Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2009, número de resolución KLRX200800158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200800158
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009

LEXTA20090716-13 Sierra Feliciano v. Tribunal de Primera Instancia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

JASON SIERRA FELICIANO C/P JOSÉ MATEO RODRÍGUEZ Recurrente v. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN Recurrido JASON SIERRA FELICIANO C/P JOSÉ MATEO RODRÍGUEZ Peticionario v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ADMINISTRA- CIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, ET ALS Recurridos
KLRX200800158
KLCE200900242
Mandamus
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso núm. KDP2007-0671

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2009.

Comparece ante nosotros el señor José Mateo Rodríguez c/p Jason Sierra Feliciano (señor Mateo) por derecho propio y nos solicita que ordenemos al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) que le asigne un abogado de oficio en una acción civil sobre daños y perjuicios por alegada violación a sus de derechos civiles. Dicha demanda fue presentada por el señor Mateo en contra del Estado Libre Asociado, la Administración de Corrección, el licenciado Miguel A. Pereira Castillo, el señor Carlos Santiago Soto, el señor Agustín Colón Cosme y el señor Jaime Alers (apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto y se devuelve el caso al TPI para que continúe con los procedimientos según lo aquí dispuesto.

I.

El 21 de mayo de 2009 el señor Mateo presentó in forma pauperis una demanda en daños y perjuicios ante el TPI. En la misma alegó que se encontraba confinado en la Institución de Ponce Adultos 1000 del Complejo Correccional de Ponce y que durante su reclusión le han estado violando sus derechos civiles. Por ello, reclamaba a los apelados el resarcimiento de los daños alegadamente

sufridos.

Así, el 14 de enero de 2008 el señor Mateo presentó al foro primario un escrito intitulado “Escrito Informativo y en Solicitud de Orden”. A través del mismo éste le indicaba al TPI su preocupación en cuanto a si los apelados en la acción habían sido debidamente emplazados por la Oficina de Alguaciles.

Atendido dicho escrito, el 15 de febrero de ese mismo año, el TPI emitió una Orden en la que le notificó al señor Mateo que los emplazamientos habían sido diligenciados y que el caso había sido referido a la Corporación de Acción Civil y Educación (C.A.C.E.) para que en un término de treinta (30) días informara si podía asumir la representación legal del señor Mateo. Además mediante esa Orden concedió un término de quince (15) días a los apelados para que contestaran la demanda y les advirtió que de no contestar la misma les estaría anotando la rebeldía.

El 6 de junio de 2008 el señor Mateo solicitó al tribunal a quo que le anotara la rebeldía a los apelados. Sin embargo, luego de evaluar dicha petición el 23 de julio de 2008 el TPI dictó una Orden en la que le concedió treinta (30) días adicionales a la C.A.C.E.

para que le informara por escrito si ya había evaluado el caso y si representaría al señor Mateo. En contestación a dicha Orden el 30 de julio de 2008 la C.A.C.E. compareció informando que no podría asumir dicha representación legal.

Así las cosas, el 20 de agosto de 2008 el señor Mateo le solicitó por escrito al TPI que le asignara un abogado de oficio. Arguyó que era una persona indigente y que no contaba con los recursos económicos para contratar abogado.

El 3 de noviembre de 2008 el TPI dio por cumplida la Orden en cuanto a la C.A.C.E. e indicó además que en vista de que ésta no asumiría la representación legal del señor Mateo le concedía a éste un plazo de treinta (30) días para que hiciese los correspondientes arreglos y contratase representación legal. No conforme con dicha determinación el señor Mateo presentó una moción de reconsideración a la que el TPI no dio paso. También le advirtió que de querer continuar con su acción, debía conseguir representación legal que condujere los procesos.

Inconforme con la decisión el señor Mateo compareció ante esta Curia mediante escritos separados de certiorari y de mandamus.

En éstos nos solicitaba que le ordenáramos al foro primario que le asignara un abogado de oficio para poder continuar con su causa de acción. Evaluados los mismos, el 28 de abril de 2009 emitimos una Resolución en la que expusimos que por...

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