Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2009, número de resolución KLAN200801036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801036
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009

LEXTA20090713-01 Arzuaga

Colón v. Corporación del Centro de Bellas Artes, ET ALS.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PEDRO JUAN ARZUAGA COLON Apelado
v.
CORPORACION DEL CENTRO DE BELLAS ARTES, ET ALS Apelantes PEDRO JUAN ARZUAGA COLON Apelado v CORPORACION DEL CENTRO DE BELLAS ARTES, ET ALS Apelantes
KLAN200801036
KLAN200801038
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP2003-0163 (801) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Arbona Lago y el Juez Hernández Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de julio de 2009.

La Corporación del Centro de Bellas Artes (CCBA) comparece mediante el recurso KLAN200801036 ante este Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de una sentencia emitida el 29 de mayo de 2008 y notificada el 2 de junio siguiente, por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

Mediante dicha sentencia se ordenó a la CCBA y a su funcionario Carlos Alicea Cotto (señor Alicea) a pagar al señor Pedro Juan Arzuaga

Colón (apelado) la suma de $75,000.00 por concepto de daños emocionales y angustias mentales sufridas, así como el pago de intereses dejados de percibir al amparo del Artículo 8(b) de la Ley Núm. 426, infra, más costas, intereses y $5, 000 de honorarios de abogados.

Ese mismo día, el señor Alicea presentó ante este Tribunal el recurso núm. KLAN200801038. En el mismo solicitó también la revocación de la sentencia emitida por el 29 de mayo de 2008 por el TPI.

El 18 de julio de 2008 el señor Alicea presentó una “Moción de Consolidación”. Por versar los recursos, KLAN200801036 y KLAN200801038, sobre los mismos hechos y las mismas partes, ordenamos su consolidación.

Estudiados los planteamientos de las partes, resolvemos las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I.

A continuación un resumen de los hechos que originan este recurso:

El 12 de noviembre de 2002 la CCBA le notificó al señor Alicea su intención de separarlo del puesto que ocupaba en dicho organismo, luego de que una auditoría revelara que su nombramiento era nulo ab initio, toda vez que se hizo en contravención con las normas y procedimientos de reclutamiento de empleados de carrera en el Servicio Público.

El 15 de noviembre de 2002 se llevó a cabo una vista informal. En la misma se le ofreció al apelado la oportunidad de ser escuchado y de presentar prueba que derrotara la conclusión emitida sobre la ilegalidad de su nombramiento. No obstante, éste no aportó prueba alguna que demostrara que dicha determinación fuera incorrecta. En consecuencia, ese mismo día se le informó al apelado la decisión de separarlo de su puesto. Asimismo, se le informó sobre su derecho de apelar la referida decisión ante la Junta Apelativa del Sistema de Personal del Servicio Público (J.A.S.A.P.).1

El 22 de noviembre de 2002 el apelado recurrió pro se de la determinación de la CCBA ante la J.A.S.A.P. El 22 de enero de 2003 la CCBA contestó la referida apelación. Entre otras cosas, alegó que el apelado fue separado de su puesto debido a que su nombramiento era nulo. Añadió, que a éste no se le pudo nombrar en un puesto de forma transitoria por no haber reunido los requisitos mínimos para el mismo.

Estando pendiente de adjudicación la apelación presentada ante la J.A.S.A.P., el 29 de enero de 2003 el apelado presentó una demanda ante el TPI sobre daños y perjuicios contra la CCBA, la señora Carmen H. Martínez, Directora de Recursos Humanos de la CCBA y el señor Alicea. En síntesis, alegó que fue separado de su empleo en la CCBA “como punto culminante de un patrón de represalias por éste denunciar la violación de política pública del [E]stado por parte del Gerente General de la Corporación del Centro de Bellas Artes[,] el codemandado Carlos Alicea”.

Específicamente, señaló que fue despedido porque “denunció la utilización de fondos y recursos de la [Corporación] por parte del Gerente General Carlos Alicea para tener y obtener acceso a material sexual de índole pornográfico”. Añadió, que había sido objeto de trato hostil y agresivo.

El 17 de marzo de 2003 la CCBA contestó la demanda negando las alegaciones.

Mientras tanto, el 25 de abril de 2003 la J.A.S.A.P.

emitió una orden al apelado para que mostrara causa por la cual, a la luz de las alegaciones de la CCBA, no debía desestimarse su apelación. El apelado nunca cumplió con la referida orden.

Así las cosas, el 24 de mayo de 2004 la J.A.S.A.P.

emitió una resolución archivando la apelación. El apelado nunca recurrió de dicha determinación.

De otra parte, y en referencia al caso presentado ante el TPI, el 12 de julio de 2004 las partes presentaron su “Informe de Conferencia con Antelación al Juicio”. El referido informe fue suplementado mediante moción presentada el 12 de agosto de 2004. El 23 de abril de 2005 se presentó un “Informe Enmendado de Conferencia Preliminar entre Abogados”.

El 1 de agosto de 2005 la CCBA solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. Fundamentó su solicitud en que, entre otras cosas, el cese de las funciones del apelado como empleado de dicha corporación se produjo como resultado de que su nombramiento, al igual que el de otros veintidós empleados, fue anulado por haber sido efectuado en contravención con las normas y procedimientos que rigen el reclutamiento en el Servicio Público.

El 10 de agosto de 2005 el TPI emitió una orden mediante la cual concedió al apelado un término de diez (10) días para que se expresara en torno a la referida solicitud.

El 21 de septiembre de 2005 la CCBA advirtió al TPI que el apelado no había replicado a la moción de sentencia sumaria por lo que solicitó que la misma se diera por sometida. A raíz de lo anterior, el 29 de septiembre de 2005 el TPI le concedió al apelado un término improrrogable de cinco (5) días para que presentara su posición en torno a la moción de sentencia sumaria. El apelado no presentó su oposición a la misma.

El 15 de agosto de 2006 la CCBA reiteró su solicitud de sentencia sumaria. Mediante orden notificada el 2 de octubre de 2006, el TPI ordenó al apelado que dentro de un plazo de diez (10) días mostrara causa por la cual no debía dictarse la sentencia sumaria solicitada. El 11 de octubre siguiente, el apelado presentó una “Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria”.

Así las cosas, el 1 de diciembre de 2006 el TPI declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la CCBA.

En desacuerdo con la referida determinación, la CCBA presentó una petición de...

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