclamó a la Oficial de Custodia presente, Rosalía

Colón, que lo sacara de su oficina. Ésta instruyó al recurrente que saliera para ubicarlo en su celda. Aún en el pasillo continuaba haciendo comentarios y señalando al Socio Penal con sus muletas, expresándole que éste no sabía hacer su trabajo. El Sr. De León no pudo finalizar su trabajo programado, ya que el recurrente le obstruyó su labor.4

El Socio Penal De León le radicó tres (3) querellas al recurrente que se desglosan de la siguiente manera: Código 122 – Incumplir Orden Directa (Querella 217-08-0263)

Código 209 – Alterar el Clima Institucional (Querella 217-08-0262)

Código 210 – Incitación a Disturbio (Querella 217-08-0262)5

El 15 de septiembre de 2008, comenzó el proceso de investigación a cargo de la Investigadora de Vistas, Claribel González Flores. Ésta sometió su Informe de Investigación ante el Oficial de Querellas el 16 de septiembre de 2008.6

En dicho informe la investigadora recogió la declaración del recurrente, que alegó que fue a entrevistarse con el Socio Penal De León en relación a unas bonificaciones que se le debían. Que desde el mes de mayo de 2008, se le entregó unos documentos relacionados a dichas bonificaciones. Este funcionario no supo informarle de las gestiones realizadas sobre el referido reclamo de bonificaciones y éste procedió a presentar una queja bajo el Procedimiento de Quejas y Agravios el 31 de julio de 2008. (GMA-296-912-08 y otra el 5 de agosto de 2008 GMA-296-1099-08).

El día de los hechos, (9 de septiembre de 2008), De León estaba en una actitud negativa. En los quince (15) minutos que lo entrevistó, miró su reloj cada tres (3) minutos, como apresurando la

entrevista y le llegó a decir que por su parte no recibiría ni un día de bonificación. El recurrente entiende que con su actitud, De León afectaba su plan institucional, ya que no está laborando como un Socio Penal licenciado.7

La investigadora también recogió en su informe la declaración del Socio Penal Humberto De León. Éste alegó que mientras entrevistaba al confinado el día de los hechos (9 de septiembre de 2008), sobre una orientación de una bonificación concedida por el Comité de Clasificación y Tratamiento el 31 de julio de 2008, con la cual el recurrente no estuvo de cuerdo, éste comenzó a alterarse y molestarse. No aceptaba la explicación que él le daba sobre los días concedidos de bonificación y los que faltaban. Se le mostró evidencia del expediente social y criminal, pero éste seguía con la misma actitud de rechazo, e inclusive le increpó que él no sabía hacer bien su trabajo, cuestionando para qué tenía el “condenao expediente ahí”. Ante la actitud de menosprecio a su trabajo, De León le pidió a la Oficial Rosalía

Colón que lo sacara de la oficina. Aún estando en el pasillo, escuchaba al recurrente haciendo señalamientos y comentarios en su contra, lo que le alteró la paz y obstruyó su labor, no pudiendo éste finalizar la tarea programada.8

Finalmente, el informe de investigación incluyó la declaración de la Oficial de Custodia Rosalía Colón, quien informó que mientras el

Socio Penal Humberto De León entrevistaba al recurrente, éste comenzó a alterarse y molestarse. Indicó que el confinado no aceptaba la orientación que se le estaba dando, y aún mostrándole la evidencia, éste seguía en actitud de rechazo. Que inclusive le increpó a De León que éste no sabía hacer bien su trabajo. Que ante esta situación, le indicó al recurrente que saliera del área de Sociales para ubicarlo en su celda. Y aún en el pasillo, el recurrente continuaba con la misma actitud contra el Sr.

De León, señalándolo con sus muletas e increpándolo. Ante este incidente, observó que De León no pudo continuar con el trabajo que realizaba.9

El 30 de septiembre de 2008, se celebró la vista disciplinaria ante la Oficinal Examinadora de Vistas Disciplinarias Lara Colón Laborde. Según la resolución de la misma fecha ésta tomó en consideración la siguiente evidencia para decidir:

  1. Informe de Querella.

  2. Informe de Investigación.

  3. Declaración del Querellante.

  4. Declaración del Querellado.

  5. Declaración de testigo.

    De la evidencia recibida entendió probada la siguiente relación de hechos:

    Mientras el querellado era atendido en el área de Sociales, comenzó a discutir en voz muy alta con el Técnico Socio Penal. El querellado se alteró de tal manera, que tuvo que ser llamada la Unidad Interna de la Institución para reponer el orden, alterándose el clima institucional, trastocándose las labores programadas. En sus Conclusiones de Derecho estableció que el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios considera el alterar el clima institucional, como en los hechos, acaecidos en este caso, como una violación al Código 209. Luego de examinar la evidencia y celebrada la vista, declaró incurso al recurrente en la violación del Código 209. Por no encontrarse los elementos necesarios, declaró no incurso al recurrente en el Código 210.10 Como sanción disciplinaria se eliminó el 50% de bonificaciones del mes anterior y privilegio de comisaría por 20 días.11

    La Querella 217-08-02-63 sobre Violación al Código 122 – Desobedecer una Orden Directa, fue llevada el día 25 de septiembre de 2009, ante el Examinador de Vistas Disciplinarias, Juan Cátala Suárez y éste procedió a desestimar la querella por adolecer de la deficiencia de que no estaba firmada por los funcionarios de la Administración de Corrección, ante la circunstancia de que el querellado, aquí recurrente, se negó a firmar el recibo de la querella.12

    La Resolución de...

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