Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2009, número de resolución KLAN0701238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701238
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009

LEXTA20090710-06 Barbarossa v. Las Piedras Constrution

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

MARCO BARBAROSSA, MYRNA E. ORTIZ MIRANDA Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes v. LAS PIEDRAS CONSTRUCTION, INC., AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE CO. OF PR; XYZ; JOHN DOE Y RICHARD ROE Apelados
KLAN0701238
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil núm. DKDP2003-0173 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2009.

Comparecen Marcos Barbarossa, Myrna E. Ortiz Miranda y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (en adelante apelantes) para solicitar que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI), el 18 de julio de 2007 y notificada el 24 de julio de 2007. En dicha sentencia, el TPI desestimó la demanda sobre daños y perjuicios que presentaron los apelantes contra Las Piedras Construction, Inc. (en adelante apelada).

Luego de analizar ponderadamente el expediente, la transcripción de la prueba, así como la normativa aplicable, determinamos confirmar la sentencia apelada.

I

El 6 de marzo de 2003, los apelantes presentaron una demanda sobre daños y perjuicios contra la apelada y su compañía aseguradora. Adujeron que la apelada realizó unas obras de remodelación en el Boulevard Ramírez de Arellano de Guaynabo y que las excavaciones de dicha construcción afectaron su residencia ubicada en la esquina de la Calle Unión y el mencionado Boulevard. Señalaron que las vibraciones producidas por la máquina utilizada por la apelada durante la construcción le causaron múltiples grietas en varias paredes de su propiedad y en su piscina.

Por ello, reclamaron una indemnización por los daños y perjuicios causados por dicha construcción.

Luego de varios trámites procesales, se celebró el juicio ante el TPI el 2 y 3 de abril de 2007. Durante el juicio los apelantes testificaron a su favor y presentaron el testimonio del señor Jorge Raúl Puig Muñoz. Asimismo, presentaron el informe pericial y el testimonio del Ingeniero Dennis González Sánchez (en adelante Ingeniero González). Por su parte, la apelada presentó el testimonio del Ingeniero Emiliano Ruiz (en adelante Ingeniero Ruiz) y del Ingeniero Jaime Flores (en adelante Ingeniero Flores).

Evaluada la prueba documental y testifical presentada por ambas partes, el TPI emitió las siguientes determinaciones de hecho:

[1] Los esposos Marco Barbarrossa y Myrna Esther Ortiz Miranda compraron una residencia ubicada en la esquina de la calle Unión y el Boulevard

Ramírez de Arellano, en el año 1988. Ese mismo año, el Sr. Marco Barbarossa contrató a la compañía Paradise Pool para que le hiciera una piscina a un costo de $27,000. La compañía utilizó un “digger” (excavadora) para esa construcción. Un obrero operaba la excavadora y otro vigilaba y dirigía al operador de la excavadora.

Finalizado el hueco de la piscina, lo revistieron con hormigón. Luego hicieron las terminaciones y llenaron la piscina con agua. Desde su construcción, en el 1988, no se volvió a realizar ningún otro trabajo en la piscina.

[2] El mismo año que compraron la casa, el Sr. Marco Barbarossa cambió las ventanas, portones, electricidad, plomería, remodeló los baños, construyó un baño en el primer nivel, cambió todos los pisos e instaló losetas en la terraza, balcón, marquesina y patio. La terraza, balcón, marquesina y patio tienen un área de 3117 pies cuadrados. Las losas tenían un precio de $3.25 el pie cuadrado. El demandante tiene negocio de venta e instalación de losetas. Las losetas, así como el instalador eran de su negocio.

[3] La remodelación del Boulevard

Ramírez de Arellano se tomó aproximadamente 5 años, desde el año 1999 hasta el año 2004. La remodelación

se hacía por tramos. Terminado un tramo, la remodelación

se movía al siguiente y no se regresaba. El tramo donde está ubicada la casa de los demandantes se remodeló durante febrero del año 2001. La remodelación consistió en cavar una zanja para instalar tubería eléctrica, remover la franja de hormigón utilizada para paseo peatonal e instalar una nueva, ensanchar la boca del poceto

(boca de alcantarilla) de desagüe ubicada frente a la verja de la casa contigua a la de los demandantes e instalar una tubería desde el poceto

a la unión de desagüe ubicada en la intersección de la calle Unión con el Boulevard Ramírez de Arellano.

[4] Los trabajos tuvieron una secuencia. Primero se cavó una zanja de 3 pies de profundidad por 1½ pies de ancho para instalar la tubería eléctrica, luego se removió la franja de hormigón de la acera destinada al paseo peatonal y se reemplazó por una de 4 pies de ancho del mismo material. La zanja se cavó de forma paralela y contigua al borde sur (borde más cercano al encintado) de la franja destinada al paseo peatonal. Los trabajos de excavación de la zanja se movían a un ritmo promedio de 50 pies cada 30 minutos, aproximadamente.

[5] Al mismo tiempo que se realizaban las obras en la acera, se hacían los trabajos en la calle de excavar e instalar la tubería de desagüe que conecta el poceto frente a la verja de la casa contigua a la de los demandantes en el Boulevard Ramírez de Arellano con el conector existente en la intersección de la calle Unión con el Boulevard Ramírez de Arellano.

[6] Las Piedras Construction utilizó excavadoras para hacer las zanjas y compactadoras manuales (hand tampers) para compactar el relleno de las zanjas.

[7] Los demandantes alegaron que durante el periodo de tiempo de los trabajos de remodelación del Boulevard

Ramírez de Arellano en la zona donde ubica su casa notaron grietas en la parte de la verja-muro de su propiedad contigua al mencionado Boulevard, grietas en la piscina, que causaron que ésta se vaciara y grietas en las losetas del patio alrededor de la piscina. Mediante comunicación telefónica del 17 de mayo de 2001 el señor Barbarossa se quejó de esta situación a Jaime Flores, ingeniero a cargo del proyecto por Las Piedras Construction. Para entonces ya habrían transcurrido más de 2 meses luego de terminados los trabajos en su zona. Durante la conversación, fijaron una fecha para realizar una inspección de la casa.

[8] El 12 de junio de 2001 se llevó a cabo la inspección de la propiedad del señor Barbarossa. El ingeniero Flores examinó las grietas de la verja-muro y examinó la piscina. El ingeniero Flores es un ingeniero civil, graduado en 1970 del Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas ahora Recinto Universitario de Mayagüez. Al momento de realizar la inspección tenía 31 años de experiencia. El ingeniero Flores notó que las grietas eran preexistentes, a las obras de remodelación de Las Piedras Construction, por que tenían pintura interna vieja y mostraban resanado interno, indicativo de intentos de reparación antiguos. El ingeniero Flores examinó la piscina y pudo apreciar que estaba llena de agua sucia.

[9] El señor Barbarossa reclama que su carro Mercedes Benz se estropeó al caer en una de las zanjas hecha por Las Piedras Construction en la entrada de su residencia.

El Sr. Jorge Raúl Puig Muñoz, encargado del taller Borinquen

Body Expert fue presentado como testigo para establecer la magnitud de daños de $2,033.84, pero no puedo establecer la causa de los daños. El estimado de daños se hizo 1 año después de haber culminado los trabajos de Las Piedras Construction

en la zona donde ubica el mes de febrero de 2001 y el estimado de daños del carro Mercedes es del 12 de febrero de 2002.

[10] El señor Barbarossa aduce que mientras se excavaba en la calle para instalar la tubería de desagüe se rompió un tubo de agua causando un escape de agua que inundó toda la calle y ese consumo de agua se lo cobró la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Para probar tal aseveración presentó un recibo de agua por la suma de $920.11, así como el cheque de pago correspondiente a dicho recibo. No obstante, tanto el recibo de agua como el cheque de pago correspondiente son de un año posterior a la terminación de los trabajos de remodelación realizados por Las Piedras Construction

en la zona donde ubica su casa. Un contador de agua registra o cuenta el agua que entra a la propiedad, no el agua que discurre por las tuberías antes del contador.

Una avería como la señalada, en la calle y antes de llegar al contador, hubiese cortado el flujo de agua a la propiedad del demandante en lugar de aumentarlo.

[11] El señor Barbarossa insistió que los trabajos de construcción provocaron grietas a su piscina causando que se vaciara. Sin embargo, cuando el ingeniero Flores la inspeccionó pudo observar que estaba llena de agua, sucia ciertamente, pero llena. Esa misma apreciación la puedo hacer el perito de la parte demandada, Ing. Emiliano

Ruiz, en las dos inspecciones realizadas a la propiedad de los demandantes.1

[12]

Determinamos, por consiguiente, que las grietas alegadas por los demandantes son de un periodo anterior a la construcción realizada por Las Piedras Construction y que la piscina estaba llena de agua sucia, indicativo de falta de mantenimiento.

[13] Esta determinación de por sí es suficiente para concluir que los daños alegados no fueron causados por la construcción realizada por Las Piedras Construction, más procedimos a analizar la prueba pericial ya que una gran parte del desfile de prueba se dedicó al examen de los peritos. (……..) (Énfasis suplido y citas omitidas)2

Luego de analizar la prueba testifical y pericial presentada por ambas partes, el TPI desestimó la demanda que presentaron los apelantes mediante sentencia emitida el 18 de julio de 2007. Concluyó que el Ingeniero González basó su opinión pericial en fundamentos no...

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