Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2009, número de resolución KLRA200801075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801075
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009

LEXTA20090709-10 Olivo García v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL XII

EDGAR OLIVO GARCÍA Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA200801075
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección Caso Núm.: MA-815-08

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Román y el Juez Rosario Villanueva

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de julio de 2009.

El recurrente Edgar Olivo García acude ante este foro para que revisemos la resolución emitida por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección como respuesta a su solicitud de remedio MA-815-08.

Luego de evaluar con detenimiento los asuntos planteados en el recurso, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos del recurso y las cuestiones específicas que plantea.

I

El 12 de junio de 2008, aproximadamente a las 7:45 p.m., el oficial correccional Ezequiel Torres se encontraba en el área médica de la Institución de Ponce Principal, donde brindaba custodia protectiva a los confinados de custodia máxima en esa parte de la institución. Observó que el recurrente Edgar

Olivo García hacía ruido al golpear contra la pared las esposas que lo restringían. El recurrente se encontraba en la celda de espera. Luego de que recibiera su tratamiento, lo llevaron a su celda.

Entonces, el oficial Torres se percató de que las esposas que tenía el recurrente estaban dobladas y procedió a ocuparlas. Luego rindió el informe disciplinario que dio lugar a la querella presentada contra el recurrente ese mismo día. Le imputó al señor Olivo García el acto prohibido por el Código 109 del Reglamento Disciplinario: daños a la propiedad mueble o inmueble perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o daños a la propiedad de una persona con valor de $50 o más, o su tentativa. Esta falta es de nivel de severidad I.

Mientras estaba pendiente la adjudicación de la querella, el 18 de junio de 2008 el recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo para que investigaran al oficial de admisiones, al teniente y al sargento que intervinieron con él en el Área Médica, y solicitó copia de las páginas del Libro del Área Médica, cuando se le dio de baja, y del Libro de Entradas y Salidas de la institución.

En su solicitud adujo que ese día tenía un fuerte dolor en la espalda baja, por lo que llenó la hoja para recibir ayuda médica (sick-call).

Luego de ser atendido por una doctora, ésta recomendó que fuera medicado. Lo trasladaron al Área de Admisiones para que lo atendieran. El recurrente se cansó de esperar su turno y solicitó al oficial de custodia que lo devolviera a su celda, a lo que el oficial se negó. Luego pasaron al recurrente al Área de Emergencia y le dieron un medicamento que el recurrente rehusó tomar, porque estaba molesto por la espera. En ese momento el recurrente intentó quitarse las cadenas, pero no pudo; dio con las esposas en la pared y pegó patadas a un portón, tras lo cual lo devolvieron a su celda. Vemos que ambas versiones de lo que allí pasó son similares.

El recurrente alegó en su solicitud de remedio que su comportamiento fue provocado por los oficiales, por causa de la larga espera en el Área Médica y su negativa a regresarlo a la celda sin haber recibido el tratamiento indicado.

Solicitó la información aludida para utilizarla en su defensa en la vista administrativa y para exigir responsabilidad a esos funcionarios por los incidentes reseñados.

El 24 de junio de 2008 se celebró la vista administrativa. En ésta se presentó como prueba la declaración del querellado, los documentos oficiales que obraban en el expediente y las esposas dobladas e inservibles. El recurrente fue hallado incurso en la falta imputada y se le impuso como sanción la segregación disciplinaria hasta un máximo de 20 días y la cancelación del 100% de las bonificaciones por buena conducta acumuladas entre el mes anterior a la comisión del acto prohibido hasta la fecha de la emisión de la determinación final o resolución.

Sobre el remedio relativo a la identidad de los oficiales, la División de Remedios Administrativos emitió una respuesta el 25 de junio de 2008. El Teniente Mercado atendió la solicitud del recurrente. En la respuesta se señaló que los “libros legales” eran confidenciales y pertenecían a la agencia. Por eso, sólo el Administrador de Corrección o un tribunal podían autorizar las copias solicitadas. Además, se le indicó al recurrente que para poder realizar la investigación de los incidentes aludidos, se necesitaba que él identificara con nombre y apellidos al personal al cual hacía referencia.

El recurrente solicitó la reconsideración de esa respuesta. Arguyó que el sargento y el teniente no fueron identificados, porque no llevaban sus placas, y él no podía inventarse los números de placas ni los apellidos de estos funcionarios. Por tal razón, reiteró su solicitud de que se le entregaran las copias de los informes que se realizaron ese día o que se investigara y se le informara sobre las personas involucradas en la negligencia cometida en su contra.

La Administración, por medio del Coordinador Regional, confirmó la respuesta dada originalmente al recurrente, por ser adecuada. Señaló que de la propia versión del recurrente no se desprendía que él sufrió una agresión por parte de los oficiales, sino que el recurrente, ante su malestar por no ser atendido con prontitud, se desesperó por el dolor y rehusó ser medicado, comenzó a golpear los portones y dañó las esposas. La Administración respondió, además, que al recurrente se le brindaron todos los servicios médicos y que los documentos solicitados eran documentos oficiales que no podían entregarse al recurrente.

Inconforme, el recurrente acudió a este foro. En su recurso de revisión judicial plantea que no cometió los hechos imputados en la querella, que no tuvo una adecuada representación legal en la vista, que solicitó copia de las fotografías de las esposas sometidas en evidencia para someterlas con este recurso y no se las dieron1 y que el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios fue declarado ilegal en el caso de López v. Administración de Corrección, res. el 15 de julio de 2008, 174 D.P.R. ____ (2008), 2008 TSPR 121, 2008 J.T.S. 141.2

Además, el recurrente reiteró ante nos su exigencia de copia de los informes que requirió en la solicitud de remedio que presentó, consistentes del Libro del Área Médica y del Libro de Entradas y Salidas de la Institución y los informes sobre los hechos acaecidos el día de los sucesos.

Ordenamos a la Procuraduría General que expusiera su postura sobre este recurso. Así lo hizo. En cuanto a los méritos de la impugnación de la resolución que declaró incurso al recurrente en la falta imputada, la Procuradora General argumenta que el mero hecho de destruir o dañar propiedad del Estado, independientemente de su valor, constituye violación al Reglamento de Procedimientos...

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