Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2009, número de resolución KLRA200900632

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900632
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009

LEXTA20090713-14 Vassallo

Colón v. Secretario de Justicia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MILAGROS VASSALLO COLON
Recurrente
V
SECRETARIO DE JUSTICIA
Recurrida
KLRA200900632
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Justicia SOBRE: Vista Informal – Ley 9

Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García.

Rivera García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2009.

La Sra. Margarita Vassallo

Colón (la recurrente) presentó el 18 de junio de 2009, un recurso de Revisión Administrativa para que revoquemos una resolución dictada por el Departamento de Justicia (el Departamento) el 14 de mayo de 2009 y notificada el 18 de mayo siguiente mediante correo certificado. A través de dicha determinación, el Departamento le revocó a la recurrente el beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, 32 L.P.R.A. sec. 3077 et seq.

Por los fundamentos que presentamos a continuación, adelantamos que confirmamos la resolución recurrida.

I

La señora Vassallo

Colón, quien también es abogada de profesión, se desempeñó como Directora Ejecutiva de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) desde principios de enero de 2004 hasta el 16 de enero de 2008. Durante el período de incumbencia de la recurrente, la Sra. Mildred

Ortiz Morgado ocupaba un puesto de confianza como Directora de Recursos Humanos y Asesoramiento Laboral de la CIPA. Para el 9 de julio de 2004, la señora Vassallo

Colón cesanteó de su puesto a la señora Ortiz Morgado.

Oportunamente, el 6 de agosto de 2004, la señora Ortiz

Morgado presentó una apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), ahora denominada como la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH).1 Reclamó que se le reinstalara al puesto de Auxiliar Fiscal I en el Departamento de Hacienda, o a uno similar, por ser éste uno de carrera y haberlo ocupado previo a su traslado a la CIPA. Además, solicitó los haberes dejados de percibir por razón de la cesantía, entre otros remedios.

Aún pendiente la referida apelación, el 8 de julio de 2005, la señora Ortiz Morgado

presentó una acción por daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) basada en los mismos hechos de su reclamación administrativa. Entre los demandados se encontraba la señora Vassallo Colón, en su carácter personal y como Directora Ejecutiva de la CIPA, así como el Estado Libre Asociado de Puerto Rico junto con otros dos funcionarios de la CIPA que también fueron demandados en su carácter personal y oficial.

Luego del emplazamiento, el 17 de enero de 2006, la señora Vassallo

Colón le solicitó al Departamento que le brindara representación legal en virtud de la Ley Núm. 104, supra, en el referido caso, intitulado: Mildred Ortiz

Morgado y otros v. Milagros Vassallo

Colón y otros, Civil Núm. KDP2005-1052. El beneficio de servicios legales le fue concedido el 6 de febrero de 2006, mediante resolución.

Así las cosas, el 14 de febrero de 2006, el Departamento, en representación de todos los demandados, presentó ante el TPI una moción solicitando la desestimación de la demanda por insuficiencia en el diligenciamiento

del emplazamiento y por falta de agotamiento de remedios administrativos. Sobre este último asunto, alegó que existía un procedimiento administrativo activo ante la CASARH basado en las mismas alegaciones contenidas en la demanda civil, el

cual había sido presentado previo a la reclamación ante el TPI.2 En consecuencia, concluyó que el tribunal carecía de jurisdicción para atender la controversia.

Luego de varios incidentes procesales, en febrero de 2007, el TPI desestimó la causa de acción en contra de la señora Vassallo

Colón, tanto en su carácter personal como oficial, así como respecto a los demás demandados. De esta determinación la señora Ortiz

Morgado acudió ante este tribunal mediante el recurso de apelación KLAN200700379. En el mismo el Departamento compareció en representación de la recurrente y de los demás demandados. Recaída la sentencia de revocación en ese caso, la señora Ortiz

Morgado solicitó el desistimiento de su apelación ante la CASARH. En su moción expuso que la razón para el desistimiento era porque el TPI resolvería la totalidad de las controversias entre las partes. Así las cosas, en octubre de 2007, la CASARH archivó sin perjuicio la apelación presentada por la señora Ortiz

Morgado.

Mientras tanto, en noviembre de 2007, el Departamento, en representación de los demandados en el pleito civil presentó una segunda moción en solicitud de desestimación. En síntesis, volvió a alegar la insuficiencia en el diligenciamiento de los emplazamientos dirigidos a la señora Vassallo Colón y demás partes en su capacidad personal y oficial. En apoyo a su contención, esbozó tres razones, a saber: (1) que los emplazamientos de la señora Vassallo Colón y otros demandados fueron diligenciados fuera del término de seis (6) meses dispuesto en la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.3; (2) que el emplazador, el Sr. Elías Vázquez Otero, no era una persona idónea, toda vez que éste tenía interés en el pleito por haber sido igualmente destituido por la CIPA y tener una apelación a esa determinación pendiente en el foro administrativo; y (3) que el emplazador no hizo constar al dorso del emplazamiento diligenciado la firma, fecha y lugar de entrega del mismo.

Posteriormente, el 23 de junio de 2008, los demandados presentaron una tercera Moción en Solicitud de Desestimación Parcial por conducto del abogado provisto por el Departamento. A través de la misma, insistieron en la desestimación de la reclamación por la insuficiencia del diligenciamiento

de los emplazamientos y la aplicación de la doctrina de agotamiento de remedios administrativos.

El 25 de agosto de 2008, el TPI dictó sentencia parcial de desistimiento con perjuicio y determinó que desestimaría la causa de acción contra los otros dos funcionarios de la CIPA en sus capacidades personales y oficiales y contra sus respectivas sociedades legales gananciales. Sin embargo, mantuvo activa la reclamación en contra de la señora Vassallo Colón.

Así las cosas, el Departamento, por conducto de su abogado y en representación de la recurrente, presentó el 2 de octubre de 2008 una moción titulada Cuarta Moción de Desestimación y Otros Extremos. En dicho escrito, reiteró la alegación sobre insuficiencia del diligenciamiento

del emplazamiento y planteó nuevamente que la CASARH poseía jurisdicción de carácter estatutario sobre asuntos en las áreas esenciales al principio de mérito como reclutamiento, nombramiento, y selección de empleados al amparo de la Ley de Personal del Servicio Público.

Al día siguiente, la señora Vassallo Colón presentó ante el TPI por derecho propio un escrito titulado Moción solicitando se admita Moción de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia y otros motivos constitucionales. En esta moción expuso lo siguiente:

2.- [l]a suscribiente no está satisfecha con la defensa que hasta ahora ha tenido, ya que ni siquiera los abogados que han tenido a cargo el presente caso por el Departamento de Justicia de Puerto Rico, no han radicado planteamientos fundamentales sobre falta de...

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