Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2009, número de resolución KLAN200900388
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200900388 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2009 |
MARÍA T. MUÑIZ RAMOS Y OTROS Apelantes | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm. ISCI200800710 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez
Colón Birriel, Juez
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 14 de julio de 2009.
María T. Muñiz Ramos, Heriberto Montalvo
González, Olga Rosado Quiñones, Carlos Irizarry Carrero, Ana C. Castillo Valentín, Marisol Ramos Chaparro, Edwin Torres Babilonia, Jorge Quiñones Sáez, Luis Vega Padilla, Manuel Soto Bisbal, Rubén Bayrón Barbosa, Moisés Rodríguez Santana, José A. Vélez Babilonia, Sonia Chalvisanet Vega, Jonathan
Castillo López, Carlos Galarza Torado
(en conjunto, los apelantes) nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada el 28 de enero de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, Hon. Giselle
Romero García,
Juez, en el caso María T. Muñiz Ramos y otros v. Metro Mayagüez, Inc.
h/n/c Hospital Perea, Civil Núm. ISCI2008-00710, sobre: daños y perjuicios. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación el 19 de febrero de 2009, instancia desestimó la reclamación de los apelantes fundamentado en la doctrina de cosa juzgada. Por otro lado, concluyó que el Hospital no había violado la ley ni el Convenio Colectivo al decidir subcontratar los servicios de mantenimiento y cesantear los empleados regulares que realizaban ese trabajo; y que de acuerdo a la jurisprudencia, la eliminación de un departamento de una empresa y la posterior subcontratación
de los servicios constituye una transacción de negocios perfectamente legítima.
En Resolución de 27 de marzo de 2009, concedimos a Metro Mayagüez, Inc. h/n/c Hospital Perea (en lo sucesivo, el Hospital) término de treinta (30) días para presentar su alegato, quien así lo hizo el 16 de abril de 2008.
Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, de acuerdo al derecho y a la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.
-II-
Los apelantes se desempeñaban como empleados del Departamento de Mantenimiento del Hospital representados por la Unidad Laboral de Enfermeras y Empleados de la Salud (ULEES). Según argumentaron, el 17 de febrero de 2005, en cumplimiento con la ley federal conocida como National
Labor Relations Act, el Hospital les comunicó por escrito, a través de la ULEES, su intención de subcontratar a una entidad privada para los servicios de mantenimiento, a lo cual la ULEES se opuso. Comenzó entonces, una serie
de negociaciones entre el Hospital y la ULEES, que resultaron infructuosas. Como secuela, el 11 de marzo de 2005, el Hospital subcontrató los servicios del Departamento de Mantenimiento y prescindió de las labores de los apelantes, extendiéndoles la cubierta del plan médico por espacio de dos (2) meses, les liquidó las vacaciones y cualquier salario que estuviera pendiente e incluyó sus nombres en una lista de reempleo, para el supuesto de que surgieran vacantes para las cuales cualificaran.
En atención a la referida determinación, el 5 de abril de 2005, la ULEES, en representación de los apelantes, presentó querella por práctica ilícita contra el Hospital ante la Oficina del Director Regional de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo. Alegó, entre otras cosas, que el Hospital subcontrató el Departamento de Mantenimiento ilegalmente discriminando en contra de los empleados cesanteados.
Escuchados los planteamientos y argumentaciones de las partes, el 31 de mayo de 2005, la National Labor Relations Board (NLRB) denegó la reclamación de los apelantes, expresando que no existía evidencia suficiente para determinar que el Hospital incidió en la alegada práctica ilícita y discriminatoria al subcontratar
los servicios de mantenimiento. Por último, le expresó sobre su derecho a apelar bajo la reglamentación pertinente al General Counsel
of the National
Labor Relations Board. Insatisfecha con la determinación, la ULEES presentó recurso de apelación ante el General Counsel of The National Labor Relations Board, en Washington, D.C., quien el 31 de agosto de 2005, denegó la apelación por no existir evidencia suficiente de que la decisión del Hospital de subcontratar
los servicios de mantenimiento, hubiese sido motivada ilegalmente, por alguna actividad protegida llevada a cabo por los apelantes.
El 30 de abril de 2008, los apelantes presentaron Querella contra el Hospital, de conformidad con las disposiciones de la Ley Sobre Reclamaciones Laborales, Procedimiento Sumario, 32 L.P.R.A. § 3118 a la 3132, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, y lo dispuesto en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. § 185 (Ley Núm. 80). Alegaron, en lo pertinente, haber sido despedidos injustificadamente en violación a la Ley Núm. 80, solicitando indemnización (mesada). Luego de ser notificado de la acción en su contra, el...
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