Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2009, número de resolución KLCE200900925

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900925
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009

LEXTA20090714-05 Santiago Cuevas, ET ALS . v. Abbott Laboratories, ET ALS .

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO

Panel XI

LIZETTE SANTIAGO CUEVAS, et. als. Demandante-Recurridos v. ABBOTT LABORATORIES, et. als. Demandado-Peticionarios KLCE200900925 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Arecibo Civil Núm.: C DP 2008-0103

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la jueza Carlos Cabrera y la Jueza

Cintrón Cintrón

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2009.

Comparece ante nos, mediante recurso de certiorari, Abbott Pharmaceuticals PR. Ltd., et. al., en adelante Abbott, para que revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo ordenó que se llevara a cabo cierto descubrimiento de prueba relacionado a los correos electrónicos recibidos y enviados por los codemandados, Rubén Padilla y Aileen Pérez.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari y el auxilio de jurisdicción solicitado. Ante el hecho de que la controversia de autos es una estrictamente de derecho, resulta innecesario la

presentación del alegato en oposición. Consecuentemente, dispondremos de la causa de epígrafe sin la comparecencia de la parte demandante-recurrida

(señora Santiago). Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, Lissette

Santiago Cuevas (señora Santiago) presentó —el 5 de mayo de 2008— demanda sobre hostigamiento sexual, hostigamiento laboral, represalias y daños y perjuicios en contra de Abbott, Rubén Padilla, Aileen Pérez, sus respectivos cónyuges y sociedades legales gananciales. En ella se adujo que la demandante comenzó a laborar para Abbott el 4 de noviembre de 1991 y que para el 19 de septiembre de 2005 fue colocada en la posición “senior expeditor”

en el departamento de compras de dicha compañía. En esos momentos sus supervisores lo eran los codemandados, Rubén Padilla y Aileen Pérez. En síntesis, la señora Santiago arguyó que durante este tiempo fue víctima de hostigamiento sexual, laboral y represalias por parte de éstos últimos. Señaló que el ambiente hostil, al cual fue sometida, le produjo sufrimientos emocionales, lo que a su vez desembocó en la necesidad de recibir tratamiento sicológico

y psiquiátrico.

El 24 de julio de 2008, Abbott y la señora Aileen Pérez contestaron la demanda en conjunto y alegaron que los hechos esbozados en ella nunca ocurrieron, que una vez advinieron en conocimiento de la querella actuaron diligentemente y que la recurrida violó las normas de Abbott

que regulan el uso de medios electrónicos. (Véase pág.

21-23 del Apéndice.)

Así las cosas, las partes comenzaron el proceso de descubrimiento de prueba. Luego de varios incidentes referentes a un pliego de interrogatorio y requerimiento de documentos y admisiones suministrado por la señora Santiago, ésta cursó a la Abbott un segundo descubrimiento de prueba. En esta ocasión solicitó, entre otras cosas, la producción de todos los correos electrónicos recibidos y enviados por el señor Rubén Padilla y por la señora Aileen Pérez desde el año 2003 hasta mayo 2006.

En vista de lo anterior, la señora Santiago ― mediante moción ― solicitó al TPI ordenara a Abbott que les permitiera revisar todos los correos electrónicos del periodo de tiempo antes enunciado. Además, requirió que ― para el 3 de julio de 2009 (día en que las partes irían hasta las facilidades de Abbott

para revisar los referidos correos electrónicos) ― se encontrara disponible un representante de la compañía que tuviera...

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