Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2009, número de resolución KLCE0900695
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0900695 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2009 |
NATIONAL INSURANCE COMPANY Demandante-Recurrido v. COLINAS | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP2008-4502 (807) Sobre: Responsabilidad de Socios de Sociedades Especiales |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, y el Juez Salas Soler y la Jueza
Colom García
Salas Soler, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2009.
El señor Arturo Madero Arboleda (Peticionario o Madero) solicita la revocación de la Resolución y Orden emitida el día 6, notificada el 21 de abril de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I. o Instancia) declarando No Ha Lugar una Moción de Desestimación presentada por Madero.
El caso trata del cobro de una deuda que alegadamente
surge de un contrato de obras y una fianza relacionadas a dicho contrato, cuando
Colinas del Bosque, S.E., (Colinas) contrató a Mechanical Stabilized Earth Construction, Inc. (MSE), para realizar ciertas obras de construcción. A su vez, National Insurance Company (Recurrida o National) expidió unas fianzas de pago y cumplimiento a nombre de MSE y en beneficio de Colinas. National reclama el cobro de un crédito que ella alega surge de los contratos otorgados entre las partes.
El señor Madero es socio de la Sociedad Especial propietaria de Colinas.
Nacional incluyó a Madero como codemandado en la Demanda sobre cobro de dinero ante Instancia bajo la teoría de que él, como socio de Colinas, le responde con su aportación al capital de ésta en caso de que dicho capital no baste para cubrir la deuda reclamada.
De otro lado, Madero alega que la Sociedad Especial le provee a sus socios una responsabilidad limitada similar a la que gozan los accionistas de una corporación, por lo que no procede que le reclamen una deuda de la Sociedad Especial de la que es socio, más allá de lo que aportara.
Realmente, las partes se han adelantado al curso procesal normal de los procedimientos. El T.P.I. no decidió como señala el Peticionario como error, la responsabilidad de Madero como socio en torno a cuanto y que debe o no, aportar sobre la aportación que él haya hecho al capital social de la Sociedad.
El T.P.I. en su Resolución y...
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