Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2009, número de resolución KLRA200900218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900218
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009

LEXTA20090716-10 Báez Torres v. Negrón Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

AILEEN BÁEZ TORRES Recurrida v. ALBERTO NEGRÓN RODRÍGUEZ H/N/C NEGRÓN AUTO SALES Recurrente
KLRA200900218
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 600012527 Sobre: Vicios Ocultos; Incumplimiento de Garantía

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2009.

Mediante escrito de Revisión Judicial, comparece el señor Alberto Negrón Rodríguez (recurrente) y nos solicita que revoquemos una determinación emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) el 27 de enero de 2009 y notificada ese mismo día.

Mediante la misma, se declaró con lugar una querella presentada por la señora Aileen Báez Torres (recurrida).

Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, se revoca la determinación recurrida.

I.

Los hechos que originan la presente controversia son los siguientes:

Allá para el día 16 de diciembre de 2007 la recurrida adquirió del Concesionario Negrón

Auto Sales, propiedad del recurrente, un vehículo marca Volkswagen, modelo Beattle del año 2000. El precio acordado de la compraventa fue de ocho mil novecientos noventa y cinco dólares ($8,995). Se aceptó en “trade-in” una guagua marca Mitsubishi, modelo Outlander del año 2003. Toda vez que el referido vehículo tasó la suma de ocho mil cuatrocientos noventa y cinco dólares ($8,495), la recurrida suscribió un pagaré por la cantidad restante, es decir, quinientos dólares ($500). El vehículo adquirido por la recurrida fue vendido con una garantía de dos (2) meses ó 2,000 millas, lo que ocurriera primero.1

El 24 de marzo de 2008, cuatro (4) meses después de efectuada la venta, la recurrida presentó ante el D.A.Co. la querella número 600012061. En la misma, solicitó la cancelación del contrato, que se le devolviera el vehículo entregado en “trade-in”, así como los quinientos dólares ($500) que alegadamente había pagado. Al momento de presentada la referida querella, el millaje del vehículo ascendía a 67,939.

Posteriormente la recurrida, libre y voluntariamente, solicitó el cierre y archivo de la querella número 600012061 debido a que:

Ya que el auto fue llevado a diferentes talleres para certificar si está en condiciones y dio resultados positivos. Es por esta razón que no deseo que se continúe con esta querella. Que se dé [sic] por terminado. Deseo expresar y dar las gracias por la atención que se medió [sic] y a todos sus empleados por el profesionalismo y respeto.

En consecuencia, el 18 de abril de 2008 el D.A.Co. emitió una resolución ordenando el cierre y archivo del caso.

Así las cosas, el 7 de agosto de 2008, cuatro (4) meses después del cierre y archivo de la querella número 600012061, la recurrida presentó una nueva querella ante el D.A.Co.

En la misma, reprodujo las alegaciones de la querella anterior.

Celebrada la correspondiente vista el 27 de enero de 2009, el D.A.Co. emitió una resolución declarando con lugar la querella presentada. En consecuencia, ordenó al recurrente satisfacerle a la recurrida la cantidad de ocho mil novecientos noventa y cinco dólares ($8,995).

Inconforme, el recurrente acude ante nosotros y plantea que el D.A.Co.

cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Ponce, al dictar Resolución ordenando al Querellado-Recurrente a pagar la cantidad de $8,995.00 y decretar la resolución del Contrato, cuando la garantía del vehículo fue honrada, la causa de acción de la Querellante-Recurrida

fue radicada fuera del término de dicha garantía, ésta solicitó libre y voluntariamente el cierre y archivo de una Querella sobre los mismos hechos y alegaciones que la Querella resuelta mediante la Resolución recurrida

Erró al interpretar erróneamente la figura del Saneamiento por vicios ocultos y el término para ejercer dicha acción y otorgando un remedio drástico para resolver la controversia, existiendo otras alternativas...

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