Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2009, número de resolución KLCE200900958

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900958
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009

LEXTA20090709-07 Rivas Pagán v. Más Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

AIDA L. RIVAS PAGÁN Demandante-Recurrida v. ALEXANDER MÁS RAMOS Demandado-Peticionario KLCE200900958 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón Civil Núm.: D AL 2003-0912

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza

Cintrón Cintrón

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2009.

Comparece ante este foro apelativo el señor Alexander Más Ramos (señor Más Ramos) para que revoquemos la resolución emitida, el 18 de mayo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el dictamen recurrido, se le restringió la patria potestad sobre su hijo menor de edad, A.M.R.

Por los fundamentos subsiguientes se desestima el recurso de certiorari.

I

Por resultar inconsecuentes los hechos sustantivos del caso de autos, sólo procederemos a delinear el tracto procesal pertinente.

Surge del expediente que la señora Aida Rivas Pagán (señora Rivas) solicitó al TPI que privara al señor Más Ramos de la patria potestad sobre su hijo menor A.M.R. En atención a la petición, el 23 de febrero de 2009 el tribunal a quo celebró vista de privación de patria potestad. A la misma compareció la señora Rivas con su representante legal y el representante legal del señor Más Ramos, más no así este último.

Luego de aquilatar toda la prueba, los argumentos y derecho aplicable, el TPI emitió resolución el 18 de mayo de 2009. Ésta, conforme al sistema electrónico de información de la rama judicial, fue notificada el 22 de mayo de 2009. Mediante dicho dictamen, instancia restringió la patria potestad al señor Más Ramos, a los efectos de que la señora Rivas pudiera tomar todas aquellas decisiones, que sean en beneficio del menor, en los asuntos atinentes a educación, pasaporte, salud y de traslado del menor fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

Inconforme, el señor Más Ramos solicitó reconsideración

el 8 de junio de 2009. Sin embargo, el TPI la rechazó de plano.

Decisión que fue notificada el 17 de junio de 2009.

Insatisfecho aún, el 7 de julio del corriente compareció ante nos en recurso de certiorari.

II

Al examinar el expediente del caso de autos nos percatamos que existe una controversia relacionada a la jurisdicción de este tribunal, por lo que debemos...

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