Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2009, número de resolución KLCE200900864

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900864
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009

LEXTA20090713-06 Pueblo de P.R. v. Negrón Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
HÉCTOR NEGRÓN PÉREZ
Acusado-Peticionario
KLCE200900864
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal Núm.: J SC2008G0124 Sobre: Art. 401 Sust. Cont.

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de julio de 2009.

El peticionario Héctor Negrón

Pérez recurre ante este Tribunal de Apelaciones de un dictamen emitido el 27 de mayo de 2009 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI), en el que se declaró sin lugar una moción solicitando la supresión de la evidencia a presentarse en su contra. El foro primario fundamentó su determinación en que en dicha moción no se exponían hechos precisos y específicos que ameritaran la celebración de una vista evidenciaria previa al juicio para dilucidar lo planteado.

El recurso se acompañó con una moción solicitando la paralización de los procedimientos en instancia.

Oportunamente concedimos término a la Procuradora General de Puerto Rico para que se expresara sobre la paralización solicitada y en cuanto a los méritos del recurso. Habiendo comparecido la Procuradora General, estamos en posición de resolver.

I.

Por hechos alegadamente ocurridos el 28 de enero de 2008, se presentó acusación contra Héctor Negrón Pérez (el peticionario) por infracción al Artículo 401 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2401.

El 15 de diciembre de 2008 el peticionario presentó una “Moción de Supresión de Evidencia” en la que objetó la evidencia ocupada por ser producto de una intervención ilegal. Fundamentó su solicitud en que “[l]os alegados motivos fundados que d[ieron] base a la intervención ilegal, son estereotipados, increíbles e inverosímiles”. Alegó que el Agente Sepúlveda, agente de la Policía interventor en este caso, narró unos hechos que se alejaban de lo que en realidad ocurrió, “con el único propósito de justificar ante el Honorable Tribunal una verdadera intervención ilegal, irrazonable y completamente estereotipada, por ser un lugar, según él, donde se consume drogas”.

El Ministerio Público se opuso a lo solicitado alegando que el Agente Sepúlveda tuvo base razonable para creer que se violaba la Ley de Sustancias Controladas, supra. Planteó, además, que aunque la defensa del peticionario arguyó en su moción que el testimonio del Agente Sepúlveda era increíble, nunca precisó en qué basaba su alegación, por lo que no colocó al Ministerio Público en posición de poder rebatirlo. En consecuencia, le solicitó al TPI que declarara sin lugar de plano la moción del peticionario y que señalara el caso para la celebración del juicio.

El 29 de enero de 2009 el TPI emitió resolución en la que declaró sin lugar la solicitud de supresión de evidencia del peticionario, pues “no exp[uso] hechos precisos o las razones específicas que sost[uvieran]

el fundamento o los fundamentos en que se basa[ba] la misma acorde lo dispuesto en la Regla 234 de Procedimiento Criminal”. Concluyó que en ausencia de razones específicas que fundamentaran la ilegalidad del registro, allanamiento o incautación, no se requería la celebración de una vista evidenciaria previa, por lo que señaló el caso para juicio.

El 17 de abril de 2009 el peticionario presentó una nueva “Moción Solicitando Supresión de Evidencia”. En esta ocasión, en apoyo a su alegación de que la intervención fue ilegal, incluyó en su solicitud el siguiente resumen del testimonio del Agente Sepúlveda:

…[D]ijo que el 28 de enero de 2008 como a las 2:00p.m. se ubicó en un lugar estratégico (no dice donde [sic]) a 50 pies del punto y que podía escuchar lo que allí decían. Que llega un individuo corriendo que saca de su bolsillo dos paquetes transparentes con bolsitas plásticas color rojo y con envolturas de aluminio color verde y las esconde en la tierra cerca de un palo. Que entró al punto a pie y arrestó a quien resulto [sic] ser el peticionario y ocupó la evidencia. Que posteriormente fue a la División de Drogas de Ponce donde se le hizo la prueba de campo a la evidencia ocupada dando positivo a cocaína. También se ocupó dinero en efectivo.

Añadió que lo narrado por el Agente Sepúlveda no era más que otra versión del ya gastado testimonio esteriotipado en su modalidad deacto ilegal a plena vista, por lo que había que atenderlo con especial rigor. En específico...

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