Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2009, número de resolución KLAN200900916

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900916
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009

LEXTA20090713-20 Hon. Perelló Borrás v. Sánchez Brás

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Hon. Jaime Perelló Borrás Hon. Carmen Yulín Cruz Soto
APELADOS
V
María Sánchez Brás, et als
APELANTES
KLAN200900916
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. KPE2009-1240 SOBRE: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Arbona Lago y el Juez Cortés Trigo.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2009.

I.

El 16 de abril de 2009 los apelados, los Representantes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Hons. Jaime Perelló

Borrás (Rep. Perelló) y Carmen Yulín Cruz Soto (Rep. Cruz), presentaron un recurso de mandamus en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), contra los apelantes, la Directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la C.P.A. María Sánchez Brás (Directora), y el Secretario de Justicia, Hon Antonio M. Sagardía

(Secretario de Justicia). En síntesis, alegaron que la OGP no les había entregado la información que habían solicitado en unas comunicaciones escritas a la Directora y un requerimiento en una vista pública

legislativa, a pesar del deber ministerial que ésta tenía. Indicaron que esta información era imprescindible para poder cumplir su función constitucional de legislar sobre asuntos económicos y fiscales del Estado y que tenían legitimación activa como ciudadanos, conforme el derecho general a acceder a información pública en poder del Gobierno. Solicitaron se ordenara a la Directora proveerles varias certificaciones y documentos y determinada información.1

Luego de varios trámites, el TPI celebró una audiencia. En la misma las partes estipularon ciertos hechos, presentaron prueba documental y argumentaron sus posiciones.

El 22 de mayo de 2009 el TPI emitió una sentencia final en la cual adjudicó todas las controversias planteadas en la acción de los apelados (Sentencia). Resolvió que éstos tenían legitimación activa para incoar su reclamación y ordenó a la Directora proveer “la información pública relacionada a las solicitudes de las agencias de autorización para la creación de nuevos puestos o para llenar vacantes y la determinación de la OGP sobre éstas; los informes que le rindan las agencias sobre los puestos de confianza eliminados y el ahorro que les representa; así como la reducción de gastos operacionales de las agencias”. Además, desestimó por académica la “solicitud de certificación del déficit del presupuesto del año fiscal 2008-2009” y denegó la solicitud para “entregar una matriz sobre cumplimiento, por agencia, de cada uno de los renglones mencionados en la OE2009-001”.

El 29 de mayo de 2009 los apelantes presentaron moción de reconsideración y paralización de la sentencia. Mediante orden de 1 de junio de 2009, notificada el 4 del mismo mes y año, el TPI acogió la solicitud de reconsideración, paralizó la orden de entrega de documentos y concedió 10 días a los apelados para exponer su posición. El 15...

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