Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2009, número de resolución KLCE200900730

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900730
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009

LEXTA20090716-16 Luna Cartagena v. Collazo Luna

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL IX

JOSE ANTONIO LUNA CARTAGENA, MARIA ENID ORTIZ ORTIZ Peticionarios v. LUPITA COLLAZO LUNA Recurrida
KLCE200900730
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aibonito Civil número BPE2008-0044 Sobre: Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la juez Jiménez Velázquez y la juez Gómez Córdova.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2009.

Comparecen José Antonio Luna Cartagena, María Enid Ortiz Ortiz y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante peticionarios) para solicitarnos que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (en adelante TPI) el 21 de abril de 2009 y notificada el 28 de abril de 2009. En la misma, el TPI declaró no ha lugar la solicitud para que se resolviera el caso de epígrafe mediante sentencia sumaria.

Luego de examinar el recurso, desestimamos el mismo por prematuro.

I

El 1 de diciembre de 2008 los peticionarios presentaron una acción de desahucio ante el TPI contra Lupita Collazo Luna (en adelante recurrida). Adujeron que adquirieron un inmueble ubicado en La Comunidad Rural San Luis del Barrio Llanos de Aibonito, mediante escritura de compraventa suscrita con Juan C. Santiago López (en adelante señor Santiago), el 8 de octubre de 2008. Señalaron que eran los dueños en pleno dominio del referido inmueble y que la recurrida ocupaba el mismo sin tener un contrato de arrendamiento y en carácter de precarista.

Oportunamente, la recurrida presentó su contestación ante el TPI. Alegó que el negocio de compraventa suscrito entre los peticionarios y el señor Santiago era nulo, ya que dicha propiedad estaba sujeta al reclamo de hogar seguro. Adujo que sostuvo una relación consensual con el señor Santiago y que procrearon una hija menor de edad. Además, señaló que la referida compraventa se realizó en fraude de su acreencia y en detrimento de los derechos de su hija.

Por último, sostuvo que existía una comunidad de bienes compuesta entre ella y el señor Santiago. Para sustentar lo alegado, la recurrida presentó ante el TPI una copia de la demanda que instó contra el señor Santiago en la que reclamó el derecho a hogar seguro, así como una copia del diligenciamiento

del emplazamiento expedido en contra de éste.1

Ante tales circunstancias, la recurrida solicitó que el trámite sumario de la acción de desahucio se convirtiera en un procedimiento ordinario.

Luego de varios trámites procesales, los peticionarios presentaron ante el TPI un escrito intitulado Réplica a Contestación a la Demanda y Solicitud de Sentencia Sumaria en el que alegaron que no procedía la conversión del trámite sumario a un proceso ordinario. Además, señalaron que no existían controversias materiales de hecho o derecho y solicitaron que dicho foro resolviera el caso mediante sentencia sumaria. Por su parte, la recurrida presentó su oposición a lo solicitado.

Evaluados los planteamientos de ambas partes...

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