Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2009, número de resolución KLCE20090894

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090894
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009

LEXTA20090714-09 Constructora Minillas, Inc.

v. Central Drilling Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

CONSTRUCTORA MINILLAS, INC.
Recurrida
v.
CENTRAL DRILLING SERVICES FERROVIAL AGROMAN Y OTROS
Peticionaria
KLCE20090894
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama Civil Núm.: GCD2005-353 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Soler Aquino.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2009.

Comparece la codemandada

Ferrovial Agroman, SA (Ferrovial/ la Peticionaria), mediante recurso de Certiorari y Moción en Auxilio de Jurisdicción y Paralización de Juicio en su Fondo y nos solicita la revocación de la resolución emitida el 11 de mayo de 2009, notificada el 29 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama

(TPI). Mediante dicho dictamen se declaró “No Ha Lugar” una moción de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia, en la que la Peticionaria solicitó la paralización total de los procedimientos por existir una cláusula de arbitraje convenida entre ésta y la codemandada, Central Drilling Services, Inc, (Central Drilling), que alegadamente impedía la litigación del pleito.1

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de Certiorari

y se modifica la resolución recurrida. En consecuencia, ordenamos la paralización parcial de los procedimientos.

I

La Autoridad de Carreteras de Puerto Rico, dueño de la obra, contrató a Ferrovial, contratista, para que realizara los proyectos de construcción identificados como AC-006621 y AC-006619.2 Para llevar a efecto los proyectos, el 1 de octubre de 2003, Ferrovial

suscribió un acuerdo por escrito con Central Drilling

titulado Subcontrato de Obra. En éste, Central Drilling, la subcontratista, se obligó con Ferrovial, la contratista, a hacer las obras relacionadas a la explotación de roca y procesamiento de material para la ejecución del Proyecto AC-006621, Construcción del Corredor del Este PR-26 a Barrio Trujillo Bajo, desde E-119+00 hasta E-130+20, Carolina, Puerto Rico. Por su parte, Ferrovial se obligó a tener disponible un presupuesto de $272,059.40 para satisfacer los pagos por los trabajos que fueren ejecutados por Central Drilling. Además, como parte del contrato, Central Drilling, adquirió una fianza de pago y ejecución o Payment and Performance Bond a la aseguradora Newport Bonding and Surety

Company (Newport) por la cantidad de $270,000.

Pertinente a la controversia, el contrato contenía una cláusula donde las partes se acogieron al método alterno del arbitraje. La misma lee de la siguiente manera:

CLÁUSULA 6: ARBITRAJE

6.1 Cualquier duda o reclamación entre el Contratista o Subcontratista surgiendo de, o relacionada con el presente Subcontrato, o incumplimiento del mismo, será solventada por el arbitraje en derecho, que será llevado a cabo de acuerdo a los reglamentos de la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París, bajo la legislación francesa, por un panel formado por tres árbitros, uno de ellos nombrado por cada parte y el tercero, que será el Presidente del tribunal, nombrado de común acuerdo por las Partes o, en su defecto, por la propia Cámara. El idioma del arbitraje será el español y se celebrará en Puerto Rico bajo lo anteriormente descrito. (Énfasis nuestro.)

6.2 La decisión emitida por el árbitro o árbitros será final, no será sometida a juicio en lo que se atañe a la ley del juzgado que tenga jurisdicción sobre ella.

6.3 El Subcontratista

deberá terminar los trabajos durante el periodo arbitral, salvo que sea autorizado al contrario por el Contratista.

A tenor con la obligación pactada, Central Drilling le alquiló a la Constructora Minillas, Inc. (Constructora Minillas / la demandante) el equipo especializado para la ejecución de la obra. Según se alega en el recurso, Central Drilling incumplió con las obligaciones contraídas

con Constructora Minillas y Ferrovial

al no efectuar los pagos sobre el alquiler del equipo perteneciente a Constructora Minillas. Por otro lado, entregó la obra con defectos sustanciales y fuera del término convenido. Ello le causó serios inconvenientes a Ferrovial

para la culminación del proyecto teniendo ésta que incurrir en los siguientes gastos económicos: (1) $255, 600 en gastos generales; (2) $104, 704.14 por multas; (3) $96,092 por aceleración; (4) $54,000 por reparación de plataforma; y, (5) $36,874.60 por gastos administrativos.

Así las cosas, el 21 de julio de 2005, Constructora Minillas- arrendadora del equipo- presentó reclamación en cobro de dinero contra Central Drilling por la deuda vencida, líquida y exigible de $74,750, correspondiente al alquiler del equipo utilizado para el proyecto objeto del Subcontrato de Obras. Como codemandados incluyó a Ferrovial

y a Newport. Alegó que ambos le eran responsables, de forma solidaria o mancomunada, por el incumplimiento de Central Drilling. En particular, adujo que Ferrovial se había beneficiado al utilizar el equipo en la ejecución del proyecto y conocía que la aseguradora Newport había expedido una fianza de pago a favor de Central Drilling.

Ferrovial contestó la demanda y negó las alegaciones entabladas en su contra. A su vez, presentó demanda contra la coparte Central Drilling y su fiadora, Newport, por los gastos incurridos a consecuencia de su incumplimiento. Por estos hechos reclamó el pago de $547,200. Por su parte, Newport contestó la reclamación y adujo, entre otras defensas, que Constructora Minillas no cumplió con los términos y condiciones de la fianza de pago por lo cual no era responsable de nada de lo alegado.

Central Drilling

formuló alegación responsiva

y negó en su mayoría las reclamaciones entabladas en su contra...

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