Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2009, número de resolución KLRA200900414

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900414
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009

LEXTA20090714-02 Depto. de Educación v. Federación de Maestros de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Querellado-Recurrido
v.
FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO
Querellante-Recurrente
KLRA200900414 REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO Caso Núm. CO04-12, CA04-50, CA04-57, CA04-94, CA04-98, CA04-134, CA05-29, CA05-38, CA05-72, CA05-82, CA06-47, CA06-90, CA06-99, CA06-100, CA06-143, CA06-138, CA07-09, CA07-19, CA07-52, SD07-04, SD07-05 Sobre: PRÁCTICA ILĺCITA

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de julio de 2009.

La Federación de Maestros nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 6 de marzo de 2009, por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, en la cual se ordenó el cierre y archivo de 21 querellas presentadas por el referido gremio, en representación de varios de sus miembros, contra el Departamento de Educación.

Inconforme, la parte recurrente aduce que la agencia recurrida se equivocó al desestimar las aludidas reclamaciones por académicas, sin siquiera haber celebrado vista.

Por los siguientes fundamentos, modificamos la resolución recurrida a los efectos de que se les conceda término a los querellantes en los casos CA06-090, CA06-099 y CA06-138 para que expresen si interesan continuar tramitando sus reclamaciones en su carácter personal. Así modificada, se confirma la resolución recurrida.

I.

El caso de autos trata sobre varias querellas presentadas por la Federación de Maestros de Puerto Rico, en representación de varios maestros, contra el Departamento de Educación al amparo de un convenio colectivo suscrito el 20 de agosto de 2002 y que estuvo vigente hasta el 15 de enero de 2007. En todas ellas se le imputó a la mencionada agencia incurrir en prácticas ilícitas de trabajo.

Primeramente, es menester hacer constar que el 29 de febrero de 2008 el Tribunal de Apelaciones había confirmado una resolución de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público en la cual se descertificó al aludido gremio como representante exclusivo de la unidad apropiada a la cual pertenecían los querellantes. En vista de esto, en el caso de autos, el 6 de marzo de 2009, la recurrida decidió ordenar el cierre y archivo de las siguientes querellas presentadas ante su consideración: CO04-12, CA04-50, CA04-57, CA04-94, CA04-98, CA04-134, CA05-29, CA05-38, CA05-72, CA05-82, CA06-47, CA06-90, CA06-99, CA06-100, CA06-143, CA06-138, CA07-09, CA07-19, CA07-52, SD07-04, SD07-05.

El 13 de abril de 2009 la Federación presentó ante este Tribunal un recurso de revisión en el cual nos solicita que revoquemos la determinación tomada por la Comisión de Relaciones del Trabajo en cinco de los mencionados casos, a saber, CA06-090, CA06-099, CA06-138, CA06-143 y CA04-98. A continuación reseñamos, de forma sucinta, la naturaleza de las reclamaciones en cada uno de éstos.

Caso núm. CA06-090:

Se alegó que el Departamento no había cumplido con un acuerdo mediante el cual se comprometió a entregar unas hojas de asistencia e informes de ausencias para determinar si ciertos descuentos de nómina que se le habían efectuado a varios maestros de la Escuela Señora de Covadonga fueron o no indebidos. Para la fecha de la descertificación

de la Federación, el Departamento había solicitado prórroga para poder localizar y entregar las hojas de asistencia.

Caso Núm. CA06-099:

Se alegó que el Departamento no había cumplido con un acuerdo en el cual se estipuló que se le proveería acomodo razonable a una profesora de la Escuela Miguel Such. El caso fue señalado para una vista ante el Oficial Examinador de la Comisión, pero fue paralizado hasta tanto se resolviera la controversia sobre la certificación de la Federación como representante del magisterio.

Caso núm. CA06-138:

Se alegó que el Departamento había incumplido una resolución del Comité de Conciliación mediante la cual se le...

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