Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2009, número de resolución KLAN200900853

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900853
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009

LEXTA20090716-05 Velez Caraballo v. Wal-Mart P.R., Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VII

NIURMA VELEZ CARABALLO, PEDRO CASTRO DIAZ, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados v. WAL-MART PUERTO RICO, INC. Y/O SUPERMERCADOS AMIGO; compañía DE MANTENIMIENTO FULANA DE TAL; COMPAÑIAS ASEGURADORAS A, B y c Apelante
KLAN200900853
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande Caso Núm.: N3NCI200600133 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2009.

Mediante escrito de Apelación, Wal-Mart Puerto Rico, Inc. h/n/c Supermercados Amigo (Wal-Mart) nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI) el 17 de diciembre de 2007 y notificada el 29 de mayo de 2009. Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró con lugar una demanda sobre daños y perjuicios presentada por la señora Niurma

Vélez Caraballo, el señor Pedro Castro Díaz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (apelados).

Por los fundamentos que adelante exponemos, desestimamos el recurso por haber sido presentado prematuramente.

I.

Según se desprende de los autos, los apelados presentaron una demanda sobre daños y perjuicios contra Wal-Mart. Alegaron haber sufrido daños emocionales y angustias mentales como consecuencia de la caída sufrida por la señora Niurma Vélez Caraballo el 29 de marzo de 2005 al tropezar con la alfombra de la entrada del Supermercado Amigo localizado en el Centro Comercial Río Grande Estates Plaza, en el Municipio de Río Grande. Señalaron que la alfombra no estaba anclada o asegurada en el piso.

Reclamaron la suma de $235,000.00 por concepto de daños y perjuicios, gastos especiales más una cantidad razonable por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 4 de abril de 2006 se emplazó a Wal-Mart. El 25 de abril siguiente Wal-Mart presentó una moción solicitando prórroga para formular alegación responsiva. El 5 de mayo siguiente Wal-Mart contestó la demanda. Adujo que mantenía e implementaba un sistema de cotejo para evitar que cualquier condición de peligrosidad se mantuviera por un período irrazonable y que de haber existido alguna condición de peligrosidad sería perceptible a simple vista, por lo que no representaría per se una condición inherentemente peligrosa. Añadió, que en el presente caso no existía una condición peligrosa conocida por Wal-Mart y/o cuyo conocimiento podría imputársele; y que los daños, si alguno, fueron causados en todo o en parte por una condición pre-existente de la señora Niurma Vélez Caraballo.

La vista en su fondo fue celebrada los días 2 y 9 de octubre de 2007. En la misma testificaron la señora Niurma Vélez

Caraballo, el señor Pedro Castro Díaz, la señora Yadira Betancourt y el perito, Dr. José Enrique Suárez

Castro. De igual manera, testificaron la señora Brenda

  1. Báez Flores, la señora Joanna Martínez Santiago y el perito, Dr. José R. López Reymundí. También estuvo presente el señor Juan Puchales, testigo anunciado por los apelados pero no interrogado por éstos y puesto a la disposición de Wal-Mart como prueba acumulativa.

Presentada y aquilatada la prueba, el 17 de diciembre de 2007, notificada el 5 de febrero de 2008, el TPI emitió su sentencia. Mediante la misma, dispuso lo siguiente:

Por los fundamentos antes esbozados, se declara con lugar la demanda y se otorga a la demandante Niurma

Vélez Caraballo una compensación de $20,000.00 y al demandante Don Pedro Castro Díaz, una compensación de $5,000.00 más las costas del litigio. Además, por entender que la parte demandada fue temeraria en la litigación del pleito respecto a la negligencia, se impone como sanción una cantidad de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado, mas intereses desde la fecha de la radicación de la demanda y hasta la fecha en que se satisfaga esta, de conformidad con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR