Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2009, número de resolución KLRA0900356
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0900356 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2009 |
FÉLIX LASALLE BARREIRO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida | | Revisión Administrativa del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso número: 310-09-0017 Sobre: Sanciones Disciplinarias |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel
y la juez Jiménez Velázquez.
Rivera Martínez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2009.
Comparece el señor Félix Lasalle
Barreiro (en adelante recurrente) y nos solicita que revoquemos la resolución emitida en reconsideración
por la Administración de Corrección (en adelante Administración) el 2 de marzo de 2009. En la misma se modificó la sanción impuesta1 a treinta (30) días de suspensión de visita. Ello, por haber incurrido en actos prohibidos por el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y
Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios, Reglamento Núm. 6994 de 29 de junio de 2005, según enmendado (en adelante Reglamento Disciplinario).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.
Para la fecha de 26 de enero de 2009, el recurrente se encontraba confinado en nivel de máxima seguridad. Según se desprende de la declaración suscrita el 26 de enero por el agente Noel Torres Virola (en adelante agente Torres Virola) el recurrente desobedeció una orden para salir del área de pasiva porque quería más tiempo en la misma. Por ello, fue esposado y conducido a su celda.
Durante el incidente, el agente Torres Virola alega que el recurrente profirió palabras soeces contra él y amenazó con quemar su catre, el cual colocó frente al portón de su celda.
En el Informe de Querella de Incidente Disciplinario, el agente Torres Virola describió el incidente de la siguiente manera: Durante la tarde de hoy el confinado desobedeció una orden la cual impartí que se le terminó su tiempo de llamada provocando disturbio con palabras obscenas y amenazó con quemar el matre (sic), parándolo frente a la celda 3023. En dicho Informe, el comportamiento del recurrente al momento de los hechos fue descrito como agresivo.
Al recurrente se le imputó haber violado los Códigos 209, 122 y 110 del Reglamento Disciplinario, los cuales establecen como actos prohibidos de Nivel I y II lo siguiente:
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Código 209, sobre disturbios: Consiste en perturbar la paz, la tranquilidad, la seguridad y/o el funcionamiento institucional por medio de gritos, vituperios, conducta tumultuosa, desafíos, provocaciones, lenguaje grosero o profano, sin causar daños a la persona o propiedad.
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Código 122, sobre desobedecer una orden directa:Consiste en desobedecer, ignorar o rehusarse a seguir una orden directa válida emitida por parte de un empleado, ya sea civil u oficial correccional. Incluye, resistirse o negarse a un traslado ordenado por la Administración de Corrección; rehusarse o negarse a despejar o abandonar un área con anterioridad a, o en la cual se esté llevando a cabo un motín, revuelta, insurrección, disturbio...
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