Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2009, número de resolución KLCE200900913

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900913
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009

LEXTA20090716-09 Pueblo de P.R. v. Vázquez Collazo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MANUEL VAZQUEZ COLLAZO Peticionario
KLCE200900913
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JDP2002G0411 y JDS2003M0309

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2009.

Comparece ante nosotros el señor Manuel Vázquez Collazo (señor Vázquez) mediante escrito de certiorari.

A través de su escrito, el señor Alvarado nos solicita la revocación de la determinación del TPI del 27 de mayo de 2009, notificada el 1 de junio del mismo año en la cual declaró No Ha Lugar una moción solicitando la excarcelación del señor Vázquez y la desestimación del proceso de revocación de probatoria por violación al debido proceso de ley.

Considerado el escrito de certiorari a la luz del derecho aplicable, se expide el auto solicitado.

I.

El 1 de marzo de 2002 el Ministerio Público sometió una denuncia contra el señor Vázquez por robo domiciliario. Luego de los procedimientos de rigor, se celebró juicio en su fondo ante TPI, quien encontró culpable al señor Vázquez por tentativa de robo domiciliario. El 4 de octubre de 2002 éste fue sentenciado a cumplir cinco (5) años de cárcel concediéndole el beneficio de una sentencia suspendida con la condición especial de permanecer interno en un hogar de rehabilitación.

El 18 de junio de 2003 el Ministerio Público presentó una solicitud inicial de revocación de probatoria junto con una comunicación de la oficial a cargo de la supervisión del señor Vázquez, en la cual se señaló que éste había abandonado el hogar de rehabilitación. En dicha comunicación se indicó que el 15 de octubre de 2002 el señor Vázquez ingresó al Hogar Misión Refugio y había informado que tenía un padecimiento en la piel para el cual debía recibir tratamiento y no podía exponerse al sol. Expuso que éste proveyó un certificado médico confirmando su condición y la necesidad de tratamiento.

Según el informe, esto se discutió con el director del hogar, quien indicó que teniendo la debida prescripción y autorización médica se harían los arreglos para la administración del medicamento bajo las reglas del programa. No obstante el señor Vázquez se quejó de que no le proveían el medicamento y que el lugar era demasiado caluroso, abandonándolo el lugar el 12 de febrero de 2003 sin haber tenido otros inconvenientes.

El 25 de junio de 2003 se celebró vista en la cual un representante del hogar informó sobre el abandono del hogar. Luego de escuchar a las partes, el tribunal ordenó el arresto del señor Vázquez sin fianza e indicó que tan pronto fuera localizado se trajera para la celebración de una vista sumaria inicial.

El 8 de septiembre de 2003 éste compareció al tribunal junto con su representación legal para la celebración de la vista sumaria inicial. La defensa informó que el señor Vázquez se encontraba interno en el hogar Centro Misionero de Coamo y solicitó la consolidación de la vista sumaria con la vista final. El tribunal declaró con lugar la solicitud y señaló la vista final para el 24 de septiembre de 2003.

El 24 de septiembre de 2003 el señor Vázquez no compareció. Su técnico socio penal informó que había ingresado al Hogar CREA de Yauco

y recomendó la suspensión de la vista para dentro de un mes, para ver si hacía ciertos ajustes. El tribunal accedió a lo solicitado dejando “en suspenso” la solicitud de revocación y pautó la próxima vista para el 27 de octubre de 2003.

En dicha fecha la técnica socio penal, Rocío Rivera, informó que el señor Vázquez había abandonado el Hogar CREA y que el 25 de octubre de 2003 había ingresado al Hogar Nazareno. El tribunal expresó que le daría una última oportunidad al señor Vázquez para que permaneciera interno en un programa y advirtió que de volver a abandonar el tratamiento le revocaría el beneficio sin más citarlo ni oírlo y que no le abonaría ningún término. Se pautó una vista de seguimiento para el 1 de diciembre de 2003.

El 1 de...

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