Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2009, número de resolución KLCE0900826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0900826
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009

LEXTA20090713-10 Echevarria López v. Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

ANA ECHAVARRIA LOPEZ
Apelada
v.
FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Apelante
KLCE0900826
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Civil número A1C1200201240 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la juez Jiménez Velázquez y la juez Gómez Córdova.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2009.

Comparece la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante Fondo) y solicita que revoquemos la sentencia emitida el 31 de marzo de 2009 y notificada el 1 de abril del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (en adelante TPI). En la misma se declaró ha lugar la demanda presentada en daños y perjuicios por la señora Ana Echevarría López, el señor Julio Colón Colón, la señora Sherry Ann Valentín

Calero, la señora Priscilla Irizarry

Valle y su esposo Arcides González Hernández y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, la señora Hilda Santana

Colón y su esposo Ramón E. Colón García y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y la señora Vicenta Altagracia Hernández (en adelante apelados).

Por recurrirse de una sentencia, acogemos el recurso como una apelación. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 18 de noviembre de 2002, los apelados presentaron ante el TPI una demanda de daños y perjuicios en la que alegaron que eran beneficiarios de los servicios del Fondo. Sostuvieron que éste emitió unos cheques para el reembolso de dietas, los cuales nunca recibieron ya que una empleada del Fondo se apropió de los mismos. Arguyeron además, que a pesar de que presentaron varias querellas, el Fondo no atendió sus reclamos. Luego de varios incidentes procesales, el 31 de marzo de 2009 y notificada el 1 de abril de 2009, el TPI emitió una sentencia en la que declaró ha lugar la demanda presentada y le ordenó al Fondo pagarle a los apelados la cantidad de seis mil dólares ($6,000.00) a cada uno, más intereses y tres mil dólares ($3,000.00) por honorarios de abogado por cada apelado.

Inconforme con dicha sentencia, el 15 de abril de 2009 el Fondo solicitó la reconsideración y el TPI, mediante resolución emitida el 16 de abril de 2009 y notificada el 21 de...

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