Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2009, número de resolución KLCE0900695

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0900695
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009

LEXTA20090710-01 National Insurance Company v. Colinas del Bosque, S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

NATIONAL INSURANCE COMPANY Demandante-Recurrido v. COLINAS DEL BOSQUE, S.E. Demandados-Peticionarios
KLCE0900695
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP2008-4502 (807) Sobre: Responsabilidad de Socios de Sociedades Especiales

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, y el Juez Salas Soler y la Jueza

Colom García

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2009.

El señor Arturo Madero Arboleda (Peticionario o Madero) solicita la revocación de la Resolución y Orden emitida el día 6, notificada el 21 de abril de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I. o Instancia) declarando No Ha Lugar una Moción de Desestimación presentada por Madero.

I

El caso trata del cobro de una deuda que alegadamente

surge de un contrato de obras y una fianza relacionadas a dicho contrato, cuando

Colinas del Bosque, S.E., (Colinas) contrató a Mechanical Stabilized Earth Construction, Inc. (MSE), para realizar ciertas obras de construcción. A su vez, National Insurance Company (Recurrida o National) expidió unas fianzas de pago y cumplimiento a nombre de MSE y en beneficio de Colinas. National reclama el cobro de un crédito que ella alega surge de los contratos otorgados entre las partes.

El señor Madero es socio de la Sociedad Especial propietaria de Colinas.

Nacional incluyó a Madero como codemandado en la Demanda sobre cobro de dinero ante Instancia bajo la teoría de que él, como socio de Colinas, le responde con su aportación al capital de ésta en caso de que dicho capital no baste para cubrir la deuda reclamada.

De otro lado, Madero alega que la Sociedad Especial le provee a sus socios una responsabilidad limitada similar a la que gozan los accionistas de una corporación, por lo que no procede que le reclamen una deuda de la Sociedad Especial de la que es socio, más allá de lo que aportara.

Realmente, las partes se han adelantado al curso procesal normal de los procedimientos. El T.P.I. no decidió como señala el Peticionario como error, la responsabilidad de Madero como socio en torno a cuanto y que debe o no, aportar sobre la aportación que él haya hecho al capital social de la Sociedad.

El T.P.I. en su Resolución y...

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