Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2009, número de resolución KLRA200900492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900492
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009

LEXTA20090710-12 Pagán González v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ALEJANDRO PAGÁN GONZÁLEZ Recurrente
V
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA200900492
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Caso Núm. CDB-171-09

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2009.

-I-

Alejandro Pagán González (en adelante, el “recurrente”), bajo la custodia de la Administración de Corrección en la Institución Bayamón 1072, extinguiendo una sentencia que no expresa en su escrito, recurre por derecho propio, de la Resolución del Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos emitida el 27 de marzo de 2009. Mediante el dictamen, notificado el 16 de abril de 2009, se confirmó la Respuesta a su Solicitud de Remedio Administrativo presentada el 10 de febrero de ese año, fundamentada en que sobre la venta y adquisición de artículos para las comisarías inciden factores, tales

como: la seguridad institucional, falta de fondos para comprar determinados comestibles y de equipo para mantener ciertos alimentos perecederos, y que algunos suplidores no quieren vender a la Agencia por falta de pago.

Considerado el recurso presentado, en Resolución de 28 de mayo de 2009, concedimos a la recurrida Administración de Corrección, representada por la Oficina de la Procuradora General, término de treinta (30) días, a partir de la notificación, para presentar su alegato en oposición. Por otro lado, le ordenamos a nuestra Secretaría notificar copia del escrito a la Procuradora General conforme a las disposiciones de la Regla 30.1 de nuestro Reglamento.

El 2 de julio de 2009, compareció la Administración de Corrección mediante Escrito en Cumplimiento de Orden.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

Surge del recurso que el 10 de febrero de 2009, el recurrente presentó su Solicitud de Remedios. Expuso, en lo pertinente, y citamos: “que se incluya estos artículos en la lista de la comisaría, ya que todos éstos artículos nos los vendían en el complejo correccional de Río Piedras y los artículos que se venden, como ustedes sabrán, la lista que ustedes tienen muchos de los artículos no existen.” Acompañó a su escrito una lista de artículos que interesaba fueran vendidos en la Comisaría del Complejo Correccional de Bayamón.

Tras otros incidentes, el 27 de febrero de 2009, notificada el 3 de marzo, el señor Tomás X. Padilla David, Evaluador

de Remedios Administrativos, comunicó al recurrente que refirió a la atención del señor Gerardo

Román, Encargado de la Tienda de Bayamón 501, quien informó:

“por este medio le contesto que la queja que radicó el confinado, Pagán González, Alejandro con el número de queja, CDB-171-09, y a los demás confinados que firmaron la queja, para sus conocimientos yo no soy el que compro los artículos que se venden en la tienda, yo me dejo llevar por el Manual de Seguridad que indica lo que está permitido por ley, y en relacionado con el gel del cabello la población penal le dio mal uso y por medida de seguridad se descontinuó. También le informo que el espacio que yo tengo en el almacén es muy limitado para tanto producto, y le dejo saber que yo no soy el que compro los artículos ya hay un Manual de la Tienda donde indica lo que procede y no procede. Cualquier duda dirigir su queja al área de Seguridad y de Compra.”

Esta fue la Respuesta al remedio solicitado por el recurrente.

Insatisfecho con la respuesta, el 18 de marzo de 2009, el recurrente presentó su Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador de Remedios Administrativos. Expuso en su solicitud: “que el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Carlos Molina

les informó que desde el mes de marzo de 2009 todas las instituciones de la Administración de Corrección tendrían sus propias tiendas y que le sometieran una lista de los artículos que los confinados quieren consumir. Que sometieron la lista al Administrador y éste no encontró nada ilegal y éste recomendó que le sometieran para evaluación. Alega que llevan años consumiendo los mismos dulces y galletas. Pide que se evalúe la lista de artículos para que se vendan, pues, la mayoría de éstos artículos se venden en otras instituciones.”

Así las cosas, el 27 de marzo de 2009, notificada el 16 de abril de ese año, se produjo la Resolución confirmando y modificando la Respuesta de 27 de febrero de ese año. Según surge de la resolución recurrida, existen factores que no permiten la venta o adquisición de los artículos sugeridos por el

recurrente. Específicamente, factores de seguridad institucional, falta de fondos para comprar determinados comestibles, falta de equipo para mantener ciertos alimentos perecederos, y que algunos suplidores no quieren vender a la Agencia son las razones que impiden por el momento el que se vendan más productos y se amplíe la variedad y clase de los artículos para la venta en las tiendas de comisaría.

Aún en desacuerdo, el recurrente presentó su escrito por derecho propio, el 1 de mayo de 2009, señalando que incidió la Administración de Corrección al faltar a la verdad al exponer los alegados fundamentos por los cuales no se pueden vender los artículos solicitados:

-III-

El Reglamento Para Atender las Solicitudes de Remedios...

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