Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2009, número de resolución KLRA200900664

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900664
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009

LEXTA20090709-08 Sosa Vega v. Comité de Clasificación Administración de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

VICTOR M. SOSA VEGA
Recurrente
V
COMITÉ DE CLASIFICACION; ADMINISTRACION DE CORRECCION
Recurrida
KLRA200900664
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección; Comité de Clasificación y Tratamiento SOBRE: Resolución 2009-209

Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García.

Rivera García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2009.

Comparece ante nos, Víctor M. Sosa Vega (Sosa Vega) mediante recurso de revisión administrativa presentado el 19 de junio de 2009. En su escrito solicita que revoquemos la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) y la denegatoria

de apelación del Director de la División de Clasificación de la Administración de Corrección ratificando la decisión de que permanezca en el nivel de custodia máxima.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

El señor Sosa Vega se encuentra recluido en el Complejo Correccional de Guayama, Anexo 296, donde extingue una sentencia de 148 años impuesta en el 2002, por los delitos de asesinato en primer grado con reincidencia y desacato criminal.

De los autos se desprende, que el 14 de abril de 2009 el Comité de Clasificación y Tratamiento acordó evaluar el plan institucional del confinado. Como resultado de dicha evaluación, el Comité emitió la resolución 2009-209 en la que ratifica mantener al confinado en la clasificación de custodia máxima. Entre las conclusiones se dispuso que el tiempo cumplido no es proporcional a la sentencia, que dichos delitos son de extrema violencia y que posee historial delictivo según se desprende de su expediente social y/o criminal. Además, le faltan treinta y tres años, cinco meses y veintiocho días para ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra. El Comité también señala que éste ha logrado ajustes satisfactorios durante su confinamiento, sin embargo deberá mantenerse en dicho nivel de custodia por un tiempo adecuado debido a lo extenso de su sentencia y de este modo tener garantías mínimas de que puede funcionar en una custodia con menores restricciones.

Inconforme el señor Sosa Vega, presentó apelación ante el Director de la División de Clasificación de la Administración de Corrección el 15 de abril de 2009. En el escrito de apelación denegada de 11 de mayo de 2009, se dispone que al momento de la evaluación había cumplido alrededor de cinco años, seis meses y veintiocho días de la sentencia impuesta. Se considera que cumple una sentencia extremadamente alta por delitos graves y violentos. Le restan más de treinta y tres años, para cumplir el mínimo de su sentencia y ciento veintiún años, siete meses y tres días para la fecha de su excarcelación. Se razonó que el tiempo que ha cumplido no es proporcional con la sentencia impuesta. En cuanto a los ajustes se señala que completó las terapias del Negociado de Evaluación y Asesoramiento “Aprendiendo a Vivir sin Violencia”, el curso de desarrollo empresarial, no cuenta con querellas ni acciones disciplinarias y finalizó las terapias de drogas y alcohol. Además, se encuentra realizando labores de mantenimiento en la institución penal. Concluye el Director de Clasificación que el Manual de Clasificación de Confinados establece en la Sección 7 que la reclasificación de custodia se utiliza para actualizar y revisar la evaluación inicial de custodia del confinado. La agencia puntualizó que la reevaluación

de custodia no tiene como resultado un cambio en la clasificación de custodia ni vivienda asignada. A la luz de estas consideraciones, se reiteró la decisión del Comité.

Insatisfecho con la determinación denegando la apelación, el señor Sosa Vega presentó ante este foro el recurso de revisión y alegó la comisión de los siguientes errores:

Erró el Comité al ratificar el nivel de custodia al recurrente aún cumpliendo con todos los requisitos, criterios y elementos exigidos, según los reglamentos adoptados por la agencia.

Erró el Comité al aplicar de forma caprichosa, abusiva, e irrazonable, criterios discrecionales sin fundamentos, que puedan ser sostenidos por una determinación de hechos y conclusiones...

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